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El Frente Polisario: movimiento de Liberación Nacional

El Frente Popular de Liberación de Saguía El Hamra y el Río de Oro o POLISARIO, nació el 10 de mayo de 1973 como movimiento de liberación nacional, como surge del propio documento fundador. El derecho internacional ha reconocido la personalidad de estos movimientos, a los fines de impedir abusos del pasado.

Se han cumplido el pasado 10 de mayo un nuevo aniversario de una organización política de características únicas. Por un lado es reconocido por Naciones Unidas como representante legítimo del Pueblo Saharaui en el proceso de descolonización pendiente desde 1976, tras el abandono de España del Sahara, olvidándose de su responsabilidad como potencia administradora. Por otro lado, es el partido único de la República Árabe Saharaui Democrática, en el marco de etapa histórica que tiene como objetivo la Unidad Nacional y la recuperación de los territorios ocupados por Marruecos.


Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro | Director del Diario El Minuto para Argentina


El Frente Popular de Liberación de Saguía El Hamra y el Río de Oro o POLISARIO, nació el 10 de mayo de 1973 como movimiento de liberación nacional, como surge del propio documento fundador. El derecho internacional ha reconocido la personalidad de estos movimientos, a los fines de impedir abusos del pasado. Era frecuente en las organizaciones que canalizaban la lucha anticolonial, eran tildadas de “terroristas” por las potencias coloniales, lo que degeneraba en políticas represivas y abusos diversos entre las partes involucradas. Naciones Unidas emitieron diversas resoluciones que reconocieron el derecho a rebelarse ante la opresión colonial y regímenes racistas, destacándose la resolución 3103 de 1973. Este marco jurídico legitimó a los movimientos que luchaban contra el yugo colonial y regímenes racistas (casos de Sudáfrica y Rhodesia).

La citada resolución señala Recordando el objeto de especial protección que asume Naciones Unidas respecto a los movimientos de liberación, en decenas de resoluciones garantistas respecto a estos grupos y combatientes que obligan directamente a los Estados coloniales y afirma que La lucha de los pueblos sometidos a la dominación colonial y foránea y a regímenes racistas por la aplicación de su derecho a la libre determinación y a la independencia es legítima y está plenamente de acuerdo con los principios del derecho internacional.

Pero uno de los aspectos más destacables es el estatuto militar de los movimientos de liberación nacional Los conflictos armados que entraña la lucha de los pueblos contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas se deben considerar conflictos armados internacionales con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949, y la condición jurídica que en esos Convenios y otros instrumentos internacionales se prevé ha de aplicarse a los combatientes y a las personas que participan en la lucha armada contra la dominación colonial y foránea contra los regímenes racistas

El derecho internacional legitima el accionar del Frente Polisario para alcanzar la liberación de la nación saharaui, tanto en su lucha contra España, como contra los invasores marroquíes y mauritanos. A diferencia de lo que plantea el negacionismo marroquí y un sector minoritario que apoyan esta postura, el Frente Polisario fue protagonista de una guerra de liberación nacional. Esta tuvo comienzo con la toma de un puesto policial, un 20 de mayo de 1973. Las resoluciones de Naciones Unidas reconocen claramente la existencia de una guerra, no en vano fue parte del proceso de paz de 1991 y responsable del cumplimiento del cese de fuego acordado por las partes. Los Protocolos I y II de Ginebra de 1977, regulan claramente estos conflicto y que los reconocen como “conflictos internacionales”.

El acuerdo de paz con Mauritania, es otro ejemplo de cómo el Frente Polisario es un sujeto del derecho internacional, como quedó plasmado en la resolución de Naciones Unidas 34/97 de 1979, donde “deplora” la situación que vive el Sahara Occidental en relación a la ocupación marroquí. Asimismo, el acuerdo de paz, puso fin al estado de beligerancia entre saharauis y mauritanos, quedando el Frente Polisario en los términos de los Convenios de Ginebra, en el marco de un conflicto internacional, bajo la faceta de “guerra de liberación nacional”.

El Frente Polisario siempre ha sido reconocido, especialmente por Naciones Unidas y gran parte de la Comunidad Internacional (otro reconocen la personalidad jurídica de la República Saharaui), como movimiento de liberación nacional. Esto significa que estamos ante una expresión de gran parte de la población sometida a dominación colonial, con carácter organizada, que tiene como objetivo la libre determinación o la independencia del territorio a la cual pertenece dicha población. Para que adquiera tal carácter tiene que tener reconocimiento de la comunidad internacional. La Misión Visitadora de Naciones Unidas en 1975, reconoció expresamente la implantación del Frente

Polisario en la mayoría de la población saharaui, agregándose las negociaciones que sostuvo el gobierno español con el liderazgo del Frente, no solo en materia de intercambio de prisioneros, sino en el marco de un escenario de independencia que, como es sabido, luego el gobierno español incumplió todas sus promesas, con la firma de los llamados Acuerdos de Madrid, un verdadero acto de traición al pueblo saharaui.

Este rol como representante legítimo del pueblo saharaui, llevó al Frente Polisario a ser observador de Naciones Unidas, también participar en cumbres internacionales en el seno de la Organización de la Unidad Africana, hasta que finalmente fue reconocida formalmente la República Saharaui como Estado parte en los 80. Otro ejemplo de la personalidad internacional del Polisario fue la declaración de 2015, donde adhiere formalmente a los Convenios de Ginebra que decía lo siguiente De conformidad con el artículo 96.3 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, el Frente Polisario, como autoridad que representa al pueblo del Sahara Occidental que lucha por su derecho a la libre determinación, se compromete a aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I en relación con su conflicto con el Reino de Marruecos. Esto fue rechazado por Marruecos, como es costumbre de negar la existencia del Frente Polisario, con quien firmó en 1991 un Acuerdo con auspicios de Naciones Unidas y como es sabido ha incumplido en todo, menos en el cese del fuego.

El papel del Frente Polisario, como representante legítimo del pueblo saharaui está fuera de discusión. Pero existe una peculiaridad, que la República Saharaui, reconocida por ochenta Estados y forma parte de la Unión Africana como “Estado Parte” y donde el Frente Polisario, cumple la función constitucional de partido único. Pero dado sus características, es más que un partido político, sino un movimiento que tiene como objetivo ser pilar de la unidad nacional saharaui y tener como objetivo la unidad nacional y la recuperación de los territorios ocupados por Marruecos. La norma constitucional saharaui reconoce la excepcionalidad de esta situación, que finalizará una vez alcanzada la tan ansiada unidad.

Estamos ante un movimiento de características únicas, con luces y sombras, especialmente en el proceso político post Plan de Paz de 1991, pero a pesar de ello, ha logrado mantener la cohesión en circunstancias dramáticas y preservar los logros, como es el control de las zonas liberadas y ser un verdadero escudo contra el yihadismo que carcome a los países de la región, gracias a su peculiar organización e inserción social, especialmente en las mujeres, donde el Polisario le ha dado un papel sumamente importante, frente a un mundo árabe, donde en muchos casos las mujeres con la crisis de los regímenes progresistas ha significado un serio retroceso en sus derechos.

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