Sobreseimiento del Obispo Eduardo Durán por lavado de activos

Luis Ricardo
Luis Ricardo
Columnista | Diario el Minuto

El viernes 04 de octubre de 2024, a las 9:00 hrs, en la Sala 402 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la magistrada Alicia Rosende Silva dictó el Sobreseimiento Total y Definitivo en favor del Obispo Evangélico Eduardo Durán Castro, quien enfrentaba cargos de presunto lavado de activos desde 2017. Este fallo marca el cierre de una investigación que duró más de siete años y que inicialmente fue dirigida por el fiscal adjunto Carlos Gajardo, y luego continuada en 2019 por el fiscal especializado en delitos de alta complejidad Felipe Sepúlveda Araya.

El caso surgió a raíz de una denuncia interpuesta en octubre de 2017 por el procurador Nicolás Retamales Vergara. En el contexto de esta denuncia, se alegaba que el Obispo había recibido transferencias irregulares de fondos públicos, específicamente provenientes del primer mandato de la expresidenta Michelle Bachelet. La investigación, que se prolongó durante años, recopiló más de tres mil páginas de documentación y diversas diligencias fueron ordenadas a la Brigada de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones (PDI), al Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Ministerio de Hacienda.

Fotografía: Juan Carlos Canepa (Abogado Jefe Equipo de la Defensa), Obispo Eduardo Durán Castro, Diputado Eduardo Durán Salinas.

El Error de la Fiscalía y el Informe Decisivo de la Contraloría

Uno de los elementos clave que llevó al sobreseimiento fue el informe emitido por la Contraloría General de la República. Este documento comprobó la inexistencia de transferencias de dinero entre la expresidenta Michelle Bachelet y el Obispo Durán o la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile (IMPCH). Esto desmanteló la hipótesis central del Ministerio Público, que basaba gran parte de su acusación en la presunción de que fondos públicos habían sido utilizados en beneficio del Obispo.

Además, la investigación del Ministerio Público contenía un error fundamental: los fiscales Carlos Gajardo y Felipe Sepúlveda asumieron que la Primera Iglesia Metodista Pentecostal (PRIMP), fundada en 2011 bajo la Ley de Culto N° 19.639, era la sucesora legal de la IMPCH, cuando en realidad esta última había operado como una entidad distinta. La confusión temporal y la falta de evidencia concluyente sobre los presuntos delitos de lavado de activos debilitaron el caso desde sus inicios.

Diligencias Extensas y la Búsqueda de Pruebas

Durante la investigación, se llevaron a cabo numerosas diligencias. El Servicio de Impuestos Internos (SII) revisó exhaustivamente las actividades económicas y tributarias del Obispo y de las entidades religiosas a las que estaba asociado. También se solicitaron peritajes por parte de la Brigada de Lavado de Activos de la PDI, que rastrearon movimientos patrimoniales y bancarios sin encontrar pruebas de enriquecimiento ilícito. Estos informes confirmaron la ausencia de pruebas que sostuvieran la acusación de lavado de activos.

La defensa del Obispo Durán argumentó que el caso se basaba en una serie de acusaciones sin fundamento y que los denunciantes no habían podido demostrar vínculos claros entre los presuntos delitos y los actos financieros que se le imputaban. Con cada informe entregado por las distintas instituciones —Contraloría, SII, PDI—, la falta de pruebas fue quedando en evidencia.

El Impacto Mediático en la Imagen del Obispo Eduardo Durán

A lo largo del proceso, la figura del Obispo Eduardo Durán fue objeto de numerosos reportajes periodísticos, tanto en prensa escrita como en televisión. Estos informes contribuyeron a erosionar la imagen pública del líder religioso, quien había ocupado un rol prominente como Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica de Chile. Sin un fallo judicial concluyente, su nombre fue vinculado reiteradamente con delitos de corrupción y fraude.

En junio de 2019, Eduardo Durán fue destituido de su cargo en la Catedral Evangélica, basándose en acusaciones que, al momento, no habían sido confirmadas. La congregación decidió su salida tras una serie de reuniones y actas en las que se sostenía que el Obispo ya había sido procesado y condenado, aunque no existía tal condena en ese entonces.

El daño a la reputación de Durán fue significativo no solo para su figura pública, sino también para su entorno familiar y la salud espiritual de su congregación. A pesar de la falta de pruebas, las acusaciones repercutieron ampliamente en su vida personal y profesional.

Fallo de Sobreseimiento y Repercusiones Legales

Finalmente, el 04 de octubre de 2024, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó el Sobreseimiento Total y Definitivo del Obispo Eduardo Durán, determinando que no existían pruebas suficientes para sostener las acusaciones de lavado de activos. Este fallo siguió al sobreseimiento emitido previamente por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de septiembre de 2024, lo que concluyó un largo y complejo proceso judicial.

Con este sobreseimiento, el Obispo Durán queda exonerado de todos los cargos. Se espera que las personas e instituciones que lo difamaron públicamente —tanto periodistas como medios de comunicación— ofrezcan las disculpas correspondientes por el daño causado a su reputación. Además, se abre la posibilidad de que Durán recupere su rol dentro de la Iglesia, puesto que los cargos que motivaron su destitución han sido desestimados.

Fotografía 2: Equipo Jurídico de La Defensa IZQ (Rodolfo Novakovic) DER (Juan Carlos Canepa Foppiano)  al centro Obispo Eduardo Durán Castro.

Conclusiones y Lecciones de un Caso Complejo

Este caso deja importantes lecciones sobre los peligros de emitir juicios mediáticos sin contar con pruebas judiciales definitivas. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que debe respetarse en cualquier proceso judicial, especialmente en casos con una gran repercusión mediática, como el del ObispoEduardo Durán.

La justicia chilena ha demostrado que, sin pruebas sólidas, no es posible avanzar con una acusación de esta magnitud. El fallo de sobreseimiento no solo exonera al Obispo Durán, sino que también destaca la importancia de mantener un proceso judicial justo, equilibrado y basado en evidencia.

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