el minuto

Noticias

El Salario “No es una Ganancia”

Es primordial hacer una revisión conceptual y epistemológico del concepto de remuneración que, si bien reviste un carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador) y bajo ningún concepto lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia.

Es primordial hacer una revisión conceptual y epistemológico del concepto de remuneración que, si bien reviste un carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador) y bajo ningún concepto lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia.


Por: Daniel Defant | Corresponsal del Diario el Minuto Argentina


El análisis para sostener que el salario o la remuneración no es una ganancia, debe realizarse desde la óptica conceptual y jurídica, no económica ni tributaria.

El abordaje de este emblemático tributo a los salarios que forma la cuarta categoría, debe ser examinado desde lo conceptual, exactamente igual que la Corte Suprema abordo al fallo “García”, conceptualizando que es una “jubilación” y a partir de esto analizar el marco jurídico constitucional haciendo principal hincapié en lo conceptual y epistemológico.

Antes de abordar el tema, hay que saber conceptualmente: ¿qué es la ganancia y que es el salario?

Ganancia o riqueza, es la retribución que obtiene el capital, vale decir, el valor que obtienen los dueños de la empresa surgido del exceso de ingresos sobre gastos, de una transacción, operación o actividad económica.

El impuesto a las ganancias es un impuesto que ha sido creado por la Ley 20.628, y es un tributo nacional anual que grava la obtención de una renta.

Renta: es sinónimo de la ganancia obtenida.

Salario o sueldo: son conceptos sinónimos de remuneración.

Remuneración: es la principal obligación que tiene el empleador hacia su dependiente o asalariado como contraprestación de las tareas desempeñadas o a cambio de su fuerza y trabajo.

La remuneración, si bien reviste carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador), este esfuerzo es vital para la subsistencia del trabajador en su vida cotidiana y bajo ningún concepto de la sana lógica lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia. Dada la importancia y el carácter alimenticio que representa la remuneración para el trabajador, la legislación laboral ha desarrollado un gran control para resguardar el derecho a que el trabajador la perciba de manera íntegra y oportuna, al mismo tiempo que lo protege frente al empleador, a los acreedores del empleador, frente al propio trabajador, frente a los acreedores del trabajador y por supuesto, frente al Estado.

Con el objeto de preservar el Principio de Intangibilidad de la remuneración y en garantía de que sea percibida en forma efectiva por el trabajador, la Ley de Contrato de Trabajo fija una serie de formalidades que deben respetarse. Una de ellas es la que establece limitaciones a compensaciones, retenciones y descuentos.

Como primera medida el impuesto a las ganancias va en contra de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, lo que refiere al artículo 103 que proyecta la definición de remuneración y el capítulo IV del título IV de la Ley de Contrato de Trabajo que contempla la tutela de la remuneración y la prohibición de efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios.

Esta prohibición tiene su antecedente en el denominado “truck system”, modalidad que se utilizaba en la antigüedad y que obligaba al trabajador a recibir mercadería como prestación a cuenta del salario en dinero. Esta modalidad representaba una verdadera disminución salarial, distorsión que justifico la imposición de una serie de límites legales a cualquier retención, deducción o compensación sobre la remuneración en dinero.

Las palabras “retención”, “deducción” y “compensación”, si bien hacen referencia a conceptos semánticamente diferentes entre sí, resultan equivalentes a los fines de la prohibición legal.

La “retención” es la quita de una porción del salario del trabajador.

La “deducción” representa el acto mismo de descuento de una suma liquidada, imputándola a una o más débitos atribuidos al trabajador.

Por último, la “compensación” consiste en la extinción de una porción de la obligación salarial por vía de la cancelación, hasta su concurrencia, con un crédito titularizado por el empleador.

La legislación laboral, ha prohibido efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios, con el fin evidente de que el mismo llegue integro a poder del trabajador, esta prohibición, si bien no es absoluta, la propia Ley de Contrato de Trabajo fija excepciones dentro de las cuales, no está contemplado el impuesto a las ganancias (art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Entonces, partiendo de esta diferencia, plantear que el salario es ganancia es una deformación cuyo resultado es la expoliación de la remuneración de los trabajadores, principal fuerza de movimiento económico del país. Una de las opciones viables, eliminando el impuesto a las ganancias de los asalariados y manteniendo el equilibrio en las arcas del Estado, seria establecer el impuesto a la renta financiera con un mínimo imponible que no alcance la clase media o promedio medio laboral.

El salario de los trabajadores bajo ningún concepto representa una riqueza o una ganancia, es una suma de dinero en contraprestación de poner su fuerza de trabajo para otra persona, eso no es riqueza, ni se gana nada, simplemente es la obtención en dinero o especie de realizar un esfuerzo, corporal o intelectual.

Bajo ningún concepto legal podemos comparar un impuesto que grava una renta o riqueza de una actividad lucrativa laboral, que responde a otra naturaleza que es todo lo contrario a una riqueza, sino a una necesidad humana que dignifica al propio ser humano: “trabaja porque lo necesita para subsistir”. La Constitución responde en su Art. 14 bis donde también menciona el salario, lo incorpora dentro del marco protectorio que le asigna al trabajo cuando establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes”. En este artículo se menciona al salario de tres maneras diferentes.

En primer lugar, lo menciona como “retribución” cuando establece “retribución justa”; luego lo denomina “salario”, cuando establece el carácter alimentario, con la instauración del “salario mínimo vital y móvil”; y por último lo menciona como “remuneración” al establecer el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

Nótese que el constituyente jamás menciona ni asocia al “salario” con una “ganancia”; tal es así que en el mismo artículo establece “participación en las ganancias de las empresas” asociando el término “ganancia” a las utilidades de una empresa.

En definitiva, los salarios gozan de plena protección constitucional y tienen plenas características alimentarias, por tanto, nunca pueden ser considerados una riqueza para ser gravada por el impuesto, que precisamente, tiene por finalidad “gravar” a la riqueza.

Gira en torno a este tema todo un enfoque conceptual y jurídico con las jerarquías constitucionales incluso del “Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo”. (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolla conceptos de validez universal, en ese camino no todos los ordenamientos jurídicos protegen los derechos laborales de la misma manera, pero el objeto y fin del Convenio 95 es el mismo para todos: “Otorgar al salario un marco diferenciador y protectorio”. La protección legal del salario abarca todos los momentos de este Convenio. Hasta el punto que su protección deja en claro que el salario es inembargable por debajo del salario mínimo vital y móvil, y solo es embargable parcialmente en la parte que lo exceda.

Ningún salario como instituto legal puede ser considerado por fuera de este régimen universal y menos ser considerado ganancia o renta para ser gravado como tal. Considerar el “salario” como una “ganancia” viola el régimen protectorio del mismo, que goza de todas las jerarquías Constitucionales. Los dogmas del derecho tributario que sostienen esta asimilación son igualmente inconstitucionales.

De todos los impuestos, quizás, el que más trae contradicciones y pasiones negativas entre los empleados dependientes asalariados y hasta incluso jubilados, es el impuesto a las Ganancias.

Estas premisas vulneran el imperio constitucional incluidas las reformas del año 94, en cuanto indicarle el deber al legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadoras para los sectores vulnerables, con el objetivo de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

Este imperativo constitucional debe ser transversal a la norma jurídica, especialmente en materia tributaria. En materia impositiva, el principio de igualdad, no solo exige la creación de categorías razonables, sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en verdad son distintas. (Principio de Veracidad).

Así también, la cláusula del Art. 16 de la Constitución Nacional mide con prudencia y sabiduría del Poder Legislativo una amplia libertad para ordenar, agrupar, distinguir los objetos de la legislación; no obstante, el fijar categoría es esencial para la percepción de impuestos compatibles con el Principio de Igualdad.

En definitiva, se debe declarar la inconstitucionalidad del Art. 79 inciso B) de la ley de impuestos a las ganancias, cuarta categoría del trabajo personal en relación de dependencia, o en carácter legislativo, dar iniciativa a un proyecto de ley que reemplace lo absurdo de este tributo a los asalariados, porque amenaza y altera la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución que “el salario no es ganancia” y que la inflación provoca una perdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos. Para finalizar es clave avanzar rápido y con total convicción a bajar este número que duele y nos daña como sociedad.

Donde hay un pobre hay una sociedad que no supo mejorar y progresar.

Nacional

El Minuto | Durante los días 17 y 18 del presente mes de abril se realizó la 6ta Cumbre Ministerial Global de Seguridad del Paciente...

El Minuto | El gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, ha elevado el debate sobre la posible reintroducción de la pena de muerte en Chile,...

El Minuto | Ecocopter, empresa aeronáutica y de aeroservicios chilena líder en el Cono Sur de Latinoamérica, tuvo una destacada participación en FIDAE 2024, gracias...

El Minuto | Una misión comercial de Taiwán compuesta por 25 empresas se encontrará de visita en Chile desde el 17 hasta el 19 de...

El Minuto | El diputado del Partido Socialista (PS), Daniel Manouchehri, ha presentado una polémica propuesta que busca la prohibición del ingreso de ciudadanos venezolanos...