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Justicia concede 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores

Publicado el Miércoles 21 Octubre, 2026 | 19:09
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Justicia concede 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores

LAS 3 CLAVES DE LA NOTICIA

  1. El Ministerio de Justicia aprobó 56 reducciones de condena por delitos sexuales contra menores durante 2026.
  2. La reforma de 2022 y su aplicación a delitos anteriores concentran la controversia jurídica.
  3. La Defensoría de la Niñez pidió esclarecer el procedimiento y las medidas de protección para las víctimas.
▣21 de Octubre de 2026 | 19:09

Justicia otorgó 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: la explicación de Rabat y las dudas jurídicas

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quedó en el centro de una controversia política y jurídica tras conocerse que, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, concedió 56 reducciones de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.

La información fue revelada este miércoles 21 de octubre por Interferencia, mediante una investigación de la periodista Francisca Santander Faúndez basada en antecedentes entregados por la Subsecretaría de Justicia a través de una solicitud de acceso a la información pública.

Del total de decretos informados, 27 corresponden a condenas por abuso sexual de menores y 29 a violación. Durante el mismo período, según el medio, solo una solicitud de esta naturaleza fue rechazada.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, confirmó las rebajas y sostuvo que el Ejecutivo aplicó criterios establecidos por la Corte Suprema respecto de condenas por delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de una reforma legal de febrero de 2022.

Sin embargo, el argumento del Gobierno abrió nuevas preguntas sobre los fundamentos de cada decreto, la revisión de los requisitos legales y la consideración de los derechos de las víctimas.

La Defensoría de la Niñez anunció que solicitará antecedentes y parlamentarios de oposición plantearon iniciativas de fiscalización, incluida una eventual interpelación al ministro.

Los 56 decretos que desencadenaron la controversia

La investigación original de Interferencia estableció que el Ministerio de Justicia dictó 56 decretos exentos de reducción de condena durante los primeros meses de la administración del presidente José Antonio Kast.

Los antecedentes constan en el oficio ORD. 7067, mediante el cual la Subsecretaría de Justicia respondió una solicitud de información.

Según lo publicado, las resoluciones se distribuyen entre personas condenadas por abuso sexual de menores y por violación.

La investigación también indicó que ninguna de estas reducciones se produjo como consecuencia de un recurso de amparo presentado por el beneficiario ante un tribunal.

En cambio, las solicitudes habrían seguido un procedimiento administrativo, con evaluaciones previas y una resolución final dictada por la cartera.

Esta distinción adquiere relevancia porque el ministro Rabat ha defendido la actuación del Gobierno haciendo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Aplicar un criterio desarrollado por los tribunales no equivale necesariamente a ejecutar una sentencia judicial dictada para cada uno de los beneficiarios.

¿Qué establece la Ley N.º 19.856?

El beneficio está regulado por la Ley N.º 19.856, que creó un sistema de reducción de condenas asociado al comportamiento sobresaliente de determinadas personas privadas de libertad.

Su finalidad es reconocer, bajo condiciones expresamente reguladas, antecedentes de conducta y participación en procesos de reinserción.

No se trata de una facultad que permita a la autoridad reducir libremente cualquier condena.

La ley contempla requisitos, procedimientos de evaluación y causales que excluyen a determinados condenados.

La evaluación de la conducta penitenciaria

El procedimiento contempla la intervención de órganos encargados de calificar la conducta y examinar los antecedentes de cada solicitante.

Las comisiones deben considerar elementos relacionados con el comportamiento del condenado, sus antecedentes penitenciarios y los informes que correspondan.

El artículo 13 de la ley regula aspectos de esa calificación, mientras que el artículo 14 establece el procedimiento para solicitar el beneficio ante el Presidente de la República por intermedio del ministro de Justicia.

Por tanto, el cumplimiento de una condición aislada no reemplaza la revisión integral de los requisitos.

La exclusión incorporada en febrero de 2022

La Ley N.º 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, modificó el régimen de reducción de condenas e incorporó nuevas exclusiones.

Entre ellas, el artículo 17 de la Ley N.º 19.856 pasó a contemplar determinados delitos sexuales cometidos contra víctimas menores de edad.

La disposición establece límites a la concesión del beneficio, aunque contiene referencias a delitos específicos y excepciones que deben interpretarse conforme a su texto vigente.

La controversia actual no se refiere a la existencia de esa exclusión, sino principalmente a su aplicación respecto de hechos cometidos antes de la reforma.

La interpretación de la Corte Suprema que invoca el Gobierno

El ministro Fernando Rabat sostiene que la Corte Suprema ha acogido recursos de amparo en causas donde se discutió la aplicación de la reforma de 2022 a personas condenadas por delitos anteriores a esa fecha.

Según la explicación oficial, el criterio del máximo tribunal impediría utilizar la nueva causal de exclusión para negar el beneficio cuando los hechos fueron perpetrados con anterioridad al 9 de febrero de 2022.

El planteamiento se relaciona con un problema clásico del derecho penal y de la ejecución de penas: determinar qué efectos puede tener una ley posterior más restrictiva sobre situaciones originadas bajo una regulación anterior.

¿Qué significa la prohibición de retroactividad desfavorable?

Como regla general, el derecho penal chileno establece garantías frente a la aplicación retroactiva de leyes más desfavorables.

El artículo 19, número 3, de la Constitución contempla el principio de legalidad penal y las condiciones de aplicación temporal de las leyes que establecen penas.

Sin embargo, la cuestión relativa a un beneficio de reducción de condena exige un análisis más específico que el de una simple modificación de la pena prevista para un delito.

Para resolverla, corresponde examinar la naturaleza jurídica del beneficio, la legislación aplicable, las disposiciones transitorias y los fundamentos concretos de la jurisprudencia invocada.

Por eso, no resulta suficiente afirmar que cualquier beneficio penitenciario existente al momento del delito queda automáticamente asegurado para el futuro.

La interpretación que sostiene el Ministerio debe contrastarse con las sentencias específicas citadas en los decretos y con las circunstancias de cada condenado.

¿Justicia ejecutó sentencias o aplicó jurisprudencia anterior?

Este es uno de los aspectos jurídicos más relevantes del caso.

Una sentencia judicial que ordena conceder o revisar un beneficio respecto de una persona determinada debe cumplirse conforme a su contenido y a las reglas legales correspondientes.

Distinta es la situación de una autoridad administrativa que examina una solicitud nueva y decide aplicar el razonamiento contenido en decisiones judiciales anteriores.

En esta segunda hipótesis, la autoridad debe justificar por qué considera aplicable ese criterio al caso concreto.

Rabat explicó que el Ministerio recogió la doctrina de la Corte Suprema y la incorporó a las resoluciones administrativas.

Ese razonamiento puede orientar la actuación de la Administración, pero no elimina la necesidad de comprobar los hechos, los requisitos y las exclusiones que correspondan.

La pregunta central es si los 56 expedientes fueron examinados individualmente y si cada resolución explica suficientemente por qué podía concederse el beneficio.

¿Es obligatorio conceder la rebaja?

El Gobierno sostiene que, acreditados los requisitos y descartadas las causales de exclusión, el Ministerio no puede rechazar arbitrariamente una solicitud.

Este planteamiento se relaciona con el principio de juridicidad: las autoridades deben actuar conforme a las competencias y condiciones establecidas por la legislación.

No obstante, determinar si existe un deber legal de conceder una reducción requiere verificar previamente que concurran todas las exigencias aplicables.

Por ello, la revisión individual de los expedientes es esencial.

Una decisión administrativa jurídicamente fundada debe permitir comprender qué antecedentes fueron examinados, qué normas se aplicaron y cuáles fueron las razones determinantes de su conclusión.

La diferencia entre reducción de condena e indulto presidencial

Algunos parlamentarios han calificado las rebajas como «indultos parciales».

La expresión forma parte de la crítica política, pero conviene distinguir los mecanismos jurídicos.

La reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 responde a un régimen legal específico, con requisitos, procedimientos y exclusiones.

El indulto particular, en cambio, constituye una institución diferente, sometida a sus propias normas y procedimientos.

Aunque ambos mecanismos pueden incidir en el tiempo efectivo de privación de libertad, no son jurídicamente equivalentes.

Por tanto, presentar automáticamente las 56 reducciones como indultos presidenciales podría generar confusión sobre la naturaleza de los actos dictados.

La discusión debe concentrarse en determinar si la reducción de condena fue correctamente concedida en cada caso y qué responsabilidades administrativas existen sobre esas decisiones.

La Defensoría de la Niñez exige explicaciones

La controversia incorporó una dimensión institucional adicional con la reacción de la Defensoría de la Niñez.

El organismo anunció que solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes utilizados para modificar el criterio que, según su declaración pública, históricamente había llevado a rechazar beneficios en este tipo de casos.

También manifestó preocupación por las medidas adoptadas para resguardar los derechos de las víctimas.

La Defensoría destacó la importancia de considerar las garantías de quienes han sufrido delitos sexuales durante su infancia o adolescencia.

Este planteamiento no sustituye el análisis sobre la legalidad de las rebajas, pero introduce una obligación institucional distinta: garantizar que las decisiones relacionadas con el cumplimiento de condenas se examinen sin desatender los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por delitos graves.

¿Qué resguardos deben examinarse respecto de las víctimas?

La pregunta no se limita a saber si el condenado cumplió los requisitos administrativos.

También corresponde esclarecer qué mecanismos institucionales se aplicaron para proteger a las víctimas, especialmente en materias como información, medidas de protección vigentes y prevención de eventuales situaciones de riesgo.

No toda reducción de condena implica automáticamente que la persona sea liberada de inmediato.

Por eso, antes de establecer consecuencias concretas para las víctimas, debe precisarse qué tiempo fue rebajado, cuál era la situación penitenciaria del beneficiario y si la decisión modificó efectivamente su fecha de egreso.

La preocupación de la Defensoría obliga a examinar esos antecedentes con especial cuidado.

La controversia llega al Congreso

La investigación de Interferencia provocó críticas de parlamentarios de oposición.

El diputado Jaime Mulet cuestionó las reducciones y utilizó la expresión «indulto parcial» para describirlas.

La diputada Lorena Fries planteó reparos respecto de su coherencia con el discurso de seguridad del Ejecutivo, mientras que Jorge Guzmán cuestionó que las rebajas se concedieran administrativamente.

Por su parte, integrantes de la bancada del Partido Comunista anunciaron que buscarán reunir las firmas necesarias para solicitar una interpelación al ministro Fernando Rabat.

Una interpelación parlamentaria constituye un mecanismo de fiscalización política mediante el cual la Cámara de Diputadas y Diputados puede requerir explicaciones a un ministro de Estado.

Su anuncio no implica que ya haya sido formalmente convocada.

La respuesta del Gobierno

El vocero de Gobierno, Gonzalo Arenas, rechazó las interpretaciones que atribuyen al Ejecutivo una decisión voluntaria de favorecer a condenados por delitos sexuales.

Su argumento es que la reducción de condenas corresponde a un procedimiento establecido por ley y que las autoridades deben aplicar las normas pertinentes.

El Ejecutivo también sostuvo que las decisiones informadas no corresponden a delitos cometidos después de la reforma de febrero de 2022.

La afirmación merece un examen documental, porque la investigación original señaló que, con los antecedentes inicialmente disponibles, no era posible conocer públicamente la fecha exacta de comisión de los delitos en cada uno de los 56 expedientes.

La diferencia entre una explicación general del Gobierno y la información detallada de cada resolución es precisamente uno de los puntos pendientes de esclarecimiento.

Análisis técnico-jurídico: las preguntas que deben responder los 56 expedientes

Desde una perspectiva jurídica, la controversia exige examinar individualmente los actos administrativos dictados.

La fecha de comisión del delito

Debe establecerse cuándo ocurrieron los hechos por los cuales fue condenada cada persona.

Esta información es indispensable para examinar la aplicación temporal de la reforma de 2022.

La fecha de la sentencia no siempre coincide con la fecha de comisión del delito, por lo que ambos antecedentes deben distinguirse.

Los requisitos de conducta

Es necesario verificar qué evaluaciones penitenciarias se tuvieron a la vista y cómo fueron calificadas.

También corresponde examinar los informes exigidos por la normativa aplicable y las condiciones establecidas en la legislación.

Las causales de exclusión

No basta con revisar si corresponde aplicar una determinada exclusión incorporada en 2022.

La Administración debe examinar todas las causales legales pertinentes, incluidas las demás previstas en el artículo 17.

La fundamentación del decreto

Cada resolución debe permitir identificar las razones jurídicas y los antecedentes que justificaron la reducción.

En particular, resulta relevante conocer las sentencias de la Corte Suprema invocadas y por qué se consideraron aplicables al caso.

Las consecuencias concretas del beneficio

Es importante establecer cuántos días o meses se rebajaron, si existieron salidas efectivas de prisión y qué medidas de protección de víctimas correspondía considerar.

Estos antecedentes permiten diferenciar el reconocimiento administrativo de un beneficio de sus consecuencias prácticas.

Transparencia administrativa: una obligación adicional

El debate también alcanza a la publicidad de los actos del Estado.

La Ley N.º 19.880, que regula los procedimientos administrativos, establece exigencias relativas a la fundamentación de las decisiones en los supuestos que correspondan.

Asimismo, la Ley N.º 20.285 reconoce mecanismos de acceso a información pública, sujetos a las excepciones legales y a la protección de datos personales.

En un asunto que involucra delitos sexuales contra menores, la transparencia debe conciliarse con una precaución fundamental: no exponer la identidad ni antecedentes sensibles de las víctimas.

La rendición de cuentas puede desarrollarse mediante información anonimizada, fundamentos legales, estadísticas y revisión institucional de las resoluciones, sin vulnerar derechos de niños, niñas y adolescentes.

El interés público en conocer cómo actuó la autoridad no autoriza la divulgación indiscriminada de expedientes con información reservada.

Conclusión | La legalidad de las rebajas exige respuestas caso por caso

Las 56 reducciones de condena por delitos sexuales contra menores abrieron una controversia que no puede resolverse únicamente mediante declaraciones políticas.

La explicación del Ministerio de Justicia se basa en una interpretación jurisprudencial que, según la autoridad, impide aplicar determinadas exclusiones de 2022 a hechos anteriores a esa reforma.

Los cuestionamientos parlamentarios y de la Defensoría de la Niñez, por su parte, apuntan a las consecuencias de esas decisiones y a la necesidad de resguardar los derechos de las víctimas.

La legitimidad del procedimiento exige algo más que invocar fallos anteriores: requiere demostrar que cada solicitud fue examinada conforme a sus propios antecedentes y a todos los requisitos legales.

Hasta ahora, los antecedentes públicos no permiten comprobar de manera independiente el fundamento individual de las 56 resoluciones.

Tampoco corresponde concluir, sin estudiar esos expedientes, que todas las rebajas fueron ilegales o que la sola aplicación de un criterio jurisprudencial fue suficiente para concederlas.

El punto decisivo será conocer las fechas de los delitos, los antecedentes de conducta, las causales de exclusión revisadas y los fundamentos contenidos en cada decreto.

La protección de las víctimas y el respeto de las garantías legales de las personas condenadas no son responsabilidades que deban abordarse de manera excluyente.

La rendición de cuentas del Estado consiste precisamente en demostrar que ambas obligaciones fueron consideradas dentro del marco jurídico correspondiente.

EL MINUTO 360°ENTIENDE LA NOTICIA, NO SOLO LA LEAS
ACTUALIZADO 21/10/2026 19:09
01

QUÉ PASÓ

El Ministerio de Justicia concedió 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores entre marzo y septiembre de 2026, según una investigación de Interferencia.

02

POR QUÉ IMPORTA

Las decisiones abren interrogantes sobre la aplicación de una exclusión legal vigente desde 2022, los controles administrativos y la protección de las víctimas.

03

QUÉ VIENE AHORA

La Defensoría de la Niñez solicitará antecedentes al Ministerio de Justicia y diputados del PC buscarán reunir firmas para interpelar al ministro Rabat

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EL MINUTO EN 60 SEGUNDOS5 ACONTECIMIENTOS ESENCIALES DEL DÍA
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¿POR QUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO?

La publicación de los antecedentes el 21 de octubre desencadenó respuestas del ministro de Justicia, del Congreso y de la Defensoría de la Niñez.

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CONTEXTO RÁPIDO

La Ley N.º 19.856 regula las reducciones por comportamiento sobresaliente. La Ley N.º 21.421 incorporó exclusiones para determinados delitos sexuales contra menores

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