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¡Escándalo al descubierto! denuncia por investigación desformalizada de siete años afecta al fiscal que formalizó al ex director de la Pdi

El Minuto | Felipe Sepúlveda Araya, el fiscal que recientemente formalizó al ex PDI Sergio Muñoz y logró su detención provisoria por considerarse un peligro para Sociedad, tras revelar datos e informes que eran manejados confidencialmente por el Ministerio Público, fue acusado la semana pasada ante su superior jerárquico, Ángel Valencia, por el Obispo de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal Eduardo Durán Castro, tras mantenerlo en una investigación penal desformalizada, que este año cumplirá siete años, sin que hasta la fecha las más de tres mil fojas sean concluyentes de delito alguno (por causal de lavado de activos que afectaría incluso a la ex Presidenta Bachelet), pese a existir un informe concluyente emitido en 2022 por Contraloría General de la República; no obstante, el persecutor Sepúlveda se niega a solicitar la respectiva audiencia ante el octavo juzgado de Garantía de Santiago, con el objetivo de discutir el sobreseimiento definitivo.


 

 

 

 


El jueves pasado, en las oficinas del Fiscal Nacional ubicadas en la céntrica calle Catedral, el Obispo Eduardo Durán de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal (PRIMP) presentó una denuncia ante Ángel Valencia, su superior jerárquico, en la que señaló las presuntas actuaciones irregulares y arbitrarias por parte del fiscal Felipe Sepúlveda. La denuncia se centra en el hecho de que, desde 2017 hasta la fecha, el fiscal Sepúlveda no ha formalizado cargos contra Durán por delitos relacionados con lavado de activos, y tampoco ha solicitado su sobreseimiento, a pesar de las gestiones realizadas por la defensa desde fines de 2021 para discutir un sobreseimiento definitivo.

Según fuentes cercanas al Obispo Durán, Felipe Sepúlveda parece preferir mantener la situación en un limbo legal, sin formalizar ni sobreseer, lo que impide que se aclare la situación procesal y se demuestre la inocencia de Durán ante los cargos que se le imputan desde 2017.

Este estancamiento podría derivar en acciones legales por indemnización de daños y perjuicios contra el Ministerio Público y los acusadores, dado que, según la defensa de Durán, durante el período de investigación desformalizada (2017-2021), se difundieron informes y reportajes que afectaron su reputación, a pesar de que la información era confidencial y no debería haber sido divulgada públicamente.

En contraste, un informe emitido por la Contraloría General de la República en respuesta a un Oficio del Ministerio Público, con fecha 22 de marzo de 2022, indica que no hay evidencia de transferencias de fondos de la ex Presidenta Verónica Michelle Bachelet Jeria a Eduardo Durán Castro durante su mandato presidencial. La carpeta investigativa actual contiene más de tres mil fojas, que incluyen informes de diversos organismos como el Ministerio de Hacienda, Economía y Fomento, así como investigaciones de la Unidad de Lavado de Activos de la PDI.

Hasta el momento, no se ha encontrado indicio alguno, prueba o documento que respalde las acusaciones de que el Obispo Eduardo Durán se haya beneficiado económicamente de manera ilícita, como denunció en 2017 el procurador Nicolás Retamales Vergara y el entonces fiscal Carlos Gajardo.

Fieles de la PRIMP denuncian una operación Política

La actual normativa y procedimiento en sede penal establecen que, una vez iniciada la formalización de una causa, el fiscal adjunto o el fiscal jefe a cargo de la investigación, posee un plazo máximo de 2 años para cerrar la investigación y acusar. Si durante este tiempo no se encontraron elementos o indicios para probar la formalización, no queda más que solicitar al tribunal de garantía competente, que se fije audiencia para discutir el cierre de la causa invocando el principio de oportunidad u orden de no perseverar, dictando derechamente el sobreseimiento definitivo; todo ello de conformidad al principio de economía procedimental.


 

 


Más, ¿qué sucede si una investigación está desformalizada? Aunque no existe un artículo que zanje esta cuestión, por regla general (comentó a Diario El Minuto un famoso abogado de la plaza) desde el año 2021 las cortes respectivas se están amparando en el artículo 96 del Código Penal, que es una forma no tan docta de obligar a que el Ministerio Público (que corresponde a una entidad jurídica totalmente separada del Poder Judicial) no mantenga, por tiempo indefinido, una investigación bajo el acápite de “desformalizada”.

Sin embargo, en la práctica, no existe ningún impedimento legal, salvo el de economía procesal, ni plazo fatal que obligue al órgano persecutor a cerrar una causa que ha llevado por años en etapa de investigación desformalizada. Más, si el Ministerio Público ha decidido llevar una investigación secreta, sin formalizar, no puede dar a conocer, ni siquiera al denunciante, el estado de dicha causa.

Para el caso que expone el Obispo Durán, no solo se cumplirán este 2024 un total de siete largos años de una investigación desformalizada que inició Carlos Gajardo en 2017 y que desde el 2019 conduce Felipe Sepúlveda, sino que los hechos revisten la mayor gravedad porque a mediados del año 2019, mediante un Acta de Oficiales Diáconos no presentes, destituidos y ante un Ministro de Fe que actuó fuera de su horario de turno, se pretendió destituir y remover a don Eduardo Durán Castro de su alta investidura como Obispo Vitalicio de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal (PRIMP) invocando precisamente los hechos expuestos por el procurador Nicolás Retamales Vergara en su denuncia, vulnerando el Principio de Presunción de Inocencia y sin que la causa estuviese, ni en ese entonces ni hoy, formalizada; lo que demuestra, para varios de los feligreses que tuvieron contacto con Diario El Minuto, que ello obedece a un acto arbitrario y de venganza, del que formaron parte incluso medios de televisión abierta, sin que Ministerio Público iniciara, incluso de oficio, una investigación penal por difusión en 2019 de los hechos investigados en forma secreta y reservada por los fiscales a cargo del caso.

Por lo anterior, llama la atención al Obispo Durán y a los fieles de la PRIMP, la premura con que el fiscal Felipe Sepúlveda actuó en contra del ex Director de la PDI, Sergio Muñoz, por filtrar documentos reservados en causas formalizadas, y sin embargo para este caso (que aqueja desde el 2017 al máximo líder de la PRIMP) ni siguiera haya abierto un cuaderno en contra de los miembros evangélicos y en contra de la prensa quienes, en 2019, revelaron públicamente información que corresponde a una causa reservada y que no ha sido formalizada, no obstante que, este año 2024, largamente se cumplirán siete años desde que el Ministerio Público tomó conocimiento de la denuncia, de oídas, que formuló el procurador Nicolás Retamales.

En efecto, el Oficio que Felipe Sepúlveda remitió a Contraloría General de la República, pregunta específicamente por dineros que presuntamente Michelle Bachelet Jeria le habría entregado (por concepto de donación) a Eduardo Durán Castro o a la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, entre los años 2007 a 2009 (ambos inclusive); informe que, como se indicó más arriba, fue respondido por doña Doris Elizabeth Roa Moraga, con fecha 22 de marzo de 2022, por orden del Contralor General, exponiendo la inexistencia de montos o de transferencias entre la ex Presidenta Bachelet y el Obispo Durán.

Lo anterior significa que el Ministerio Público mantiene una investigación desformalizada de hechos denunciados, presuntamente ocurridos entre los años 2007 y 2009, es decir, hace más de 15 años y sin que el denunciante o los miembros evangélicos-metodista-pentecostales, que se oponen a don Eduardo, hayan podido aportar documentos o pruebas que pongan de manifiesto que la señora Michelle Bachelet le haya entregado al Obispo Durán una suma de más de dos mil millones de pesos.

De haber sido cierto la denuncia, también debiera estar en calidad de imputada la ex Mandataria, porque ella habría sido quien inició una supuesta donación a una persona natural o hacia una iglesia que, en 2007 o 2009, no había sido aún constituida formalmente. Lo anterior resulta medianamente razonable, toda vez que don Eduardo Durán y 42 pastores pertenecientes a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile (IMPCH) se agruparon recién en 2011 para formar la Primera Iglesia Metodista Pentecostal (PRIMP), cuya personalidad jurídica 2315 les fuera otorgada el 18 de febrero de 2011.

¿Cómo podían haber intentado la destitución de don Eduardo Durán a mediados del año 2019, invocando lavado de activos y una denuncia por recibir entre 2007 y 2009 dineros de parte de Bachelet, cuando la PRIMP aun no existía? ¿Por qué no reclamó ante los tribunales la IMPCH solicitando una rendición de cuentas o haciéndose parte de la investigación desformalizada ante el fiscal Gajardo o ante el fiscal Sepúlveda o citando a declarar a Michelle Bachelet Jeria?


 


¿Por qué el Ministerio Público ha involucrado a la PRIMP de 2011 en hechos o supuestos delitos cometidos entre 2007 y 2009 y no ha involucrado a la IMPCH o a la propia ex Presidenta Bachelet? ¿Por qué todos han actuado como si el Obispo Durán hubiese sido condenado cuando aún no existe formalización? ¿Cuál es el fundamento jurídico por el cual el Ministerio Público se niega a pedir el sobreseimiento definitivo de una denuncia tendenciosa y de hechos que supuestamente sucedieron hace más de 15 años, sin que exista formalización y en donde la ex Mandataria no ha prestado aún declaración como imputada o testigo?

Todos estos hechos, nos comentan los feligreses de la PRIMP, no se ajustan a derecho. Por tales razones e invocando el artículo 33 de la Ley orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Obispo Vitalicio de la PRIMP ha solicitado derecha y directamente a Ángel Valencia que instruya al fiscal Felipe Sepúlveda para que, en su causa desformalizada abierta hace casi 7 años, se dicte sobreseimiento definitivo.

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