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Abogada solicita ante el consejo para la transparencia el nombre de los 418 beneficiados que figuran en la lista secreta elaborada por el INDH

El Minuto | El pasado viernes, ante la Presidencia del Consejo para la Transparencia (CPLT), fue ingresado el Amparo Rol C503-23 en contra del Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, por negarse éste último a proporcionar -sin fundamentos legales – el nombre, apellido y edades de los, hasta ahora, 418 Beneficiados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), calificados por dicha entidad como Víctimas del Estallido Social por causal de actos de represión y violencia desproporcional cometidos por Agentes del Estado.

La abogada Ruzy Mitrovic establece en su petitorio que el carácter de reserva y de secreto que invoca el Subsecretario al no proporcionar la lista con los 418 nombres y edades de los Beneficiarios es un acto ilegal y arbitrario, que no está amparado por Ley de Quórum Calificado y, por ende, no puede invocarse las causales del artículo 21 de la Ley 20.285; en especial cuando, a criterio de la jurisconsulta, el INDH ha traspasado las atribuciones que la ley le confiere y ha perpetrado lo que denomina Vicio de Desviación del Poder al inmiscuirse en un ámbito que le compete única y exclusivamente al Poder Judicial.

Departamento de Investigación de El Minuto

Como se expuso en la publicación anterior, una profesional que representa a más de cien Víctimas de la Dictadura Militar, y tras cansarse de reuniones estériles en las oficinas de la Subsecretaría de DDHH, decidió -como ella misma dice- “coger al Toro por las astas” y solicitó al Ministerio de Justicia, en el marco de la Ley 20.285, el listado con el nombre, apellidos y edades de todas aquellas personas que fueron calificadas como Víctimas del Estallido Social y que, desde agosto pasado, han comenzado a percibir pensiones de Gracia.

Atendido a que ni el Ministerio de Justicia, ni la Subsecretaría de Justicia ni la Subsecretaría de DDHH poseían dicha información, remitieron los antecedentes al Departamento de Acción Social y de ahí directamente al Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien comisionó y mandató a Luppy Aguirre Bravo para que, a fines de diciembre pasado, diera respuesta concreta y directa a la petición formulada por la abogada Mitrovic.

Mediante el Oficio 30.855, fechado el 27 de diciembre, al cual se anexa un Informe del Departamento de Acción Social de dicha cartera, la Subsecretaría de Interior -entre otros puntos – señala que tanto el artículo 4° de la Ley 19.628 como el artículo 21 N°5 de la Ley 20.285 prohíben e impiden a dicha autoridad publicitar los nombres de los 418 personas, calificadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Víctimas del Estallido Social.

Al mismo tiempo, junto al oficio e informe mencionados se acompañó una tabla Excel en el que -de los 418 beneficiados – sólo había constancia de la edad y pensión percibida por 299 de ellos, no existiendo antecedentes para las 119 personas restantes que reciben esta Pensión de Gracia, otorgada por el Presidente de la República, según lista elaborada por el INDH, autorizada por la Subsecretaría del Interior y, finalmente, tomada razón por Tesorería General de la República quien actúa como caja pagadora (dentro del marco de la Ley 18.056).


Teniendo en cuenta lo anterior, el amparo Rol C503-23 se inicia con la siguiente frase “Que, encontrándome dentro de plazo legal dispuesto por la Ley 20.285 vengo en deducir Amparo en mi derecho de acceso a la Información Pública en contra de don Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior, por su negativa a entregarme información que debiera ser pública y por proporcionarme información contradictoria, imprecisa y errática, por lo que solicito que el presente Amparo deducido en forma y plazo sea acogido en todas sus partes y que seguidamente, concluido el proceso, se amoneste y sancione al Subsecretario y funcionarios que resulten responsables de conformidad a las Sanciones que disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia 20.285”.

El recurso deducido ante el CPLT continúa con una exposición pormenorizada de doce oficios y certificados consecutivos, entre los que se encuentra el mencionado Oficio Ord. 30.855 emitido por la Subsecretaría del Interior con la finalidad de que el Consejo -dice la abogada- “se forme una idea de la génesis de la petición invocada, así como las irregularidades que fundamentan el presente Amparo en mi derecho a acceder a Información Pública”.

Situaciones Irregulares denunciadas

Se transcribe seguidamente aquellos aspectos del Amparo que hace referencia a imprecisiones y desórdenes en la información entregada por la Subsecretaría del Interior:

“10.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, doña Luppy Aguirre Bravo, Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, me entrega la respuesta a la solicitud N°AB001T0009585 mediante Oficio Ord. 30.855, fechado el 27 de diciembre de 2022, indicándome que NO ES POSIBLE ENTREGAR LISTADO con el nombre y apellidos de aquellas personas que han resultado beneficiadas con la Pensión de Gracia a quienes fueron considerados como Víctimas del Estallido Social por considerarse que dicha publicidad atenta contra la ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, por lo que dicha Subsecretaría invoca las causales de secreto o reserva a que hace referencia el numeral 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

“11.- Adjunto a dicho Oficio Ord. 30.855 ya mencionado, se me proporciona un listado Excel con un total de 299 personas (sin sus nombres y apellidos) a quienes se le estaría cancelando mensualmente la suma de entre 0,7 MM y 1 MM de pesos a cada uno, es decir, entre 700.000 pesos y 1.000.000 de pesos chilenos.

No obstante, esta cifra no queda clara ya que no viene respaldada por documento en que aclare la efectividad de dichos montos sobre todo porque fue el mismo Ministerio de Justicia quien, en su momento, informó que los Beneficiarios considerados como Víctimas del Estallido Social recibían entre $280.000 y $500.000 pesos como máximo.

Tampoco queda medianamente claro si las 0,7 MM ó 1 MM son entregados mensual, trimestral o semestralmente. De igual forma, mientras en el archivo Excel se informa de la cantidad de 299 Beneficiarios, el complemento al Ord. 30.855 señala que el total de Beneficiarios asciende a 418 personas, consideradas por el INDH como Víctimas del Estallido Social.

“12.- Con fecha 04 de enero de 2023, mediante correo electrónico partestransparencia@interior.gob.cl dirigido a mi correo ruzymitrovic@gmail.com doña Luppy Aguirre Bravo, Jefa División Jurídica de la Subsecretaria del Interior, me remite Oficio Ord. 126, fechado el 03 de enero de 2023, en el que me comunica que mi Solicitud N° AB001T0009600 ha sido respondida por lo que la petición derivada a la Subsecretaría del Interior se entiende por evacuada y agrega que, en referencia al origen de fondos para cancelar a las Personas Víctimas del Estallido Social con Pensiones de Gracia, proviene de la Glosa 12, Partida 50, Capítulo 02, Programa 02, de la Ley de Presupuestos del año 2022, de fecha 25 de diciembre de 2022, elaborado por el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior.

“Que, en referencia a mis peticiones formuladas con fecha 19 de octubre de 2022, la única consulta que fue debidamente contestada fue la que dice relación con el origen de los fondos para pagar mensualmente a las 299 personas (dice un documento) o a las 418 personas (dice el complemento del Ord 30.855), Víctimas del Estallido Social.

En efecto, mediante Oficio Ord. 126 de fecha 03 de enero del presente y por medio de informe complemento al Ord. 30.855, fechado el 27 de diciembre de 2022, se me indica que el dinero proviene de la Glosa 12, Partida 50, Capítulo 02, Programa 02, de la Ley de Presupuestos del año 2022, de fecha 25 de diciembre de 2022, elaborado por el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior y que dicho pago se enmarca dentro de la Ley 18.056 es la que establece las normas generales sobre otorgamiento de Pensiones de Gracia por parte del Presidente de la República; pago que se efectúa por medio de Tesorería de la República.

Asimismo, es el propio Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior quien reconoce que para las (299 ó 418) personas consideradas como Víctimas del Estallido Social no existen fallos, ni sentencias ni decretos que acrediten que los Beneficiarios fueron efectivamente Víctimas, y que de dicha nómina se tomó razón en base al listado elaborado por el Instituto Nacional de Derecho Humanos”.


“1.- Que, no queda claro cuál es el número exacto de personas beneficiadas, si son 299 o si son 418 presuntas Víctimas del Estallido Social, como tampoco queda claro si los 0,7 MM ó 1 MM asignados a cada uno de los Beneficiarios se pagan mensual, trimestral o semestralmente por Caja ante Tesorería de la República.

2.- Que, del Oficio 126 / 2023, Oficio 30.855 y restantes oficios se advierte discrepancia entre la asignación de Peticiones N°AK012T0001004 y N° AK001T0004968 con las solicitudes N° AB001T0009600 y N°AB001T0009585 no quedando claro cómo fueron generadas.

3.- Que, al no existir sentencia de primera instancia, resolución o fallo emanado por los Tribunales de Justicia de Chile que acredite fehacientemente el Daño cierto provocado por agentes del Estado en contra de los 299 ó 418 Beneficiarios, presuntas Víctimas del Estallido Social, no existe ninguna causal de secreto o de reserva para publicar dichos nombres y apellidos, además de edad, por lo que la NEGATIVA del Subsecretario del Interior y de doña Luppy Aguirre Bravo a proporcionarme sus nombres y edades debe necesariamente ser desestimada por carecer de razones jurídicas que amparen o fundamenten su decisión.

Finalmente, tras una descripción de la documentación aportada junto a un análisis de estos, la abogada Ruzy Mitrovic solicita al Consejo, en concreto, lo siguiente:  


“Que, atendido lo hechos y antecedentes largamente debatidos ut supra es que vengo en formular ante el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT) se me proporcione la siguiente información faltante:

A.- Listado con los nombres, apellidos, edad de cada uno de los Beneficiarios con la “Pensión de Gracia” que “actualmente reciben aquellos que fueron considerados o catalogados como Víctimas del Estallido Social”.

B.- Que se oficie al Subsecretario del Interior y su Departamento de Acción Social respectivo aclaren, en definitiva, el real número de Beneficiarios con la mencionada Pensión de Gracia así como se aclare cuál es el monto mensual en pesos chilenos que cada uno de ellos percibe.

Que, por lo anterior, vengo en solicitar al CPLT se tenga por deducido el presente Amparo en mi derecho de Acceso a la Información Pública en contra del Subsecretario del Interior ya arriba singularizado y que el presente recurso sea acogido en todas sus partes.

Finalmente, sírvase encontrar adjunto en formato PDF cada uno de los documentos y Oficios ofrecidos en los doce puntos singularizados en la Parte I de esta presentación”.


Continuará….

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