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Frei Montalva: Revocan fallo, absuelven a acusados y hablan de muerte por “complicaciones médicas”

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva,  quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia.

Con información de Poder Judicial.


Asimismo, el tribunal resolvió revocar el fallo de 30 de enero de 2019 que condenaba a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, “como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva”.

Según el fallo, “la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”.

La Novena Sala del tribunal de alzada sostuvo que la intervención quirúrgica del exmandatario “fue necesaria y correctamente ejecutada, no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

En cuanto al empleo de veneno, hipótesis planteada por la parte querellante y el Consejo de Defensa del Estado, el fallo indica que “la fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación”.

Respecto del uso de un medicamento en fase experimental y que fue parte de la argumentación del ministro Madrid, la resolución de la Corte de Apelaciones señala que “no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de expresidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación, parecía irreversible”.

Asimismo, se hace cargo el fallo del tratamiento del cuerpo del ex Presidente en las horas posteriores a su muerte señalando que “la realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María”.

Siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo.

Finaliza la resolución indicando que “en razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquéllos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes”.

Además, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere.

Por las razones anteriores, se procedió a revocar el primer fallo y absolver a los seis acusados. Tras la revocación del fallo, lo más probable es que la situación se defina en la Corte Suprema mediante un recurso de casación que seguramente será revisado por la segunda sala del máximo tribunal. Frei Montalva falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia.

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