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Clínica Santa Rosa: Demandada por Negligencia Médica

El Minuto | Tras cinco horas de espera en dependencias del recinto asistencial privado, y sin ser atendida, madre afectada demanda a Clínica Madre e Hijo (Clínica Santa Rosa) por indemnización de daños y perjuicios, al comprobarse que su hijo había muerto dos horas antes por asfixia.

Por: Departamento de Investigacion el Minuto 

El libelo, deducido por la oficina CANEPA & ASOCIADOS, incluso tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago la prenda, como medida precautoria y temiendo una posible quiebra de dicho centro asistencial, del único edificio a su nombre, el que ya posee una prenda e hipoteca a favor de Corporación Unión Evangélica.

Cinco Horas de Espera 

Los hechos, que actualmente y desde el año 2019 conoce el trigésimo juzgado civil de Santiago, se remontan al día 5 marzo del año 2015, cuando la madre Jennifer Pérez, natural de Chañaral, ingresa al centro asistencial a las cinco de la tarde, quien tras referir diversos síntomas de que su bebé requería ayuda inmediata, ninguno de los funcionarios médicos ni administrativos de Nueva Clínica Madre e Hijo le brindó ayuda necesaria, dejándola a su suerte -dentro de las dependencias de responsabilidad del centro hospitalario- por espacio de prácticamente cinco horas, constatándose, tras la extracción del feto muerto pasadas las 23 hrs de aquel día, que su hijo habría fallecido dos horas antes por causal de “hipoxia fetal irreductible al cuello”.


Según se desprende del propio texto de la demanda, el ingreso a dependencias de Clínica Santa Rosa fue el resultado de la petición del propio médico tratante, el Dr. Eduardo Vera Maldonado, quien ordena a la matrona doña Carmen Bravo (la que forma parte de su equipo) fije hora de ingreso a dicho centro médico aquel mismo día jueves 05 de marzo de 2015, atendido a que el profesional debía practicar una cesárea programada para el nacimiento del bebé de doña Jennifer, el cual se encontraba en perfectas condiciones hasta ese entonces y con 39 semanas de gestación.

Asimismo, a las 16:30 hrs, doña Jennifer se presentó en Clínica Santa Rosa (Nueva Clínica Madre e Hijo), entregando a personal de la Oficina de Admisión el carné de admisión otorgado por el Dr. Eduardo Vera y refiriéndole a dichos funcionarios que ella era portadora de sangre “2 RH negativo” y que en aquel momento presentaba dolores anormales, hinchazón y dolores pélvicos, solicitando atención de urgencia.

La paciente fue ingresada pasadas las 17 hrs y dejada a su suerte hasta pasadas las 22 hrs, quien tras ser atendida, y ante la opinión de los médicos tratantes Dr. Tapia y Dr. Vera, se determinó que el bebé había fallecido en el intertanto, procediéndose a la extracción del feto mortinato pasadas las 23 hrs de aquel mismo día jueves. La conclusión médica fue que dos horas antes el bebé había fallecido por causal de Hipoxia Fetal Circular Irreductible al Cuello.

Según refiere doña Jennifer, si la hubiesen atendido poco después de haberla ingresado a las 17 horas, su hijo estaría vivo y con ella, lo cual queda demostrado con el mismo Certificado de Neomortinato extendido por el Dr. Eduardo Vera Maldonado en el que se aprecia que, al ser extraído el feto a las 23 hrs, éste habría fallecido dos horas antes, esto es, cerca de las 21 hrs (siendo ello responsabilidad de Clínica Madre e Hijo, por encontrarse ingresada oficialmente y al cuidado en las dependencias de dicho centro de salud maternal)


Diversos nombres para una Clínica una misma entidad jurídica

Constatándose y habiéndose obtenido el respectivo certificado de MediaciónFrustrada, que la normativa obliga para estos casos, ante la Superintendencia de Salud (por tratarse de una presunta negligencia médica ocurrida en un centro de salud privada), la madre del bebé fallecido dedujo una demanda en contra de la Clínica Madre e Hijo por la suma de ciento cincuenta millones de pesos más las cosas procesales del juicio, porque a su entender, fue el centro asistencial el que no le brindó la ayuda médica de urgencia, en el tiempo y hora requerido, lo que se tradujo en la muerte por asfixia de su hijo, cerca de las 21 hrs del día 05 de marzo de 2015, en circunstancias que ella se encontraba, desde las 17 hrs, bajo la dependencia y responsabilidad de Clínica Santa Rosa o Nueva Clínica Madre e Hijo.

El magistrado del trigésimo juzgado civil de Santiago, tras esgrimir Clínica Madre e Hijo que ellos no eran responsables jurídicamente de los hechos por ser ahora una nueva sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LIMITADA, denegó tal razonamiento, en el cuaderno de excepciones dilatorias, aplicando sobre dicho centro asistencial las costas procesales a favor de la madre, por determinarse con mediana precisión no sólo los hechos cronológicos demandados por la oficina de abogados de doña Jennifer, sino que se demuestra con mediana precisión que Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella, Clínica Santa Rosa, Clínica Madre e Hijo y Nueva Clínica Madre e Hijo corresponden a una misma y única persona jurídica que funciona bajo el Rut 76.173.214-5 en Avenida Santa Rosa 1503, de la comuna de Santiago.

Que, atendido al tiempo transcurrido, y habiendo descubierto la defensa de doña Jennifer, que el edificio donde funciona el centro asistencial no forma parte del patrimonio de la clínica, y temiendo y previendo que, una vez pronunciada la sentencia, Clínica Santa Rosa no tenga los fondos para hacer frente al monto de la indemnización solicitado, actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, una petición para prendar a favor de la demandante en autos la propiedad de calle Juan Vicuña número 1502 ó 1504, de la comuna de Santiago, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014; propiedad que le fuera vendida a Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A. Rut 79.588.740-7 (dueña de Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Limitada) por la Corporación Unión Evangélica o Sociedad Unión Evangélica (también denominada simplemente como Unión Evangélica).

Como la entidad a cargo de Clínica Santa Rosa no ha cancelado aún el precio de la venta, la UNIÓN EVANGÉLICA mantiene a su favor una hipoteca y una prenda respecto a aquel inmueble.

Estado procesal de la Causa 

Habiendo perdido Clínica Madre e Hijo las excepciones dilatorias, con costas, actualmente la causa se encuentra en la etapa de prueba, en que el trigésimo juzgado civil de Santiago fijó los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, siendo el más importante, y sobre el cual Clínica Santa Rosa apeló ante la Corte de Apelaciones, aquel que dice relación precisamente con la fecha de entrada y hora de ingreso de la paciente a la clínica y la hora en que ella efectivamente fue atendida por el cuerpo médico aquel aciago día jueves 05 de marzo de 2015.

A petición del abogado demandante (que representa los intereses de doña Jennifer), el magistrado autorizó un oficio dirigido al Servicio Médico Legal, el cual fue tramitado por mano y entregado el pasado 17 de noviembre, en que se solicita al dicho servicio analizar la ficha clínica de la paciente y determinar si el procedimiento se ajustó a derecho y con estricto apego a la Lex Artis propia del caso.

Una vez que se produzca la testimonial y finalizada la etapa probatoria, las dos partes en conflicto tienen la posibilidad de efectuar observaciones a la prueba, para seguidamente solicitar al magistrado que se cite a las partes para oír sentencia; fallo que, evidentemente, puede ser apelado por cualquiera de las partes, pudiendo llegar el caso incluso ante la Corte Suprema de Justicia, en caso que -por ejemplo, y tras perder el centro asistencial- Clínica Madre e Hijo deduzca los respectivos recursos de casación de forma y/o fondo; todo lo que dilatará en el tiempo la solicitud de justicia que pide doña Jennifer por la muerte de hijo; muerte que pudo haberse evitado y que se produjo por imprudencia y por negligencia de Nueva Clínica Madre e Hijo o Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Limitada.

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