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Presidio perpetuo para autor de femicidio a la salida de un colegio de Quintero

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Raúl Edgardo González Vásquez a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su exconviviente Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo. Ilícito perpetrado en marzo de 2019, en la comuna de Quintero.


En fallo unánime, el tribunal –constituido por los jueces Alejandro Palma Cid (presidente), Claudia Parra Villalobos y Fernán Rioseco Pinochet (redactor)– aplicó, además, a González Vásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por lo que reste de vida al penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 5 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad.

En la causa, González Vásquez deberá purgar también la pena de 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 19 y 19.10 horas del 7 de marzo de 2019, la víctima, Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo, arribó al establecimiento educacional Colegio Inglés, ubicado en calle Alonso de Quintero N° 1547, de la comuna homónima, con la finalidad de retirar a la hija en común que tenía con González Vásquez, de 6 años a dicha época.

En tales circunstancias, llegó al lugar González Vásquez portando un arma de fuego, quien, conociendo la relación de ex convivencia con Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo, y mientras ella se retiraba en compañía de su hija, procedió a abordarla en el portón del establecimiento educacional, tomándola violentamente de sus ropas con una de sus manos y tirándola con fuerza hacia la vía pública, siempre en presencia de la hija de ambos, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Durante esos eventos, el acusado González Vásquez, con el arma que mantenía en una de sus manos, revólver marca Charter Arms Bulldog, calibre punto 38 especial, serie N° 241815, cargado, mientras mantenía sujeta a la ofendida, efectuó un disparo contra el cuerpo de ésta, específicamente en el hemitórax izquierdo, tercio superior, provocando una herida balística transfixiante cardíaca y otra herida transfixiante de ambos pulmones y anemia aguda, lesiones que necesariamente causaron la muerte de Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo en el lugar”.

En la dinámica antes descrita, el acusado portaba un revólver cargado con municiones en la vía pública, y no contaba con las autorizaciones respectivas para el porte o tenencia de esta arma de fuego de la cual se prevalió y utilizó para cometer el delito, ni para el porte o tenencia de los cuatro cartuchos calibre punto 38 especial, marca Western ubicados al interior del cilindro de recámara del revólver marca Charter Arms Bulldog, calibre punto 38 especial, serie N° 241815, y que no fueron percutidos.

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