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Presuntas presiones de Romy Rutherford a Milton Juica para acceder a la Corte Marcial

Por unanimidad de votos, la Corte Suprema acordó ampliar en dos años el periodo de visita extraordinaria de la ministra de la Corte Marcial, Romy Rutherford, quien está a cargo de la investigación por el fraude en el Ejército, iniciativa que es conocida como la “Ley Rutherford”.


Por: Equipo de Investigación de Diario El Minuto


Asimismo, en enero pasado, al amparo de una ley corta promovida por el Congreso, el Pleno de la Corte Suprema confirma en su cargo y continuidad, como miembro integrante de la Corte Marcial, a la ministra Romy Rutherford con el objetivo exclusivo de que continúe investigando y ordenando diligencias en aquellas causas y aristas que dicen relación con la posible apropiación indebida y malversación de fondos públicos, en la figura de gastos reservados y otros ítems como viajes y representaciones en el extranjero, al interior del Ejército de Chile.

Una serie de oficiales y generales se encuentran ya declarados reos, figurando entre ellos los nombres de los ex Comandantes en Jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba y Humberto Oviedo.

Esta noche en Informe Especial: Antecedentes exclusivos de ...

Juan Miguel FuenteAlba.


Pese a su hasta ahora intachable hoja de vida, no obstante, aparecen elementos contundentes, que ponen en tela de juicio su imparcialidad en los procesos judiciales que tiene entre manos.

Ex comandante en jefe del Ejército Humberto Oviedo: "La jueza ...

Humberto Patricio Oviedo Arriagada.


La misteriosa desaparición de su hermano, el hecho de pertenecer este último a la desaparecida CNI, la posible participación de aquel en la muerte de un Mirista en la Operación Alfa Carbón (el 23 de agosto de 1984), y versiones aún no confirmadas de haber ella presionado a un Supremo para acceder a un puesto en la Corte Marcial, son algunos de estos elementos que podrían terminar con su salida, por las causales legales de Implicancia y/o de Recusación que en este artículo de describen.

Diario El Minuto, en una investigación exclusiva:

https://elminuto.cl/el-talon-de-aquiles-de-la-jueza-romy-rutherford/. 

https://www.elmostrador.cl/noticias/sin-editar/2020/01/30/el-hermanastro-de-romy-rutherford-exmilitar-integrante-de-la-cni-no-se-sabe-si-esta-vivo-o-muerto/.

Donde tuvo acceso a importantes documentos que fueron conocidos en la Causa por Muerte Presunta de ex oficial del Ejército y ex miembro de la disuelta CNI Luis Guillermo Rutherford, hermano (hermanastro) de la ministra Romy Rutherford, que se siguió ante el 28° juzgado civil de Santiago (de cuyo tribunal la ministra ostenta además la calidad de Ministra Visitadora).

Desde entonces no solo se ha accedido a nueva información, sino que una serie de personas, entre ellos abogados, han hecho llegar a este medio tanto WSP, mensajes, así como comunicaciones verbales, sobre aspectos insospechados en torno a situaciones anómalas en torno al caso del desaparecido teniente del Ejército, incluyendo una presunta presión ejercida por Romy Rutherford, en su momento, sobre el entonces Presidente de la Corte Suprema don Milton Juica Arancibia, para acceder al cupo dejado en la Corte Marcial por el ministro saliente Omar Astudillo.

Incoherencias en la sestencia de muerte presunta.

Diario El Minuto, tuvo acceso a dos documentos claves (uno emitido por Capredena en diciembre de 2019, y el segundo, de octubre de 2018, redactado por la Superintendencia de Pensiones) que ponen en evidencia que el hermano de Romy seguía cobrando mes a mes su pensión (depositándose en la cuenta para esos efectos) y que su imposición se hacía como de costumbre en AFP Provida.


 



Tras ser conocidos estos antecedentes por el 28° juzgado civil de Santiago, las reglas de la sana crítica habrían recomendado que el magistrado ordenase la determinación de la cuenta corriente así como el nombre de la persona que, con un Poder Notarial Amplio o un Mandato Judicial (otorgado a un abogado) vigente, que estaría efectuando los cobros de la pensión de Luis Guillermo, o bien, si conocer si el mismo aparentemente desaparecido seguía retirando el dinero ya sea desde Chile o desde algún país extranjero.

No obstante, y sin tener en consideración esta documentación, y además sin considerar los oficios y declaraciones aportadas por testigos claves, el juez dictó sentencia el día 9 de marzo pasado, declarando y fallando, sin mayores indagaciones, que se fija como fecha presuntiva de la muerte del ex oficial del Ejército el día 29 de diciembre de 2011; sentencia que quedó a firme y ejecutoriada hace poco más de una semana tras la emisión del siguiente extracto o certificación autorizado por el Secretario de dicho tribunal.



 

Desaparición del ex oficial en 2009, tras inicio de investigación Judicial de operación Alfa Carbon.

Diario El Mostrador en su publicación de enero pasado señala: Según la Hoja de Vida en el Ejército, Luis Rutherford sirvió en la disuelta CNI, como miembro operativo, hasta el 2 de febrero de 1985, cuando su jefe, Manuel Provis Carrasco, lo saca de la unidad.

Ello, pese a tener felicitaciones por su “excelente desempeño” en una acción militar contra “subversivos” ocurrida en 1984, en la que subrogó al comandante de unidad, además de otras acciones de seguridad.

Dicha operación por la que recibió felicitaciones aparentemente sería la Operación Alfa Carbón, en contra de militantes del MIR, en la cual se asesinó a un grupo de dirigentes de ese partido, principalmente en Concepción.

En efecto, diversas personas que tuvieron conocimiento del caso y que, solicitando reserva, tomaron contacto con este medio, señalaron que la desaparición del exteniente y ex miembro de la CNI se produce en 2009, precisamente meses luego de que el Ministro en Vista don Carlos Aldana Fuentes inicia el proceso de investigación en torno a los autores por la muerte de varios miembros del MIR ocurridos en Concepción, en Valdivia y en Los Ángeles; sindicándose al hermano de Romy Rutherford como el presunto autor de la muerte, en Hualpencillo, de Luciano Aedo Arias.


Luis Guillermo Rutherford


Para varios, la declaración en juicio, y ante el magistrado Aldana, de un par de testigos de los hechos acaecidos en dicha comuna de Concepción, sobre un agente desconocido que llegó al lugar de los hechos, que ultimó con metralla a Luciano Aedo, y que se le describió de gafas y sombrero vaquero, y sobre el cual nunca más se supo, se referiría a la acción perpetrada por el Luis Guillermo Rutherford; lo que motivó la calificación de sobresaliente y “excelente desempeño” estampada en su Hoja de Vida, días después de los hechos, por parte de sus superiores de la CNI.




Por lo anterior, miembros del Equipo de Investigación de Diario El Minuto, solicitó al Ejército de Chile, en forma expresa y específica, invocando la Ley de Transparencia N° 20.285, copia íntegra de la Orden del Día (Reservada) N° 91 emitida por la Dirección Nacional el día 14 de septiembre de 1984; es decir, un acto administrativo emanado con presupuesto público apenas unos días después de perpetrada la acción contra subversivos (el día 23 de agosto de 1984).

Con esta petición se buscaba conocer cuál fue la razón de la felicitación concedida al hermano de Romy Rutherford y en qué operativo subversivo participó “subrogando al Comandante de Unidad, en forma eficaz y con óptimos resultados”.

El Ejército contestó no disponer de dichos antecedentes, pero atendido a que los hechos descritos pudiesen relacionarse con acciones que atenten a los Derechos Humanos, y dado que sobre ellos existe un acuerdo político de aplicar SECRETO por un período de 50 años, la institución procedió a derivar en marzo pasado la presentación original a la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y DDHH, para que fuese doña Lorena Recabarren Silva, la que se pronunciase finalmente sobre el otorgamiento o negativa a conceder dicha información sensible en que le cupo la participación a oficial Luis Guillermo Rutherford.

Mediante Oficio Ordinario N° 228, de fecha 24 de marzo pasado, la Subsecretaria de DDHH efectivamente reconoce expresamente que la documentación solicitada posee el carácter de secreto y de reserva, al existir una ley de quórum calificado, la Ley 19.123, que prohíbe en forma expresa la divulgación de dicha información.



La respuesta de la Subsecretaría vendría en acreditar, al menos tácitamente por ahora, la participación del hermano de la ministra en los hechos que se conocieron bajo el nombre de Operativo Vega Monumental, circunscrita dentro de la Operación Alfa Carbón.

De lo anterior se puede colegir, al menos en principio, que no parece razonable que el magistrado que llevó la causa de Muerte Presunta del ex oficial de Ejército haya dictado un fallo sin atender que, de acuerdo a AFP Provida y a CAPREDENA, el “hoy occiso por decreto” haya seguido imponiendo normalmente y depositándose su pensión, sin que nadie haya reparado en ello.

Presunta presiones de Romy Rutherford a Milton Juica para Acceder a la corte Marcial

Según fuentes periodísticas (aportadas a nosotros por otro medio de prensa nacional) y según información verbal entregada a este medio por abogados allegados a la Corte Suprema, los antecedentes anteriormente descritos eran conocidos ampliamente por todos los funcionarios del Poder Judicial e impedían a Romy Rutherford acceder como miembro de la Corte Marcial. La razón es netamente jurídica.

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Exministro de la Corte Suprema Milton Juica.


La Imparcialidad Judicial se define como la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio (según profesor De la Oliva), o de la neutralidad o ausencia de predisposición a favor o en contra de cualquier de los contendientes en un proceso (según Rodríguez Ramos).

Si existe algún antecedente personal o familiar que le haga perder el prestigio con que debe rodearse un juez o ministro, se debe invocar de inmediato una causa de abstención o de recusación.

Y así como existe una legitimación de las partes (dentro del proceso) establecida en base al INTERÉS en la causa, también se puede configurar una legitimación del MINISTRO o juez, establecida en base al DESINTERÉS en la causa; de modo que el mejor MINISTRO es el que ofrece en concreto la mayor garantía de imparcialidad.

De esta forma, este atributo denominado IMPARCIALIDAD está reconocido en las Constituciones del Mundo Moderno, así como en diversos tratados de DDHH: en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica.

La ley chilena, tanto en el Código Orgánico de Tribunales como en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, también dispone de medidas para garantizar la imparcialidad de un juez o de un MINISTRO, haciendo que éste abandone el conocimiento de una determinada causa judicial (no obstante ser competente) si carece de la imparcialidad necesaria para intervenir en aquella materia sometida a su conocimiento.

El numeral 1° del artículo 195 del COT determina que es causal de implicancia si el juez o MINISTRO es parte en el pleito o si tiene en él interés personal. En este caso, si se prueba que el juez tuvo o tiene interés personal en el pleito, comete el delito de Prevaricación y será sancionado de conformidad al artículo 224 del Código Penal.

Por otro lado, es causal de recusación, lo expuesto en el numeral 17° del artículo 196 del COT, cuando el juez tenga, con alguna de las partes, enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se haya revestido de la debida imparcialidad.

En este caso, el juez o ministro no comete delito, pero debe inhibirse o abstenerse de seguir conociendo el proceso.

Así las cosas, cuando en marzo de 2017 Romy Rutherford presentó sus credenciales para acceder a la Corte Marcial, en reemplazo de Omar Astudillo, tanto la Comisión Evaluadora como ella misma debieron haber advertido estos hechos en torno a Luis Guillermo y su participación en la CNI, porque ello le resta imparcialidad tanto al momento de ser miembro integrante de la Corte Marcial como para conocer de procesos y/o posibles delitos dentro del Ejército y de las instituciones armadas.

No obstante, como ya se dijo arriba, fuentes confiables comentaron a este medio que Romy habría presionado a Milton Juica para que hiciera “lobby” y la promoviese en calidad de posible candidata a ocupar un puesto como miembro integrante de la Corte Marcial (no obstante, la conclusión se entregará en este medio, en la tercera y última parte de esta saga, para desmentir o confirmar lo anteriormente mencionado, una vez que los distintos actores aquí singularizados contesten con tiempo los correos que en forma respetuosa El Minuto les enviarán.

En cualquier caso, sea o no efectiva lo de la supuesta presión ejercida al entonces Presidente de la Corte Suprema, lo cierto es que la ministra Romy Rutherford no debió haber accedido a dicho cargo, por las posibles causales legales de “IMPLICANCIA” y/o de “RECUSACIÓN” ya descritas, y que le restan imparcialidad a su investigación.

Mientras tanto, la desaparición de su hermano, así como sus causas, seguirán en el misterio.

(continuará…)

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