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Alquileres y Pandemia en Argentina

Montos, forma y medios de pago de los Alquileres durante la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida en marco de la Pandemia del Covid-19

Montos, forma y medios de pago de los Alquileres durante la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida en marco de la Pandemia del Covid-19.


 Abogada: Gisela Adriana Sabelli | Corresponsal del Diario el Minuto en Argentina


Hoy estamos todos sumergidos en una “nueva realidad” donde por el momento parece estar todo enfocado a la supervivencia en todos los aspectos de la vida. Las familias, nunca estuvieron tanto tiempo juntas compartiendo todas las actividades, sin estar de vacaciones, desafiando una nueva organización en la cotidianeidad de sus hogares; los emprendedores, rápidamente se pudieron adaptar y buscar que trabajo realizar para tener ingresos.

Quienes trabajan en empresas, comenzaron a realizar home office y utilizar nuevas tecnologías; los adultos mayores, aprendieron a realizar video llamadas y no sentir tanto el distanciamiento con sus hijos y nietos; así muchísimas más situaciones diarias se modificaron dado que de un día para el otro todo cambió.

Como sabes, siempre trato de ayudarte a conocer la legislación argentina en diferentes procesos y sobretodo en los que se abocan a la nueva legislación que va poniendo en derecho las situaciones que la sociedad ya vive día tras día.

En este artículo te voy a detallar todos los puntos y alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 correspondiente a la regulación de los Alquileres durante este periodo que estamos atravesando:

1.- La suspensión de desalojo es para los que se encuentran en curso de ejecución. Esto no significa que no se puedan comenzar a realizar las acciones correspondientes a los desalojos que sean por deudas anteriores a la entrada en vigencia del DNU.

2.- Prórroga de los Contratos de Locación: son aplicables para los contratos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2020.

El Locatario puede optar entre mantener la fecha de vencimiento original del Contrato de Locación, realizando la correspondiente restitución del inmueble, o realizar la prórroga del Contrato. El Locatario debe notificar de modo fehaciente al Locador con un mínimo de 15 días la decisión tomada.

3.- Congelamiento del Precio del Alquiler: Hasta el 30 de septiembre del 2020, el monto del alquiler va a hacer el mismo que correspondió al mes de marzo de 2020.

Las demás prestaciones (como ser los gastos comunes) se debe abonar la suma correspondiente, sin congelamiento. Esto también va a ser a elección del Locatario

4.- Deudas por Diferencia de Precio: Los montos que surgen entre lo que se abonó durante los meses correspondientes entre Abril de 2020 y Septiembre de 2020 por el congelamiento del precio del alquiler, será abonado entre 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día de vencimiento del alquiler correspondiente al mes de Octubre de 2020.

El pago de las diferencias subsiste aún vencido el Contrato de Locación y que el se haya restituido la posesión.

En estas diferencias, no hay aplicación de intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni de cualquier otra aplicación de otras penalidades previstas en el Contrato.

5.- Deudas por Falta de Pago: Se aplica para las deudas producidas entre el 20 de marzo de 2020 (Fecha de entrada en vigencia del Decreto) y el 30 de septiembre de 2020 por falta de pago; pago de fuera de términos; o pagos parciales.

A dichos montos se podrán aplicar intereses compensatorios que no superen la Tasa de Interés que aplicara el Banco de la Nación Argentina para Plazo Fijo en Pesos a 30 (treinta) días. Será abonado entre 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día de vencimiento del alquiler correspondiente al mes de octubre de 2020. Se da la opción a las partes que pueden optar por otra forma de pago que no sean más perjudiciales que las que dispone el Decreto.

Asimismo, no se puede resolver el contrato por falta de pago o pagos parciales del alquiler.

6.- Subsistencia de la Fianza: Los fiadores continúan garantizando el Contrato de Locación hasta la finalización de todas las obligaciones tomadas por el Locatario en relación a la prórroga del Contrato de Locación; congelamiento de precio; deudas por diferencia de precio; deuda por falta de pago; etc.

7.- Contratos de Locación alcanzados por el Decreto: a) De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; b) De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; c) De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. En dicho caso, el Locatario debe acercar la constancia de Inscripción en la AFIP; d) De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; e) De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; f) De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas

Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

8.- Vulnerabilidad del Locador: Quedan excluidos del Congelamiento de Precio del Alquiler los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

9.- A los fines de que los locatarios puedan cumplir con el pago del canon locativo, durante el aislamiento social obligatorio, el Locador debe comunicar, dentro de los 20 días de la entrada en vigencia del Decreto, una Cuenta Bancaria con todos los datos necesarios para poder realizar el deposito o transferencia del mismo. Esta modificación de la forma de pago solo va a operar durante la vigencia del Decreto en análisis.

Espero que te haya sido de mucha utilidad para paliar un poco los efectos colaterales que atrajo aparejado el distanciamiento social preventivo y obligatorio que se dictó por la Pandemia del Covid-19

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