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Tras irregularidades en asuntos eclesiásticos, Obispo Eduardo Durán recurre ante “Ministro de Fuero”

Un notario público de Santiago que no estuvo de turno; cantidad insuficiente de quórum de Oficiales Diáconos en una Junta Extraordinaria; Oficiales destituidos y renunciados figuran falsamente como asistentes; causales de remoción penales inexistentes; un posible auto robo denunciado por el nochero de Edificio Sede, y el uso de logos y elementos distintivos protegidos por Ley 19.039, sobre Registro de Marcas.

Departamento de Investigación del Diario el Minuto Internacional.


Son sólo algunas de las irregularidades al que “Diario El Minuto tuvo acceso, gracias a una causa se que se conoce en la Corte de Apelaciones de Santiago, y cuyo origen tuvo lugar en junio de 2019”, tras un fallido intento por remover al Obispo Presidente y Vitalicio de la PRIMP Eduardo Durán Castro.


Fig.N°1: Imagen extraída del Informe Policial emitido por la PDI referente al posible auto-robo que tuvo lugar en el Edificio Sede de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal la madrugada del 23 de abril de 2019.


Para nadie es un misterio que, por regla general, el diezmo al que tienen derecho las iglesias y las entidades religiosas se ha transformado, sobre todo en los últimos años, en una “manzana de la discordia”.

Con la separación del Estado y de la Iglesia Católica, a comienzos del siglo pasado, la subsecuente amplitud en la libertad de operación y autodeterminación de las organizaciones religiosas a fines del siglo XX, sumado a la libre disponibilidad del diezmo por parte de sus pastores gobernantes dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, equiparando sus prerrogativas a las que ostenta la Iglesia Romana, no han sido pocos quienes han visto en el Diezmo una verdadera fuente de negocios y una forma de enriquecerse gracias al aporte mensual, o periódico, que realizan los feligreses o miembros de conocidas entidades religiosas.

En efecto, dentro del ámbito religioso nacional, existen principalmente tres hechos fundamentales que han permitido la aplicación del Principio de Autodeterminación para con las organizaciones religiosas:

a).- Separación constitucional de las relaciones entre las entidades religiosos y el Estado Chileno (Carta Fundamental de 1925)

b).- La aprobación concreta de normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y sus organizaciones religiosas (Ley N° 19.638, vigente desde el 14 de octubre de 1999, más conocida como “Ley de Cultos”).

c).- La dictación de normativa expresa, publicada en 2012 en el Diario Oficial por el “Departamento Emisor de Impuestos Directos” del Servicio de Impuestos Internos (SII), según la cual, entre otros aspectos, deja a libre disposición de los obispos y pastores de aquellos dineros y bienes ingresados bajo la nomenclatura de diezmo o donaciones, sin tener obligación alguna de informar sobre ellos o de rendir cuentas (Circular N° 45, de fecha 24 de septiembre de 2012, del SII).

Origen de la Iglesia Metodista Pentecostal

Los albores de la Iglesia Metodista Pentecostal se remontan a septiembre de 1909, cuando se crea la denominada Primera Iglesia Metodista Pentecostal, también conocida luego como Jotabeche 40 (creada formalmente en 1928), para posteriormente denominarse, a partir de diciembre de 1974, Catedral Evangélica de Santiago.

Luego de esto, en el Tedeum del año 2015, y a solicitud de varias organizaciones evangélicas, pasa a llamarse Catedral Evangélica de Chile y en el año 2013, luego de los estudios pertinentes y trámites legales de rigor, la Catedral Evangélica de Chile es declarada Monumento Nacional Histórico.

Bajo la Presidencia del Obispo Presidente Vitalicio don Manuel Umaña Salinas, la Primera Iglesia Metodista Pentecostal obtuvo la personalidad jurídica de derecho privado bajo el Decreto N° 2148 del año 1929, como consecuencia directa de la separación, en 1925, de la Iglesia del Estado.

Luego del fallecimiento del obispo fundador Manuel Umaña, le sucede en el cargo, también vitalicio, el obispo Javier Vásquez Valencia.

Con la promulgación de la Ley de Culto en 1999, se crea la entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, bajo el Registro 043 de 2001, ante el Ministerio de Justicia.

Con el fallecimiento de don Javier Vásquez en el año 2003, le sucede en cargo, como Pastor Gobernante Vitalicio de la Catedral Evangélica de Santiago, don Eduardo Durán Castro.

Seguidamente, en febrero de 2007 el entonces Obispo Presidente de la entidad de derecho privado Primera Iglesia Metodista Pentecostal, don Bernardo Cartes Venegas, emite una disposición en donde instruye a los miembros y directivos en que parte de los bienes y patrimonio de dicha entidad pasarían a la entidad de derecho público denominada Iglesia Metodista Pentecostal de Chile.

Unos ocho años después, tras hostigamientos en su contra bajo la administración del  Obispo Roberto López Rojas, y tras la expulsión de 42 pastores y de él mismo, el obispo Eduardo Durán Castro constituye y obtiene la personalidad jurídica, ante el Ministerio de Justicia, creando la entidad de derecho público denominada también Primera Iglesia Metodista Pentecostal, inscrita el día 18 de febrero de 2011 bajo el Registro N° 2315.

No obstante, acogiendo la Corte de Apelaciones de Valparaíso un Recuro de Protección, se dejó nula la expulsión de dichos 42 pastores y se les reconoció la libertad de seguir perteneciendo a la entidad de derecho privado creada en 1929, a la vez que podían pertenecer a entidades de otra denominación, disposición que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con esto, los pastores inicialmente expulsados solicitaron su ingreso a la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, creándose un Estatuto paralelo denominado Capítulo Especial de Pastores, para así no confundirlo con los Estatutos que regían la Primera Iglesia Metodista Pentecostal-Catedral Evangélica de Chile y su circuito, quedando como pastores asociados y cobijados bajo la entidad de derecho público creada en 2011, esto es, bajo la PRIMP (Primera Iglesia Metodista Pentecostal).

Fiscal Carlos Gajardo Pinto, Recibe denuncia por supuesto delitos de lavados de activos.

Corría el mes de octubre del año 2017, cuando luego de un reportaje publicado por Diario La Tercera en contra de Eduardo Durán Castro, el entonces Fiscal Carlos Gajardo Pinto recibe en su escritorio una denuncia formulada por el ciudadano Nicolás Antonio Retamales Vergara, quien se presentó ante el Ministerio Público y ante la BRILAC de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de “Procurador que trabaja para diversos abogados de Santiago”, además de confesarse como antiguo miembro, hasta el año 2000, de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile.

En declaraciones vertidas, en enero de 2018, a la entidad policial, el denunciante reconoce que su padre, por un período de tres años, ocupó el cargo de Encargado de Relaciones Públicas bajo la dirección del entonces Obispo don Javier Vásquez Valencia (lo que no sería efectivo, según fuentes consultadas por El Minuto), para luego alejarse de dicha entidad, junto a su familia, tras tomar conocimiento -argumenta Vergara- de conductas que no guardaban relación con los valores profesados, ejemplificando ante el funcionario de la PDI con las que denominó “conductas contra la probidad” y de “índole amorosa”.

El denunciante continúa y le indica a la policía civil que la Iglesia Metodista Pentecostal estaría en ese entonces dividida, con miembros y obispos integrando la entidad con personalidad jurídica antigua, mientras otros se habrían incorporado a la nueva, la que dirige don Eduardo Durán Castro.

Cuando el funcionario de la PDI le pregunta por qué efectúa dicha denuncia por el posible delito de Lavado de Activos y si conoce al periodista que publicó el artículo en Diario La Tercera, el señor Retamales Vergara dice que no conoce al periodista que efectuó el reportaje, que no tiene motivación política alguna, y que sólo le interesa se haga justicia y que no exista un enriquecimiento ilícito con dinero de la gente que dona “por la causa de Dios”.

Uno de los elementos que el denunciante tiene en consideración a la hora de declarar ante los funcionarios de la PDI, es la acusación que hace respecto de supuestos rumores que explicarían el crecimiento de las arcas personales de don Eduardo Durán Castro y también de su hijo, el Diputado don Eduardo Durán Salinas.

Según Nicolás Retamales, el obispo de la zona de Los Andes, don Mario Salfate Chacana, perteneciente a la entidad de derecho privado (P.J. 2148 del 30 de septiembre de 1929), le habría confidenciado que durante el año 2007 (esto es, durante el primer mandato de Michelle Bachelet) La Moneda le habría donado a Eduardo Durán Castro la suma de dos mil millones de pesos chilenos (unos US$ 3.800.000 dólares), sin que hasta le fecha -declara el denunciante- se conozcan los destinos de dichos dineros.

Consultado por esta denuncia, don Eduardo Durán Castro responde al Departamento de Investigaciones de Diario El Minuto que  “de ser efectiva dicha acusación, al día de hoy la Policía de Investigaciones y los órganos persecutores habrían solicitado por escrito a la Presidencia de la República, así como a la propia ex Mandataria, al Ministerio de Hacienda y al propio ente Contralor dar respuesta sobre la efectividad de dicha presunta donación así como el nombre del beneficiario y el origen de los respectivos fondos”.

Según comentó a El Minuto, don Eduardo estima que luego del trámite anterior (el de determinar si efectivamente la Presidencia de la República entregó en 2007 dicha donación), la persona natural o jurídica receptora de dichos fondos está obligado, por ley, a dar cuenta del destino de los fondos percibidos, debiendo exhibir la documentación bancaria y legal que comprueben la recepción y que acrediten la inversión.

Por lo anterior, el Obispo hace saber a El Minuto que “queda en la nebulosa los motivos que tuvo el denunciante, don Nicolás Retamales Vergara, para hacer tan aventurada declaración, por decir lo menos”.

Hasta la publicación del presente reportaje, y habiendo tenido acceso este medio a la Carpeta Investigativa, con más de cinco mil fojas y más de 30 informes periciales efectuados por la PDI, han transcurrido más de 3 años y siete meses de la interposición de la denuncia penal, sin que don Eduardo Durán Castro haya sido formalizado hasta la fecha, así como tampoco consta en el expediente que haya sido citado a prestar declaración ante el ente persecutor o ante la BRILAC, de la PDI, con lo cual sus abogados estiman que aplicaría el criterio de la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo expresado en el artículo 96 del Código Penal, y que al respecto, habría jurisprudencia reciente.

Acta de Remoción del Obispo Presidente acreditada por Notario Público que no estaba de Turno.


 

 

Fig.N°2: Primera página que da cuenta del Acta de la Junta Extraordinaria de ex Oficiales Diáconos, quienes en presencia del notario público Álvaro González Salinas -quien no estaba de turno aquel día-, determinaron remover del cargo vitalicio a don Eduardo Durán Castro.


 

 

Fig. N°3: Segunda página de la Junta Extraordinaria de ex Oficiales Diáconos, en la que el notario certifica -en calidad de Ministro de Fe- que habrían comparecido la totalidad de los 27 miembros (comprobándose posteriormente la falsedad de dicha declaración)


A raíz de la denuncia formulada en 2017 por este Procurador, quien acompañó a la causa copia del reportaje emitido por Diario La Tercera, se iniciaron una serie de intentos por separar, desde la entidad de derecho público N°2315 de 2011, a don Eduardo Durán Castro, quien -por normativa y estatutos aprobados por la misma iglesia- ostenta el cargo vitalicio, en ambas instancias, el de Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica y Obispo Presidente de la PRIMP.

Fue así como entre el 19 de abril y el 30 de mayo de 2019, se produce una serie de cambios en la Junta de Oficiales Diáconos dentro de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal: por una parte, la renuncia formal de varios miembros, mientras otros fueron destituidos, de conformidad a los Estatutos vigentes, por don Eduardo Durán en su calidad de Obispo Presidente Vitalicio.

Es importante señalar aquí que, según lo pudo confirmar Diario El Minuto, los Oficiales Diáconos tienen, por normativa, servir de apoyo a las actividades propias del Obispo Presidente, pero no tienen mayores atribuciones que aquellas que les concede o confiere los estatutos, por lo que están imposibilitados de ejercer juntas sin la presencia del Obispo o de realizar destituciones o cambios sin la presencia del primero (porque según sus bases eclesiásticas y estatutos ellos se rigen por el Principio de Jerarquía que opera en las Relaciones Verticales entre personas, donde uno de los participantes es el superior jerárquico de otros).

Pese a lo anterior, sin tener atribuciones para ello, sin contar con el quórum dispuesto por normativa, sin contar con la presencia de don Eduardo Durán Castro y usando como elemento certificador de legalidad a un notario público que “como se conoció recién en diciembre de 2020 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, no se encontraba de turno, y esgrimiendo como causal que el Obispo Presidente habría sido condenado ante los tribunales ordinarios de justicia por los delitos, perseguidos y sancionados por el Código Penal, de Lavado de Activos, con fecha sábado primero de junio de 2019, se procedió a la remoción en su cargo vitalicio a don Eduardo Durán Castro, nombrándose -en su reemplazo- una Directiva Transitoria la cual funcionaría, mientras se modificaran los Estatutos de la iglesia, hasta el mes de junio de 2020”.

Sin embargo, una serie de irregularidades comenzaron a ser conocidas públicamente, gracias a una Acción de Nulidad de Derecho Público interpuesta, en octubre del año pasado ante los tribunales de justicia, la cual fue derivada al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, nombrándose en octubre pasado un Ministro de Fuero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, para que conozca de estos hechos y falle en primera instancia.

La tarde del día sábado primero de junio de 2019, un grupo de ex Oficiales Diáconos renunciados y otros previamente destituidos con anterioridad, se reunieron en oficinas del tercer piso de la Catedral Evangélica, en presencia del notario público de la 42° notaria de Santiago, don Álvaro González Salinas, quien acreditó la comparecencia de 27 de aquellos ex Oficiales Diáconos, por lo que se requería de la suma de un quórum de 18 votos para proceder a la destitución.

“El problema se está conociendo hoy cuando una serie de ex Oficiales Diáconos han expresado, por escrito, allanándose a la demanda de don Eduardo Durán Castro, que aquel día no concurrieron a la Junta Extraordinaria y que no firmaron el documento y que no sería efectivo que la votación fuese aprobada con la unanimidad de los 27 asistentes”.

En efecto, Diario El Minuto tuvo acceso al documento avalado por el notario González Salinas encontrando que sólo figuran 21 firmas de los presuntos 27 asistentes, con el agravante que varios de los presuntos firmantes indican que las firmas que figuran no serian las de ellos (elementos sobre los cuales deberán pronunciarse los tribunales de justicia).

Lo concreto es que aquella Junta Extraordinaria de Oficiales Diáconos, realizada el sábado primero de junio de 2019 a las 16:31 hrs, presenta una serie de incongruencias e inconsistencias por lo que don Eduardo Durán Castro contrató lo servicios del estudio jurídico “Juan Carlos Canepa & Asociados” para interponer una demanda de Nulidad de Derecho Público con la finalidad de dejar nula dicha junta y recomponer o restablecer el orden jurídico quebrantado.

La Junta Extraordinaria nombró un Directorio de Transición, el cual tenía como objetivo, dentro de un año calendario, inscribir ante el Ministerio de Justicia nuevos Estatutos, una nueva lista de Oficiales Diáconos y un Nuevo Obispo Presidente y Pastor Gobernante.

Empero, en junio de 2019, los nuevos Estatutos de la Iglesia le fueron devueltos por el Ministerio de Justicia, cesando aquel Directorio de Transición en junio de 2019, por lo cual -y así lo ha hecho ver la defensa del Obispo Durán- se entienden vigentes los antiguos, por lo que el nombramiento de don Eduardo Durán se mantiene a firme, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas, Decreto 303 de 2000, del Ministerio de Justicia.

 

Fig. N°4: imágenes que revelan parte del Oficio 124-2018-T, de la Corte de Apelaciones de Santiago, según la cual se constata que el notario público don Álvaro González Salinas no estuvo de turno durante el mes de junio de 2019.

En conclusión, la defensa del Obispo sostiene que se han cometido los siguientes ilícitos e irregularidades.

1.- La Junta de Oficiales Diáconos se realizó un día sábado, por la tarde, en presencia del notario público Álvaro González Salinas, quien no tenía jurisdicción para actuar aquel día, por no estar de turno. De conformidad a lo dispuesto por la normativa, toda junta ordinaria y extraordinaria debe estar encabezada por el Obispo Presidente Vitalicio y Pastor Gobernante.

2.- El señor Álvaro González Salinas suscribe y acredita que estuvieron la totalidad de los 27 oficiales Diáconos, no obstante, se advierte sólo la firma de 21 personas presuntamente asistentes (varios de los cuales han declarado sobre la no efectividad de sus firmas y/o comparecencia)

3.- El presunto Directorio de Transición dejó de funcionar en junio del año pasado, quedando de manifiesto además que no pudieron inscribir los nuevos Estatutos de la PRIMP, porque tal trámite les fue devuelto por el Ministerio de Justicia durante el mismo mes de junio de 2019; no existiendo ni anotaciones ni inscripciones desde entonces.

4.- De conformidad a lo establecido expresamente en los Estatutos de 2011, los Oficiales Diáconos no tiene la facultad ni la investidura para erigirse como un tribunal en contra del Obispo Presidente y Pastor Gobernante, quien posee dichos cargos en forma Vitalicia, por tratarse de una entidad que se gobierna de conformidad al Principio de Jerarquía que rige a las relaciones verticales entre personas.

5.- Que, el magistrado del 24° juzgado Civil de Santiago se inhabilitó de conocer de la acción de nulidad, reconociéndole de hecho la calidad de Obispo a don Eduardo Durán, por lo que en octubre de 2020 invocó la causal del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la que la causa quedó recaída en el Pleno de la Corte de Apelaciones, quien por sorteo designó a la Ministra de Fuero y de Primera Instancia doña Gloria Solís Romero con la responsabilidad de resolver esta controversia.

6.- Que la denuncia deducida en octubre de 2017 por el procurador y ex miembro de la Iglesia Metodista, don Nicolás Retamales Vergara, no ha logrado aportar, en más de tres años y siete meses, ninguna prueba, ni documentos ni testigos que acrediten que existió apropiación indebida o Lavado de Activos por parte del Obispo Presidente de la PRIMP y Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica; razón por la cual no ha sido formalizado hasta la fecha, estudiando su defensa la posibilidad de solicitar su sobreseimiento definitivo.

7.- Lo anterior se fundamenta en que el fiscal Carlos Gajardo, y quienes le han sucedido, no han encontrado delito alguno -según informes policiales y carpeta investigativa que constan y que, como arriba se dijo, hoy suman más de cinco mil fojas–concerniente a episodios o actos tipificados dentro del campo del Lavado de Activos, así como no han logrado formar la convicción de las policías y de los persecutores que acredite que don Eduardo Durán pudo haber recibido, de manos del Gobierno, en ese entonces encabezado por Michelle Bachelet, la suma de dos mil millones de pesos, ya sea en sus cuentas personales o a través de las cuentas corrientes que dispone la PRIMP para dichos fines.


 

Fig.N°5: copia del Informe emitido por el notario don Álvaro González Salinas, en el que reconoce efectivamente que actuó aquel día 1° de junio de 2019, pese a no estar de turno, donde además esgrime la justificación para haber actuado aquel día en calidad de Ministro de Fe y de Notario.


Posible Autorobo en Edificio sede Colindante  a la Catedral Evangélica

Uno de los principales miembros de entre los ex Oficiales Diáconos, y quien encabezó la Junta Extraordinaria de junio de 2019 para intentar destituir a don Eduardo Durán, según consta en acción de nulidad a la que tuvo acceso Diario El Minuto, corresponde a don Luis González Alvarado.

Poco más de un mes antes de que el señor González Alvarado presidiera el intento de remoción del Obispo Presidente, aconteció un delito -un robo de documentación y de elementos desde las oficinas situadas en Manuel Umaña N° 139- que fue advertido y declarado así por el propio nochero de la entidad, don Santiago Rodríguez Rifo, quien ante funcionarios de la PDI, y a cuya causa ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago tuvo acceso en exclusiva Diario El Minuto, sostiene que habría sido el propio don Luis González Alvarado quien, usando un celular distinto, el número 976468502, le habría llamado para darle instrucciones de permitir el acceso, la madrugada del día martes 23 de abril de 2019, a personas extrañas (cuatro hombres y una mujer) para que se llevaran desde dichas oficinas, diversos documentos, computadores y una caja fuerte, que serían trasladados hasta un par de vehículos, estacionados afuera del Edificio Sede, con destino desconocido.

En efecto, según consta en el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en declaración policial de fecha 24 de septiembre de 2019, el nochero encargado de aquel edificio eclesiástico, don Santiago Rodríguez Rifo confiesa que habría llegado a cumplir con su jornada laboral la noche del lunes 23 de septiembre, cuando a eso de medianoche recibe una llamada del celular antes mencionado, y reconoce la voz de su jefe, don Luis González, a quien le pregunta si es él, y éste le contesta que sí.

Ante la consulta de por qué el número nuevo González Alvarado le dijo que había cambiado de número y que la llamada la estaba haciendo desde la Catedral Evangélica, ubicada en la Alameda, es decir, a cuadra y media de donde se hallaba el nochero Rodríguez Rifo.

Según la declaración, Luis González le habría comentado que al día siguiente el Obispo (refiriéndose a don Eduardo Durán) concurriría a dichas dependencias para retirar documentación importante, de modo que “nosotros debíamos encontrarlos primero” (refiriéndose González a él y al nochero), advirtiéndole que debía cooperar y que nada le pasaría (a Rodríguez), porque “por su enseñanza evangélica” había que “ser obediente con los jefes”.

A continuación, Luis González -según consta en informe pericial- le habría dado al nochero las siguientes instrucciones: que él había contratado a diversas personas, que se movilizarían en vehículos, quienes antes de entrar debían corresponder a un “santo y seña” previamente acordado, y cuyo destino era sacar computadores de un total de 5 ó 6 oficinas, y que como no tenían llaves, estaban autorizados a derribar y/o descerrajar las puertas de acceso a ellas, en caso de ser necesario.

Una hora después de la llamada telefónica de González, llegaron en un auto, primero, dos hombres y una mujer, esta última de pelo rubio, delgada, de un metro setenta de altura aproximadamente, a quien González Alvarado la había calificado como una experta y que, por ende, “la dejara trabajar”.

En cuanto a los hombres, uno bajo y el otro un poco más alto, el nochero no pudo verle las caras; subieron al segundo piso donde sustrajeron la Caja de Fondos que estaba en la oficina de don Juan Morales.

Luego llegaron dos hombres más, movilizados en un auto oscuro, venían con cables negros y con galletas para romper una Caja Grande que estaba al lado de la oficina de su jefe, don Luis González.

Mientras dejó su teléfono cargando en el primer piso, relata Rodríguez Rifo, estas 5 personas entraban y salían, al punto que, al terminar estas personas, y cuando los sospechosos abandonaron el edificio y al disponerse a cerrarlo, notó que se habían llevado su celular.

Al sonar entonces el teléfono fijo y al contarle que su “celular no estaba”, don Luis González le habría dicho que no se preocupara, que lo tenía él y que luego se lo enviaría.

Más, cuando recibió de regreso el celular, y cuando el nochero a las 6:00 AM se trasladó a otro trabajo en Colina, notó que su celular no funcionaba, por lo que al abrirlo notó que don Luis González se lo habría entregado sin chip, debiendo concurrir hasta las oficinas de Claro para obtener uno nuevo.


 

Fig. N°6: Listado de las llamadas telefónicas entrantes del teléfono que, según el nochero, fue usado por el señor Luis González Alvarado dándole instrucciones al señor Rodríguez Rifo para dejar ingresar a personas ajenas al Edificio Sede con la finalidad de sustraer documentos físicos y computadores (información extraída de Informe Pericial que conoce el 6° Juzgado de Garantía de Santiago).


Entre las diligencias practicadas, se recabaron diversas fotografías obtenidas desde una cámara de vigilancia situada en lugar aledaño, pero pese a que se demostró el ingreso de las personas que menciona el nochero, así como los dos autos, debido a la lejanía y a la oscuridad, no fue posible determinar ni los rostros de los delincuentes ni las placas patentes de los automóviles.

En el mismo orden de cosas, se pudo determinar que el teléfono +56976468502 pertenecía al ciudadano don Arturo Pablo Felipe Gutiérrez Narváez, faltando aun por dilucidar, entre las diligencias solicitadas, el audio de las conversaciones, así como determinar la posición exacta (geolocalización) desde donde fueron efectuados los llamados telefónicos, y si dicho lugar, efectivamente y como relata el nochero, corresponde a las proximidades de la Catedral Evangélica.


Fig.N°7: imagen extraída desde el Informe Policial emitido por la PDI en septiembre de 2019, que da cuenta de la fecha y hora de la llegada de vehículos ajenos al Edificio Sede de la Primera Iglesia Metodista Pentecostal, durante el posible auto robo perpetrado la madrugada del 23 de abril de 2019.


En la causa, además del nochero que participó en los hechos, declararon don Juan Morales Leyton, en calidad de Administrador del Edificio Sede y don Jorge Matta Arredondo, en calidad de cuidador diurno de la Iglesia.

Extrañamente, y hasta enero de 2021, según pudo constatar Diario El Minuto, el único imputado en la causa por Robo es precisamente el nochero Santiago Rodríguez Rifo.

(continuará…)


 

Fig.N°8: imagen de la última página del Acta de la Junta Extraordinaria de ex Oficiales Diáconos, celebrada ante notario público don Álvaro González Salinas, la tarde del sábado primero de junio de 2019 (mes en que el notario no estaba de turno según consta en Oficio emanado por la Corte de Apelaciones de Santiago)


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