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México Discriminación por VIH: Derechos vulnerados por empresas controladoras

México es uno de los países que sigue enfrentando tabúes y mitos alrededor de la enfermedad del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y la forma de contagio. En medios de comunicación, organizaciones civiles y reformas tratan de proteger a este grupo de personas y evitar la discriminación en todos los aspectos de su vida.

Por: Miriam Silva | El Minuto en  México 


Ello requiere mucho trabajo e información qué significa vivir con VIH y que esto no es una limitante para tener un matrimonio, acceder a un crédito, ir a una escuela, asistir a un médico y menos aún desempeñar un empleo. Gracias a los adelantos recientes las personas seropositivas pueden ahora vivir más tiempo y en mejor estado de salud. Además, se ha confirmado que el tratamiento con antirretrovíricos evita la transmisión del VIH y que no es una limitante para acceder a un empleo.

En esta nota hablamos sobre ello, con la Licenciada Jessica González Hermosillo, abogada de la Ciudad de México y fundadora del movimiento denominado “Tú Voz es Mi Voz”que dentro de los juicios que ha cobijado, uno de los más relevantes es evitar que se sigan cometiendo actos de discriminación en contra de las personas por tener la enfermedad de VIH.

Es la historia de Armando quien tiene esta enfermedad desde hace ya algunos años, chico inteligente y como el grosor de la población mexicana tiene que trabajar para alcanzar sus sueños y metas, así es que la mayor parte de su vida laboral fue mesero por las tardes y por la mañana estudiaba en una de las pocas escuelas que hay para aviación para algún día ser sobrecargo, siendo su máximo sueño “volar, sentir viajar en un avión y servir a la gente”, fue como pago su carrera técnica y con el apoyo de su pareja quien también contribuía para ello.

Estaba a unos días de terminar su carrera, cuando se abrió la convocatoria por parte de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VOLARIS, S.A. DE C.V., que es subsidiaria de la CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. que es conocida comercialmente como la aerolínea “VOLARIS”, y de forma entusiasta e ilusionado acudió el 8 de junio de 2017 al reclutamiento para la vacante de sobrecargo, paso cada una de las etapas, como polígrafos, entrevista en español e inglés, conocimiento, sin tener mayor problema, ya que además siempre fue un alumno con altas calificaciones, sin embargo, el problema vino cuando acudió al examen médico quien lo realizó LABORATORIOS MÉDICO POLANCO, S.A. DE C.V. quien es subsidiaria de MÉDICA SUR, S.A.B. DE C.V, y quien tiene un contrato con VOLARIS para hacer este tipo de exámenes a los que se postulan para un cargo en la aerolínea.

Así el 13 de junio de 2017, se realizó un examen de la prueba de ELISA, la cual es para detectar la enfermedad de VIH, prueba que la realizaron sin el consentimiento de Armando y sin hacerle de su conocimiento los resultados, y fue posterior a que la aerolínea recibiera el resultado de Armando y saber que tenía VIH para no contratarlo para el puesto de sobrecargo, a pesar de haber pasado cada una de las etapas del concurso.

1.- ¿En México existe una Norma Oficial Mexicana que regule la realización de pruebas para la detección de VIH?

Si, en México se cuenta con la NOM-010-SSA2-2018 y que regula varios aspectos importantes como es el señalar lo que se entiende por consentimiento informado,siendo el proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito firmado por el cliente y/o paciente, mediante el cual acepta la prueba para detección de VIH con fines únicamente de salud, y este consentimiento informado debe estar firmado por escrito antes de aplicar la prueba de detección de VIH.

Este proceso de detección debe ser confidencial en todo momento, protegiendo siempre los datos personales, incluidos el diagnóstico y el resultado siempre debe darse a conocer al paciente, y únicamente son utilizados para fines a la protección de la salud.

Asimismo, nadie está facultado para ordenar una prueba de VIH a ninguna persona, sin que medie orden judicial y menos aún como requisito para el acceso a un empleo, como sucedió con Armando.

2.- ¿Qué ordenamientos jurídicos fueron vulnerados por las conductas de VOLARIS y MEDICA SUR?

Estas empresas transgredieron el derecho humano a la vida privada, al trabajo y a la no discriminación por una condición de salud, esté último protegido por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que establece que queda prohibida toda discriminación motivada por las condiciones de salud.



Así como la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México que regula lo que se entiende como categoría sospechosa que son características o atributos en las personas que han sido históricamente tomadas en cuenta para excluir, marginalizar o discriminar a quienes están asociados a estos atributos.

Y a nivel internacional la Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Humanidad aplicables en el Contexto del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (1992), Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimensiones Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH y el SIDA, la Declaración Cumbre de París sobre el SIDA (1994),la Directrices

Internacionales, el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (1996-2002), el Acceso a la Medicación en el Contexto de Pandemias como la de VIH/SIDA, Declaración de Compromiso de la ONU en la lucha contra el VIH/SIDA (2001).

3.- ¿Cuáles fueron las conductas de MEDICA SUR y VOLARIS que se consideran actos de discriminación y cuál es su importancia?

En relación a las conductas desplegadas por parte de MEDICA SUR S.A.B. DE C.V. y VOLARIS S.A.B. DE C.V., se desplegaron varias conductas que conllevaron a actos de discriminación en contra de Armando por su condición de salud.

a. MEDICA SUR, al realizar un examen de detección de VIH a Armando sin tener un consentimiento informado, y más grave aún los resultados dárselos directamente a VOLARIS, violando el secreto paciente – médico y compartiendo datos sensibles y confidenciales a un tercero, con el argumento que tenía un contrato firmado con VOLARIS, en el cual es totalmente ilícito en el momento que las cláusulas transgreden derechos humanos y más con una finalidad que es para discriminar a los postulantes por su condición física como sucedió en el caso de Armando.

b. Así VOLARIS al tener el resultado de la condición de salud de Armando, decidió no contratarlo por ser una persona con VIH, ya que todas y cada una de las etapas fue aprobado durante el proceso y viéndose reflejado las altas calificaciones de la escuela de Aviación, discriminando y estigmatizando a la persona de Armando al dejarlo sin acceso a un trabajo, pero más allá de eso a un sueño por el que lucho la mayor parte de su vida y sigue afrontándolo pero ahora en la vía legal en contra de dos empresas que cotizan en las dos Bolsas de Valores en México y la de New York Stock Exchange (NYSE) en Estados Unidos.

4.- ¿Cuáles fueron los pasos legales para sancionar a estas empresas?

El 16 de abril de 2018 se interpuso una queja primero ante el Consejo para prevenir y erradicar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en el que resolvió el01 de octubre de 2019, que en el caso de VOLARIS si hubo acto de discriminación e hizo recomendaciones en sus lineamientos de convocatorias y proceso de contratación.



Así al mismo tiempo se inició una demanda por daño moral en contra de MEDICA SUR y VOLARIS ante el Poder Judicial de la Ciudad de México, en el que se solicitó como medida cautelar la inscripción de la demanda ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y Bolsa Institucional de Valores (BIVA), debido a que ambas empresas cotizan en el mercado de valores en México; y actualmente se encuentra el proceso se encuentra en la etapa de pruebas.

5.- ¿Por qué son omisas de acatar la orden de un Juez Mexicano de inscribir la demanda en la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa Instituciona de Valores como hecho relevante?

Ambas empresas se les ordenó inscribir la demanda en las respectivas Bolsas que cotizan como evento relevante para que se les haga del conocimiento al público inversionista, desplegando una conducta de interponer los recursos legales que tiene a su alcance para impedir dicha inscripción, siendo que ambas controladoras al seguir un régimen corporativo transparente debido a que al cotizar en la Bolsa, deben regirse con un código de ética, han sido omisas y ocultado a sus inversionistas la demanda incoada en su contra por conductas graves de revelación de información de datos sensibles y confidenciales en el caso de MEDICA SUR, y acto de discriminación en contra de Armando por la condición de salud de VIH por parte de VOLARIS.

En el caso particular de MEDICA SUR, al haber agotado todos los medios de impugnación es preciso que inscriba la demanda en ambas bolsas y se le haga del conocimiento al público inversionista las cantidades que se solicitan como indemnización económica y que pudiera ser significativa en el valor de las acciones que diariamente cotiza, así como es una amenaza que siga dicha empresa con este tipo de prácticas y este en riesgo de transferir los datos personales a terceros, sin llevar a cabo el secreto de paciente – médico.

En el caso de VOLARIS, al tratar de volver impugnar dicha medida cautelar y que fue el Magistrado de la H. Cuarta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México Juan Arturo Saavedra Cortés,quien al resolver en total desconocimiento de la Ley de Mercado de Valores la suspensión temporal de poder inscribir la demanda por parte de la controladora de VOLARIS en las Bolsas que cotizan en México, sin haber sopesado que hay una resolución del Poder Judicial Federal que ordenó ya lo contrario e impedir la transparencia en el gobierno corporativo de VOLARIS y que tengan conocimiento los inversionistas de las prácticas discriminatorias por condiciones de salud de VIH al momento de contratar y es el motivo que se encuentra en un litigio con una recomendación clara ya de COPRED.

6.- ¿Cómo ha sido la respuesta de la Justicia Mexicana ante este tipo de asuntos?

En México la justicia social está todavía muy lejos todavía de ser pronta y expedita, el camino para que las personas no se vulneren sus derechos y en particular no se discriminen por su condición de salud como VIH, aún falta trabajar para que los jueces sean más sensibles a la vulneración de los derechos humanos, con una mayor perspectiva al momento de juzgar, y, no se genere apoyo a las empresas para que este tipo de juicios se hagan eternos, aduciendo recursos legales frívolos e improcedentes para impedir lo que la propia ley marca y con ello seguir fomentando los atropellos hacia las personas que luchan por sus sueños, como es el caso de Armando.

También falta regular prácticas aparentemente lícitas pero que realidad están disfrazadas con un contrato y en el fondo contienen cláusulas discriminatorias o que permiten violentar la ley, o que las sanciones que se impongan sean ejemplares para que dejen de cometer acciones de discriminación en contra de las personas que se postulan a una vacante, y sea el aspecto intelectual y no una condición de salud que defina quien debe ocupar un cargo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto casos en contra de personas morales por actos de discriminación al momento de acceder a un empleo, sin embargo, falta la parte legislativa que lo regule en todos sus ámbitos.

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