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Magistrada del 13° Juzgado Civil de Santiago declara Nulo el Convenio Chileno Alemán de Octubre de 1990

El Minuto | Los hechos de violencia cometidos por el Estado de Chile durante el Estallido Social de octubre de 2019, que en su oportunidad fueron denunciados internacionalmente y judicializados en nuestro país, condujeron a que el nuevo y emergente gobierno del Presidente Gabriel Boric deba necesariamente hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas así declaradas. Sin embargo, miembros de la Corporación de Retornados han argumentado que, antes de reparar a las denominadas Víctimas del Estallido Social, el Estado de Chile aún está en deuda con las Víctimas de la Dictadura, en especial para con aquellos que fueron estafados por los créditos provenientes de Alemania.

En dos reuniones sostenidas en las oficinas de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con víctimas de violencia política durante la dictadura y, en presencia de uno de los abogados que representó a la Corporación de Retornados en este juicio, en los  Recursos de Casación de Forma y Fondo ante la instancia correspondiente, fueron advertidos por dicha cartera que primero se reparará a las Víctimas del Estallido Social y con posterioridad a las víctimas de la Operación Retorno y gran cantidad de presos políticos y víctimas aún sin reparar de esa época, lo que debiera ocurrir en los próximos tres años.

Los asistentes a estas reuniones, principalmente, el abogado, se preguntan que, si el Gobierno actual carece de fondos suficientes para otorgar ayuda social a los chilenos de menores ingresos, por la crisis económica e inflacionaria actual, cómo obtendrá los fondos para indemnizar a las Víctimas del Estallido Social y se hacen la siguiente pregunta: ¿Es que acaso el Gobierno deberá recurrir a dineros provenientes de la cooperación internacional? Si así ocurriese, los Retornados Políticos, y demás víctimas, señalan que no están dispuestos a continuar esperando y, por ello, decidieron hacer pública la situación anterior ocurrida con el Convenio chileno alemán, pues creen que los nuevos dineros tampoco llegarán a las Víctimas del Estallido Social.

Por: Departamento de Estudios e Investigaciones |  El Minuto

A fojas 638 y siguientes, en una sentencia de más de 30 páginas, el 17 de junio de 1999, la Magistrada del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, doña Clara Carrasco Andonie, declara nulo de nulidad absoluta el Convenio suscrito entre Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990 y además declara también nulo el Decreto 1171 publicado oficialmente el 29 de diciembre de 1993 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que oficialmente promulgó dicho Convenio chileno-alemán.

Recordemos que dicho Convenio fue suscrito aquel año de 1990 por Sergio Molina Silva, en representación de Chile y en su calidad de Ministro de Planificación, y por el ciudadano alemán Wiegand Pabsch, entonces Embajador de la República Federal Alemana en Santiago de Chile.


Figura N°1: copia fotostática del considerando número 28 de la sentencia que deja nulo el Convenio de 1990 y el correspondiente DS 1171 de 1993.


Para la Corporación de Retornados los dineros provenientes de Alemania, a través del Banco Alemán de Compensaciones, de siglas DtA (Deutsche Ausgleichsbank), supuestamente para reparar y para financiar a las empresas que montaban en nuestro país los Retornados Políticos, no habría sido más que una ESTAFA perpetrada por el mismo Estado de Chile, puesto que los dineros provenientes de Alemania y remitidos al Banco del Estado de Chile (BECH), en su calidad de entidad receptora de fondos, nunca llegaron a sus titulares, los legítimos Retornados.

DINEROS PARA REPARAR A LAS VÍCTIMAS DEL ESTALLIDO SOCIAL                                                  

Diario El Minuto tuvo conocimiento de dos reuniones sostenidas entre víctimas de DDHH, entre ellos, un abogado que representó, en su momento a la Corporación de Retornados y doña Haydee Oberreuter, Subsecretaria de Derechos Humanos, en las que sostuvo que, el Estado de Chile dejará en segundo plano las conversaciones sobre las indemnizaciones a ex presos políticos y exiliados  Retornadas a fines de la Dictadura Militar, porque –según mencionó la funcionaria de dicha cartera- el Gobierno de Chile se ha propuesto reparar, en primer lugar, a las Víctimas del Estallido Social, no señalando la proveniencia, ni el origen de los fondos destinados a dicho fin, para reparar única y exclusivamente a estas Víctimas.

El Minuto supo que los representantes de la Corporación de Retornados, cansados de esperar por décadas y sintiéndose, además, Víctimas del escándalo de las denominadas Platas Alemanas, no están dispuestos a que se los relegue a una nueva espera, y han decidido denunciar que el Estado de Chile se ha apropiado o bien ha lucrado con los fondos provenientes de ayuda humanitaria, con el agravante de que una magistrada –según se informó a El Minuto- a fines de los años 90’s ya había declarado nulo el Convenio suscrito entre Chile y Alemania, por lo que los dineros habrían llegado como dineros negros.

CAUSA CIVIL INICIADA POR DON HÉCTOR MIRANDA SALAZAR

Que, evidentemente, y atendido el paso del tiempo, las personas a quienes contactó El Minuto no tenían en sus manos copia de la sentencia ni del rol de la causa que dio inicio a la nulidad del Convenio chileno alemán de 1990, por lo que procedió a consultar a uno de sus abogados, que representan a las víctimas del Estado de Chile en su retorno de Alemania en aquellos años en que Patricio Aylwin comenzaba a gobernar bajo un nuevo período democrático chileno.


Foto N°2: extracto de la primera página de la sentencia pronunciada por la jueza del Decimotercer juzgado civil de Santiago, doña Clara Carrasco Andonie.


Luego de diversas indagaciones, El Minuto tuvo acceso a la causa que, el año 1997, fue iniciada por el representante de la Corporación de Retornados, don Héctor Rodrigo Miranda Salazar, con domicilio en Nataniel Cox 47, piso 8, de la comuna de Santiago, quien solicita a la magistrada del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago se aperciba al Banco del Estado de Chile y al Ministerio de Planificación para que acompañen los documentos fundantes que prueben la validez del Convenio de Chile y Alemania de 1990 o bien para que derechamente se declare la NULIDAD del mismo, así como del Decreto 1171 del Ministerio de Relaciones Exteriores que oficialmente se publicó en diciembre de 1993.

Los abogados que representaron a la Corporación de Retornados fueron Enrique Schilling y Cristian Espejo, siendo los funcionarios demandados Roberto Pizarro, Ministro de Planificación Nacional; Andrés Sanfuentes y Manuel Mena, respectivamente, Presidente y Gerente General Ejecutivo del Banco Estado de Chile.

Según consta en el libelo, don Héctor Miranda Salazar sostiene que el Convenio de 1990 debía ser materia de Ley Orgánica Constitucional, obligando al Estado a su garantía, lo cual no ocurrió, por lo que en ausencia de ley necesariamente dicho Convenio y el Decreto 1171 que lo promulgó deben ser declarados absolutamente nulos.

BANCO DEL ESTADO DE CHILE ARGUMENTA QUE EL CONVENIO Y EL PRÉSTAMOS SE SUJETÓ A ESTRICTO DERECHO

A fojas 300 y siguientes del libelo, el  Banco del Estado (BECH) dice que el Convenio tuvo por objeto ayudar a los repatriados para el desarrollo de actividades económicas menores, para lo cual el gobierno de Alemania se comprometió a proveer 10 millones de marcos alemanes en tanto el gobierno del Presidente Aylwin se comprometía a colocar el mismo monto, pero en pesos chilenos, destinados a otorgar créditos a los usuarios. Alemania entregó su aporte al BECH por medio del Banco Alemán de Compensación (DtA), bajo la modalidad de un Contrato de Préstamo. Además, con la finalidad de que los gastos bancarios y administrativos (como estudios de factibilidad de los proyectos, capacitación y asesoría a los repatriados) no fueran solventados por los usuarios, Alemania entregó al BECH la suma de 9 millones de marcos, no reembolsables.

Según consta en la causa, BECH argumentó que el Préstamo por 10 millones de marcos fue suscrito en julio y septiembre de 1991 a un interés de 2% anual, por un plazo de 30 años, siendo los primeros 10 años de amortización diferida, después de los cuales el préstamo se amortizaría en 40 cutas semestrales. Según el BECH y por acuerdo con el Banco Alemán, DtA, el préstamo debía hacerse en Unidades de Fomento y no en pesos, por lo que la imposición de prestar bajo esta unidad monetaria no fue idea de Chile sino una imposición de la entidad bancaria alemana.

Para efectos de la legislación aplicable al préstamo, BECH expone que se aplicó la legislación alemana y que su lugar de cumplimiento fue la ciudad de Bonn y que en la ejecución del texto mismo se impuso el idioma alemán.

Referente a la aplicación de la tasa de intereses y duración del préstamo, era el BECH el facultado a fijar dichos parámetros, ajustándose así a la modalidad del Contrato celebrado con el Banco Alemán de Compensaciones, DtA, por lo cual solicita a la magistrada Clara Carrasco Andonie que la inoponibilidad de la acción de nulidad del Convenio de 1990 por cuando BECH argumenta no ser parte de dicho acuerdo, pues los responsables son los respectivos gobiernos de Chile y de Alemania, por lo que la demanda debiera haberse deducida en contra de los respectivos gobiernos y no contra BECH ni contra el Ministerio de Planificación Nacional. Así, BECH se defiende indicando que ha limitado su participación a la mera implementación del Convenio, no como parte del mismo, sino como parte de un Contrato de Préstamo suscrito en 1991 con el Deutsche Ausgleichsbank, DtA.

BECH prosigue argumentando que la declaración de nulidad por parte del tribunal estaría viciada, porque envuelve una infracción al Principio del Debido Proceso, porque al acogerse la nulidad del Convenio y la nulidad de los actos consecuenciales, afectaría también al Gobierno de Alemania, que es parte del Convenio pero no del presente juicio impulsado en el 13° juzgado civil de Santiago, lo que terminaría por afectar a otras entidades, organismos y particulares que no han sido emplazados en esta demanda.

La entidad bancaria chilena prosigue argumentando ante la magistrada Carrasco Andonie, que el Convenio de 1990 es válido, porque no es un Contrato de Préstamo a que se refiere la Constitución, puesto que el Estado de Chile se limitó a exponer su consentimiento a que se otorgase un préstamo por el DtA al agente bancario chileno. Así, continúa en su relato el BECH, por no ser más que un Convenio, pero no un Tratado ni un Contrato de Empréstito, no se requieren de ley bastando la suscripción de conformidad a las atribuciones del Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y no adolece de nulidad de derecho público por haber sido suscrito el Ministro de Planificación Nacional como agente plenipotenciario.

En cuanto a los fundamentos legales, el Banco del Estado se defiende que la plena legalidad y constitucionalidad en el Contrato de Préstamo se basa en que su ley orgánica Decreto ley 2079, según la cual el BECH está autorizado para contratar este tipo de préstamo, la que se presume de Quórum Calificado de conformidad a la disposición quinta transitoria de la Constitución de 1980. Es más, la entidad bancaria chilena argumenta a su favor que además de la contribución preliminar de los 10 millones de marcos alemanes el BECH luego amplió a la suma de 50 millones de marcos para crear el denominado Programa de Créditos a Retornados, por lo que, de ser acogida la nulidad, esta afectaría sólo a los créditos otorgados a Retornados desde Alemania y a quienes el BECH otorgó créditos con cargo al préstamo de 10 millones de marcos aportados por el DtA, pero no a los demás créditos otorgados a retornados provenientes de otro país.

Banco del Estado de Chile argumenta que no puede ser sujeto a una acción de nulidad de derecho público porque ha actuado en un Convenio como sujeto de derecho privado, por lo BECH se equipara a un particular, a un mero agente ejecutor de un Convenio, y su accionar se ha limitado a contratar el préstamo, no habiendo ejercido potestades públicas. Argumenta así que ni don Héctor Miranda ni la Corporación de Retornados tienen la capacidad y la legitimidad activa para demandar la nulidad de un préstamo ya que no tienen la representación de todos los chilenos retornados de Alemania que se acogieron a dicho plan de repatriamiento.

Finalmente, BECH establece que la ley aplicable para intentar lanulidad del préstamo otorgado al Banco del Estado es la de laRepública de Alemania, conforme lo establece el artículo 9º Nº 3 del Contrato, señalando que su lugar de cumplimiento será la ciudad deBonn, por lo que el tribunal competente para conocer el caso son los tribunales de esa ciudad, por lo que no habiendo ejercido el Bancodemandado un acto de autoridad estatal toda acción de nulidad dedicho contrato debe fundarse en causales de la Ley alemana y debeser conocida por los tribunales de la ciudad de Bonn, pues deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil loscontratos que deben cumplirse en Chile se arreglarán a las leyeschilenas, y a contario sensu, si el lugar de cumplimiento no es Chile, no quedan sujetas a las leyes patrias.

CONSIDERANDOS DEL TRIBUNAL

Entre los considerandos más interesantes que expone la magistrada Clara Carrasco Andonie podemos encontrar los siguientes:

Referente a la falta de personería o de legitimación activa de la Corporación de Retornados opuesta por el Consejo del Estado de Chile y por el BECH, la jueza argumenta que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República consagra que cualquier persona que sea lesionada por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño, por lo que se colige que es suficiente, para solicitar la nulidad, que la persona se encuentre “lesionada” y que sea directamente afectada con un acto del Estado. Así la magistrada razona que, con mayor razón, los exiliados provenientes de Alemania tienen derecho a interponer la acción de nulidad del Convenio, toda vez que éste fue concebido en exclusivo beneficio de dichos retornados, por lo que la legitimidad de los demandantes para actuar no puede ser objeto de reparo alguno.

Del examen de los antecedentes probatorios Clara Carrasco Andonie establece que: el Convenio tuvo por objeto la reinserción de recursos humanos chilenos que deseen reintegrarse poniendo a su disposición recursos financieros y técnicos; que los 10 millones de marcos alemanes de préstamo tendrá un plazo de 30 años y 10 años de gracia con un interés ANUAL del 2 por ciento; que el Gobierno de Chile designa al BECH como entidad competente para la ejecución de dicho Convenio y que el Gobierno de Chile garantizará el reembolso de dicho préstamo, por lo que la inoponibilidad que alega el Banco de Chile debe ser desestimada; que el Decreto Supremo N° 1171 que promulgó el Convenio cuestionado fue dictado de conformidad, entre otras normas, al artículo 50 numeral segundo de la Carta Magna, por lo que el Estado de Chile debe asumir la responsabilidad de reembolsar estos valores, que por ello al promulgarse el Decreto Supremo 1171 se aplicó una norma fuera de contexto legal, lo que conculca los preceptos legales contenidos en la Constitución Política de la República, porque aquel contenía materias propias de ley (articulo 60 N° 7 de la Constitución) y no puede pretender ampararse en una ley del año 1969 que no tiene vinculación alguna con el convenio básico de cooperación económica y técnica, ya que la razón del Convenio de 1990 difiere absolutamente del Convenio suscrito en 1969, puesto que el actual se celebró con la finalidad de repatriar a ciudadanos chilenos exiliados; que ponderado en los motivos precedentes se concluye que en la dictación del DS 1171 de 1993 – se omitió un trámite esencial que consagra la Constitución, por lo que la presunción de legalidad adquirida con la toma de razón del mismo por parte de Contraloría se encuentra desvirtuada al no haberse cumplido con un trámite esencial de carácter constitucional para la plena validez del Convenio en Chile, y desde esa perspectiva, el Convenio de 1990 no se ha incorporado al orden jurídico nacional, por lo que no se encuentra vigente, por lo que de él no pueden emanar derechos ni obligaciones legítimamente exigibles ya que carece de validez al no haberse aprobado como dispone la Constitución Política de 1980; que si bien la nulidad de derecho público opera de pleno derecho, dicha nulidad debe ser declarada formalmente (por razones de seguridad y certeza jurídicas) por un órgano jurisdiccional, máxime cuando el intérprete de la norma se ve enfrentado al análisis de la nulidad como sanción jurídica, lo cual lleva a reflexionar sobre las consecuencias reales y concretas que este acto ineficaz pudo haber producido y que de una u otra manera se encontraran radicadas en la esfera jurídica particular, sea de quienes intervinieron en la gestión del acto nulo, o de terceros; que habiéndose constatado la infracción a las disposiciones constitucionales el Convenio de 1990 y su promulgación por DS 1171 de 1993 – debieron haber sido aprobados mediante una Ley de Quorum Calificado – son nulos y esto por expresa declaración del constituyente, quien ha dispuesto que dicho acto carece de validez jurídica, es decir, no pudo haber entrado al ordenamiento jurídico y por tanto se traduce en un puro hecho, ya que la NULIDAD se ha producido en el momento mismo en que se ha aprobado el acuerdo contrario a la ley.



Posteriormente, en el considerando 25 de la sentencia, la magistrada Clara Carrasco continúa: que adoleciendo el acto cuestionado de un vicio de nulidad ab initio, desde el mismo instante de su dictación, no pudo este adquirir validez bajo ningún término y, consecuencialmente, no pudo generar o derivar de él, o celebrarse en consideración al mismo, ninguna clase de convención, por lo que resulta atendible la pretensión de los actores y la demanda de autos necesariamente deberá ser acogida; que, por tanto, se deja sin efecto el acto irrito consecutivo materializado en el Decreto Supremo 1171 de 1993. Por tanto, la sentencia declara:

a).- Que se rechaza la inoponibilidad de la acción sustentada por el demandado, Banco del Estado de Chile.

b).- Que se rechaza la falta de legitimación activa por el BECH y por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Planificación Nacional.

c).-Que se acoge la demanda estableciéndose que el Convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y la República Federal de Alemania adolece de un vicio de nulidad al no haberse observado en su dictación las normas que la Constitución Política prevé al respecto, por lo que, consecuencialmente, se deja sin efecto el Decreto Supremo 1171 promulgado el 28 de septiembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial eo 29 de diciembre de 1993.

d).- Que respecto de los demás actos consecuenciales deberá estarse a lo señalado en el considerando 28 de este fallo.

e).- Que se condena en costas a los demandados, Banco del Estado de Chile y al Ministerio de Planificación Nacional.

REPERCUSIONES Y CONSECUENCIAS DE ESTA SENTENCIA

Pese a que El Minuto ha buscado las carpetas relacionadas, este medio no ha logrado aún acceder a los recursos de Apelación y de Casación que posteriormente fueron deducidas por las instituciones demandadas, BECH y Ministerio de Planificación Nacional, como tampoco se conoce el resultado de dichas gestiones posteriores.

Lo que sí resulta posible de extraer es que queda medianamente claro que todos los préstamos y los dineros provenientes de Alemania, desde 1990 en adelante, destinados a apoyar a las empresas que surjan de los retornados que vivieron en dicha nación, carecen de sustento y, por tanto, además de los razonamientos expuestos por la magistrada, creen diversos miembros de la Corporación de Retornados y uno de sus abogados, dichos fondos debieran ser investigados como “platas negras” manejadas por el mismo Estado de Chile, por lo que los delitos no prescriben; pudiendo aún los afectados –nos dicen- solicitar las indemnizaciones por daños y perjuicios provocados por un Acto nulo o que adolece de vicio de nulidad.

Se nos ha informado (pese a que aún no contamos con los fallos respectivos de la Corte de Apelaciones ni de la Corte Suprema) que finalmente el BECH y el Consejo de Defensa del Estado habrían logrado convencer a los ministros de las salas correspondientes, de que el señor Héctor Miranda y el resto de los retornados de la Corporación de Retornados carecen de legitimación activa para demandar, a la vez que la magistrada habría recibido la visita de un alto funcionario del Gobierno de ese entonces, quien la habría amenazado por las consecuencias de su fallo, a lo que la magistrada habría replicado que ella sólo se limitó a fallar conforme a derecho. Sea esto último cierto o no, lo concreto es que doña Clara Carrasco fue cercenada en su acenso dentro de su carrera judicial y que habría sido relegada, según fuentes ligadas a El Minuto, a un secundario cargo de Fiscal Judicial dentro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la segunda parte de esta investigación (que se publicará próximamente), El Minuto mostrará un par de cartas presentadas por un abogado que representa a diversos retornados, miembros de la Corporación de Retornados, ya que según estas víctimas, además de las razones jurídicas constitucionales esgrimidas por la magistrada Clara Carrasco Andonie en su sentencia, el Convenio de 1990 adolece de incumplimiento de los artículos 77 letra g) y 80 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, que Chile suscribió en la ciudad de Viena, en 1969; el cual posteriormente es promulgadodurante el año 1981 mediante Decreto 381 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, y como conclusión preliminar, ¿podrán confiar la Víctimas del Estallido Social que serán reparadas con celo por el Estado de Chile, en estos próximos tres años, cuando se ha dejado en el abandono más absoluto a las Víctimas del Convenio chileno alemán de 1990, sin contar con la presión verbal y amedrentamiento de la que fue objeto la valiente magistrada que declaró nulo el mentado acuerdo suscrito a inicios del gobierno de Patricio Aylwin?


 

Figura N°3: imagen del Decreto 1171 de 1993 que fue declarado nulo por la magistrada Clara Carrasco Andonie por sentencia de fecha 17 de junio de 1999.




Figura N°4: Diversos medios de prensa de la época denuncian el abuso y la usura cometida por el Estado de Chile y el BECH en contra de los retornados beneficiarios del Convenio de 1990, declarado nulo por la magistrada del Decimotercer juzgado civil de Santiago, doña Clara Carrasco Andonie.


 

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