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“Necessitas Caret Lege”, Bien Jurídico Protegido y Principio de Onerosidad en el Caso ” Audio”

El Minuto | La doctrina establece que, detrás de toda norma jurídica, por modesta o absurda que parezca, subyace un ingrediente axiológico, puesto que ausente de todo componente valórico, la norma se transforma en un absurdo, en un mero texto inútil, inconveniente, innecesario y arbitrario.

Por: Rudy Mussol ( Corresponsal de España)

La norma, por tanto, no es más que un valor cultural de nuestro tiempo que toma la forma de una prescripción de conducta. Empero, eliminada – parcial, transitoria o totalmente – la norma más abstracta de todas, esto es, la Constitución, todas las demás normativas de menor jerarquía quedan sin sustento, porque, al vivir nuestro país bajo un sistema legislado de corte románico, al desaparecer la norma madre de todas o generalizándose su incumplimiento, el comportamiento de sus habitantes vuelve a las raíces, a los valores culturales o costumbres de nuestros ancestros (el “Admapu” dirían los pueblos originarios), porque la norma se desvincula absolutamente de aquellos valores originarios.

Con la disolución valórica y laxitud moral de la iglesia católica, los escándalos y sismas al interior de los credos evangélicos, las actitudes pederastias del Dalai Lama, los intentos de emancipación de las naciones, y más cercanamente, el Estallido Social acaecido en octubre de 2019 en Chile, la inmigración ilegal, caso fundaciones, etc., nadie discute que nuestra nación vive hoy en un territorio con Estado Fallido o Lábil, donde impera la ley del más fuerte y los grupos del crimen organizado, por lo que la palabra Constitución y la frase Estado de Derecho se equiparan al concepto ficticio de “Cerveza Marciana”.

Los romanos, hace más de dos mil años atrás, plasmaron una gran verdad dentro de una sola frase: “necessitas caret lege”, haciendo ver que cuando falta lo esencial o cuando se presenta una emergencia, puede ocurrir que se excuse lo que no sería aceptable, que se cometa alguna infracción o incluso un delito por atender las necesidades básicas; esto es, no nos es imputable, cuando lo que hacemos obedece a una necesidad imprescindible o de una mayor.

Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos ut supra, agotado el derecho y su aplicación como núcleo corrector del comportamiento humano y de resolución de conflictos contingentes, cada grupo, cada organización particular, cada “pater familias” deberá escoger cuál ha de ser el Bien Jurídico o Superior a proteger, que primará durante el incierto camino que queda por recorrer, antes que el Derecho vuelva a imperar. Ejemplo de ello son, a nivel internacional, las amnistías propuestas por el gobierno español de Pedro Sánchez a Carles Puigdemont así como a catalanes y vascos ETA nacionalistas-separatistas.

Par dar formalidad a la condensación del Bien Jurídico a proteger, escogido como fundamental y necesario por el “pater familias”, el grupo específico deberá seleccionar “a un par”, a un “auxiliador”, con la sapiencia, el conocimiento, la calle y los contactos tanto dentro del mundo académico como en el mundo del hampa o el lumpen, con la facultad adicional de poseer el Ius Postulandi y hacer patente la “llamada de auxilio” (advocatus) expresado por el “pater familias” que ha escogido ya su Bien Jurídico a proteger (para el banquero será su dinero y documentos bancarios en sus bóvedas, para el agricultor sus granos y producción frutícola, para el fabricante de armas sus “weapons” y arsenales, para el Narcoempresario su “leche en polvo”, su “ADN”, para el pintor sus pinturas, y para una familia numerosa serán sus retoños). De ahí nace la importancia de que, en tiempos de crisis y en ausencia de un Estado de Derecho, el “pater familias” deberá escoger un buen y astuto abogado, porque –como ya se expuso– la palabra Abogado proviene de la palabra latina “advocatus”, que literalmente significa “llamada de auxilio”.

Bajo esta premisa, desaparece el Bien Común porque cada agrupación o “pater familias” ha escogido su propio y particular Bien Superior a proteger; distando dicho Bien Superior el uno del otro grupo, por lo que necesariamente desaparece el régimen de sociedades abiertas en donde prevalece el Principio de Confianza, para ser reemplazado por los principios de Jerarquía y Desconfianza, que rigen los sistemas de sociedades cerradas, altamente jerarquizadas, donde lo “bueno”, “lo bello”, “lo moral” para un “pater familias” se desvincula diametralmente de lo que versa la incumplida norma y también de lo que han definido como “bien” para otros “pater familias” diferentes.

Pues bien, quien ha sido convocado a acudir a la llamada de auxilio, se entiende que no puede hacer una labor gratuita, porque quien posee el Ius Postulandi tiene la ventaja de ser oído en tribunales y en las cortes, por lo que lógico es que disponga de buenos honorarios ya que el Advocatus también tiene, en tiempos de caos y crisis, su propio Bien Jurídico a proteger previamente definido.

Así, para este escenario, prima necesariamente el Principio de Onerosidad que define una relación de causalidad entre dos prestaciones, entre una prestación y una obligación o entre dos obligaciones, cualquiera que sea la equivalencia objetiva o no de las mismas, la que provoca el que se produzca el contrato oneroso; entendiéndose por contrato oneroso aquel tipo de contrato (incluso el verbal o de palabra) en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

De esta forma, el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida, pues es una labor que no se presume gratuita.

En el ámbito de las relaciones entre particulares y los órganos de la Administración del Estado o entre los contribuyentes y el SII, es frecuente la lenta actuación por parte de los funcionarios del Estado en dar solución concreta a las necesidades o peticiones de los usuarios, lo que se traduce en que los abogados – por meses o incluso por años – deban realizar una serie de gestiones, tramitaciones extrajudiciales consistentes en reuniones o audiencias; acuerdos que, por regla general, se hacen de palabra con sus patrocinados, muchas veces en razón de la amistad que – con el tiempo – los une.

Lo anterior significa que, al realizarse un análisis de fondo, el principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el Principio de Onerosidad de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida. En este supuesto, la retribución que se persigue por parte del letrado se basa en labores extrajudiciales, que son aquellas caracterizadas por no desarrollarse en los estrados del Poder Judicial, ni tener necesariamente conexión con la tramitación de juicios particulares.


Bien Jurídico a Proteger por Pedro de Valdivia en Reconquista de Chile.


Recientemente, en un programa de Vía X, el licenciado en Historia y gran Doctor en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Chile, Gonzalo Peralta, analizando los Pasillos del Poder, comenta que a los inicios de la Conquista de Chile, a poco de la fundación de Santiago y tras la destrucción de nuestra capital en 1541, tras tres años de penurias, entre 1543 y 1544 Don Pedro de Valdivia viaja al Perú para buscar refuerzos económicos, armas y personal, todo lo necesario, para retomar las labores de conquista en Chile. No obstante, pobre y sin personal, puesto que las personas veían la empresa de la conquista de nuestro territorio – dice el profesor Peralta – como algo poco prometedor, decidió estafar a los españoles que había hecho alguna fortuna.

En aquella época, fruto del esfuerzo individual de la primera conquista, diversos españoles de entonces habían acumulado oro y deseaban volver al Perú y de ahí a España. Fue entonces que Don Pedro de Valdivia les ofreció – gracias a un barco que había reservado – retornarlos al Perú junto a su oro, lo cual fue aceptado con alegría por los restantes conquistadores.

Una vez cargado el oro en el barco, Don Pedro de Valdivia ofreció a estos españoles una opípara comida con bastante mosto hasta que sus comensales quedaron en un avanzado estado etílico, para luego – junto a su grupo – hacerse a la mar junto al oro sustraído de los dormidos y embriagados conquistadores. Fue así como – dice el profesor Gonzalo Peralta – la prosecución de la conquista de Chile se financió gracias a una estafa y un robo. Como resultado de dicha acción varios de los españoles burlados se suicidaron. Más, para nuestros próceres de la Historia, D. Pedro de Valdivia hizo lo correcto de acuerdo con sus propios conceptos imperantes de lo que él definió como Bien Superior a proteger, en este caso, la reconquista de Chile para así pagar las deudas contraídas para con el Imperio Español.   


Correcta Interpretación del “Caso Hermosilla”.


Llama poderosamente la atención la desbocada crítica pública, estampida mediática y destrucción de la imagen personal del profesor Luis Hermosilla Osorio por el audio de 105 minutos vertido por el medio periodístico CIPER.

Ponderemos los hechos en su justa y neutral medida. Si estuviésemos en un Estado de Derecho regido por el principio de Seguridad Jurídica – que como se ha indicado ut supra – hoy es inexistente, CIPER no podría haber publicitado dicho audio, pues fue obtenido subrepticiamente, arteramente, en sede privada, sin la anuencia ni el beneplácito del dueño de la oficina. Un Estado de Derecho no puede aceptar como válido que por medio de un delito (cual es grabar una conversación viciada, sin el consentimiento del titular) se justifique la exposición pública de la comisión de otro presunto delito, cual es la de ofrecer sobornos a probos funcionarios públicos que, diariamente ven pasar miles y miles de millones de dólares que luego el Fisco dilapida, sin que ellos personalmente puedan beneficiarse, debido a sus bajos sueldos.

Pero como no estamos bajo el régimen del principio de Seguridad Jurídica y dado que la mayor de las normas, la Carta Magna, es incumplida en forma generalizada por el gobierno y sus representantes, son los Bienes Superiores a proteger, escogidos individualmente por cada “pater familia” y defendido por su Advocatus que puede ser oído ante tribunales y cortes gracias a su capacidad para comparecer en juicio (Ius Postulandi), los que hoy priman y regulan el comportamiento de los feudos jerárquicamente organizados.

Por lo anterior y visto desde esta forma doctrinal, en que desaparecido de nuestras tierras los sistemas legislados para ser reemplazados por el “Admapu” o costumbres básicas inherentes al alma humana, es el grupo defendido por el profesor Hermosilla quien ha tenido como máxima, como Bien Jurídico a proteger, la mayor prosperidad de todos sus miembros, lo que a la larga significó el desarrollo personal y económico de personas, que bajo otras circunstancias, no podrían haber dado seguridad económica a sus esposas, hijos y familiares. En la práctica y como resultado de las certeras acciones efectuadas por el profesor Hermosilla, una pareja conformada por una modesta estudiante de derecho titulada recientemente en una tísica universidad y un profesor de Historia y Geografía lograron, por lo bajo, una suma en común que supera el millón de dólares; el empresario Sauer logró salvar de la ruina su casa familiar y así dar seguridad a su esposa e hijos, mientras que los funcionarios públicos – otrora devenidos en meros pasapapeles – hoy pueden costear la formación y educación de sus propias familias, permitiéndoles un mejor futuro que el que ellos mismos han vivido; recibiendo el profesor Hermosilla, evidentemente, y de paso, los honorarios que le corresponden como Advocatus, invocando el Principio de Onerosidad.

Como ejemplo, el cual es vertido en los audios, sirva el del famoso abogado y ex Director de Diario La Nación, profesor Francisco Feres Nazarala, a quien en 2021 los Jalaff, mediante Inversiones San Antonio, confirieron poder tras la creación de Inversiones Neuco Limitada. Todos prosperaron y acercaron el verde tesoro a sus pechos, mientras el Advocatus se devanaba la mente por resolver los ingentes problemas que surgían al interior del grupo, como cabezas de la Medusa.

Todos los hechos descritos en el audio son, como bien lo expresó el prestigioso abogado y ex Ministro de Justicia don Isidro Solís Palma, comportamientos normales e incluso antiguamente aceptados e incorporados como Lex Artis entre las oficinas de los abogados más importantes de la plaza, de los que acudían periódicamente ante el besamanos de los pulimentados estrados de los ministros de corte. Decir lo contrario es negar la naturaleza de los chilenos y su mezcla de indígenas, españoles, amerindios y europeos venidos a menos de pre y posguerra.

Desaparecido o menguado el poder o vigencia de una norma, como lo es la Constitución Política de la República, todas las normativas jerárquicamente inferiores entran en un proceso de fibrilación ventrículo-legal, sucediendo que irremediablemente la norma se incumpla porque se desvincula absolutamente de los valores que otrora imperaban, regulaban y normaban la vida diaria. En ausencia de la norma y de sistema legislado, es el uso y las costumbres (el Admapu) los que reemplazan el comportamiento de los “pater familias”, siendo estos últimos quienes reemplazan a la nación jurídicamente organizada, los otrora ciudadanos o administrados, primando entonces aquellos Bienes Superiores escogidos por los diferentes “pater familias”, primando así el principio del “necessitas caret lege” y el principio de jerarquía y de desconfianza que regirá a cada feudo en particular.

El Narcoempresario procurará que su bien máximo a proteger no le sea arrebatado, haciendo lo necesario e idéntico a lo que haría el granjero al que buscan cercenarle su cosecha, o como el padre de familia cuando ve en peligro a uno de sus vástagos, etc. En este caso en particular, el profesor Hermosilla prefirió beneficiar a su grupo más íntimo, generando de paso bienestar y tranquilidad financiera a los funcionarios públicos que, de otra forma, verían escasas posibilidades de ascender en el escalafón social; y de paso, beneficiándose con justa razón de acuerdo con lo preceptuado en el Principio de Onerosidad.

Finalmente, hablando en términos económicos, ¿qué significa la pérdida económica de un patrimonio de menos de US$ 200 millones, cuando en la misma revista Forbes se ha comunicado que muchas de estas familias en Chile, hoy acreedoras, poseen patrimonios de miles de millones de euros? La supuesta pérdida económica que hoy le espetan o atribuyen al profesor Luis Hermosilla Osorio y a su grupo no sobrepasa al equivalente de dos veces el valor comercial del último yate adquirido, para su descanso, el genio, inventor informático y líder mundial, Bill Gates.

En conclusión, resulta curioso y hasta sospechoso, que en un ambiente carente de Carta Magna y de Seguridad Jurídica, donde desde octubre de 2019 prima el Principio de Desconfianza, las sociedades cerradas y el particular Bien Jurídico a proteger escogido por cada “pater familias”, que los medios de comunicación y los representantes de gobiernos se rasguen sus farisaicas vestiduras en desuso atacando el comportamiento del profesor Hermosilla, cuando él ha demostrado una astucia einsteniana y leucipoide al poder combinar y aunar acuerdos entre personas otrora enemigas políticas a quienes les ha hecho ganar fortunas y que puedan posicionarse, varios de ellos, en los puestos públicos en los que hoy están.

Finalmente, el profesor Luis Hermosilla ha demostrado, hoy más que nunca, una templanza y mesura casi monacal, atendido a que cualquier otro “cum laude” jurisconsulto o sumun letrado en su lugar, por mucho menos oprobio sufrido, ya habría recurrido a los conocidos “carpetazos” contra sus dramosos, behementes y enfáticos acusadores.

Es de esperar que por su mente no pasen pensamientos profanos y que no lo veamos luego, en los periódicos, atentando forzadamente contra su propia vida, supuestamente preso de una profunda tristeza o depresión infinita.

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