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Mientras que las líneas aéreas dicen que el regreso de los argentinos varados en el exterior podría demorarse hasta cinco meses. La justicia acepta tratar un habeas corpus opositor para que los ciudadanos puedan regresar y se aparta al juez del caso que debía resolver esta situación conflictiva.

Por: Daniel Defant | Corresponsal el Minuto de Argentina


Son miles de argentinos que padecen esta lamentable situación convertida en odisea por regresar a casa.

El conflicto tuvo su propia cronología cuando el día 25 de junio el gobierno tomó la decisión administrativa 643 que limita el cupo de pasajeros internacionales de 2000 a 600 para contener la propagación de la variante Delta del Covid-19.

Mientras IATA comunico al día siguiente que la medida ocasionaría miles de varados y pidió con urgencia una reunión con el Gobierno.

El encuentro estaba previsto para el miércoles pasado, pero IATA cancelo su asistencia porque el jefe de Gabinete no iba a acudir.

Se sabe que el principal responsable de la toma de decisiones y signatario de la decisión administrativa 643, corresponde al jefe de Gabinete Santiago Cafiero, quien no estaría presente; por lo tanto, fue IATA quien solicitara una reprogramación de dicha reunión en la que el Sr. Cafiero pudiese asistir.

De acuerdo a la entidad, en aquellos destinos que solo tienen aprobado un solo vuelo hasta el 12 de Julio como: Lima, Bogotá o Santa Cruz de la Sierra, la demora podría extenderse hasta 5 meses si se mantiene el cupo de tan solo 600 pasajeros diarios.

No obstante, las autoridades declararon que los pasajeros debían comunicarse con las líneas aéreas para la reprogramación de sus vuelos. A contracara el gobierno argentino no autoriza ninguna operación aérea para fechas anteriores al 12 de julio. En consecuencia, ninguna compañía aérea puede brindar una solución de viaje cierta a sus clientes varados.

La norma 643 ha dispuesto un virtual cierre de fronteras total, sin considerar simultáneamente un plan de contingencia que facilite la imperiosa repatriación de los miles de argentinos que se encuentran en el exterior sin solución de regreso.

La industria aérea requiere contar con un marco de funcionamiento de mayor previsibilidad, como sucede incluso en esta época de pandemia en los más de 1500 destinos a los que se vuela hoy alrededor del mundo.

Desde la implementación de estas restricciones y modalidades de aprobación de vuelos, la República Argentina se ha visto fuertemente afectada en la conectividad con el resto del mundo y se teme que esto se agrave aún más.

En este sentido, es la industria aérea la mayor transportadora de insumos y vacunas para afrontar la crisis de la pandemia.

El recorte de vuelos de pasajeros significa también un recorte en la red de transporte de otros insumos, mercaderías y medicinas.

Por todo lo expuesto es que se está exigiendo a la menor brevedad posible rever la norma y habilitar en los aeropuertos internacionales todos los corredores necesarios de seguridad sanitaria y la autorización previa de por lo menos periodos de tres meses que es el tiempo mínimo y necesario para programar todo tipo de vuelos.

La situación actual conlleva un trabajo agraviante para los agentes de viajes que al no recibir las respuestas del gobierno les excede totalmente su rol de intermediarios ante tanto silencio y las líneas aéreas se van enterando de todo por los diarios sin poder visualizar horizontes prometedores.

Por su parte la Justicia acepta tratar un habeas corpus opositor para corregir las restricciones impuestas por el presidente Fernández.

La medida de Habeas Corpus es una herramienta que se invoca cuando se considera que una política de Gobierno es de carácter inconstitucional ya que restringe un derecho garantizado por la Constitución Nacional que específicamente en este caso es garantizar la libertad de ingreso y egresos que un país libre y soberano debe contar para seguir funcionando.

Los afectados recurrieron a esa decisión, dando intervención a la Cámara del Crimen frente a la existencia de diversos planteos formulados a favor de diferentes personas, a lo que el Tribunal entiende que en el caso resulta pertinente celebrar la audiencia prescripta en el artículo 14 de la ley 23.098 que firmaron los camaristas Mauro Divito y Juan Cicciaro.

La audiencia está prevista en la ley de Habeas Corpus para escuchar a las partes intervinientes en el reclamo, con la asistencia de los abogados de la Jefatura de Gabinete de ministros que comanda Santiago Cafiero, y los abogados que presentaron los amparos por parte de los varados.

Acompaña a todo esto un pedido de informes a Cafiero quien deberá dar a conocer:

¿Cuál ha sido el criterio empleado para sancionar la norma determinando incluso quienes son los que ingresan o no al país bajo la nueva medida?

¿Cuántos varados que hay en el exterior?

¿Qué prioridades se han establecido para poder ingresar al país? Como lo pueden ser los grupos de riesgo con enfermedades preexistentes y mayores de 60 años; entre otras de las preguntas planteadas por los diputados que deberían darse a conocer en el pedido informes.

A todo este cepo al ingreso al país se suma el ingreso de aquel ministro de salud que armara supuestamente un vacunatorio VIP procedente de Europa entre los primeros sin actuar con ejemplaridad cuando al parecer: “La Patria es el otro, después de su vacuna y su vuelo”.

Por su parte, Alfredo Cornejo manifestó que “al Gobierno le es imposible explicar el porqué de sus medidas sanitarias sin caer en el relato, cuando se está ocasionando una tragedia humana solo por una especulación, intentando así confrontar a los que pueden viajar al exterior con quienes no pueden hacerlo”.

Todo esto y quizás mucho más es lo que se le esté preguntando por parte de la oposición al señor Cafiero en la Honorable Cámara de Diputados.

No obstante, el juez de instrucción que tiene la causa de algunos argentinos varados en el exterior se apartó de la causa y remitió el expediente a otro tribunal.

El magistrado Martin Carlos del Viso resolvió esta madrugada aceptar el pedido que ayer a la noche hicieron los abogados del Gobierno Nacional y la Fiscalía para que se declare incompetente en la causa. Así intervendrá un juez del fuero en lo contencioso administrativo federal.

Al fallo del que se pudo tomar conocimiento, del Viso ratifico su postura de que la decisión del gobierno en poner el cupo al ingreso de 600 personas por día al país es “razonable y proporcionada, dada a la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo” pero se excusó de resolver el caso, como si había hecho el viernes cuando rechazo cuatro Habeas Corpus presentados por nueve argentinos que se encuentran en el exterior.

Tras esa resolución, la Cámara del Crimen – Tribunal Superior del Juez – le ordeno hacer una audiencia entre las partes.

En este encuentro los abogados de la Jefatura de Gabinete de ministros y la Dirección Nacional de Migraciones le pidieron rechazar los Habeas Corpus y que además se declare incompetente para intervenir.

Coincido entonces en que es el fuero Contencioso Administrativo Federal a quien compete dirimir sobre la restricción, derechos y garantías que de conformidad a la ley 13.998 en sus artículos 20, 276 y 45, resolvió el magistrado.

Los abogados de los varados son cuatro y se encuentran en los Estados Unidos, son precisamente quienes plantean que si se viola el derecho a la movilidad se debe contemplar también la situación por la que atraviesan también algunos de ellos, cosa que no ha ocurrido.

Originalmente el reclamo era de nueve argentinos, pero cinco de ellos no apelaron luego del primer fallo judicial que rechazo el planteo. El juez del Viso ratifico su postura avalada en la medida del gobierno nacional tomada dentro de sus facultades por la crisis sanitaria.

El juez entendió que el Habeas Corpus no es la vía jurídica correcta para hacer el planteo y sobre las cuestiones de salud de algunos de los varados señalo que: “no aparecen suficientemente acreditadas en función del fin buscado”.

Maxime si se tiene en consideración que la documentación aportada en relación a los beneficiarios de la acción incoada, no surge cual es fehacientemente el tratamiento médico que realizan y menos aún, consta el estado de salud actualizado a la fecha”.

Así las cosas, el caso pasara a un juez en lo contencioso administrativo federal, un fuero distinto al de instrucción.

El Juez del Viso dispuso que ese pase sea con “carácter urgente”.

Los abogados de los varados pueden apelar el fallo a la Cámara del Crimen para que lo revise y eventualmente resuelva el caso.

Lo único cierto es que detrás de cada argentino en esta situación hay una historia de vida; también el ansiado regreso a casa.

Paralizados, sorprendidos y hasta olvidados; muchos se han convertido en querer ser magos de un vuelo lento a un retorno que les es negado.

Muchos pagando el precio de ser mal comprendidos y discutiendo sobre una pregunta clave:

¿Cuáles son los límites a este cepo?

La respuesta queda para todos, los que son o fueron alguna vez varados, pero también para quienes estamos del otro lado y quizás por esas cosas de la vida algún día serlo en un país lejano.

¡¡¡NADIE ESTA SALVO!!!

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