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Violencia de género y micromachismos: La estigmatización de la mujer como abuso de poder en la Argentina

Un camino hacia el Estado de derecho en Argentina: la equidad de género

El derecho internacional de los derechos humanos implica un cambio de paradigma en donde se modifica la relación de los Estados con las personas que viven dentro, de un modo muy particular, asegurándoles su dignidad humana y que puedan vivir en un ambiente libre de discriminación.

Por: Daniela Concepción Spinelli | EMinuto en Argentina


El sistema universal de los derechos humanos en materia de promoción de derechos de la mujer es la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y en el marco del sistema interamericano de derechos humanos –donde la Argentina se encuentra inserta- la Convención de Belém Do Para para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. La fuerza central es entender que uno tiene que salir de la ficción de un Estado neutral frente a la igualdad.

No existe la igualdad formal. Se debe trabajar en la desigualdad estructural, grupos entre las que se encuentras las mujeres, que han sido sometidos a lo largo de la historia. La obligación del Estado es quitar el “velo” de ese sometimiento, enmascarado de igualdad formal.

Es importante visibilizar la relación asimétrica de poder, sin embargo, no alcanza con nominar las violencias, es necesario implementar políticas públicas para desmantelar esa desigualdad.

Las sociedades se construían/construyen a partir de la definición de mujeres como seres sexuales para la institución del matrimonio y seres reproductivos para la maternidad. Por consiguiente, existen roles de socialización por sexo.

Aquí considero relevante, distinguir el término sexo y género. El sexo son diferencias anatómicas entre hombres y mujeres basadas en reproducción y el género es una construcción social y personal de las identidades hombre y mujer.

Las distintas formas de opresión del género se constituyen por sexismo, homofobia, xenofobia y de profesiones masculinizadas, entre otras.

Como una consecuencia irremediable de este pensamiento, aparece la masculinidad hegemónica en la idea de un “super hombre”-aludiendo a Nietzsche- heterosexual, paterfamilia, sustento económico, sexualmente activo, poderoso, fuerte, etc. en contraposición a una mujer dócil, ama de casa, frágil, madre, sin voz ni voto la cual debe satisfacer al hombre.

Aquí se impone una observación, estos pensamientos fantasean una suerte de consustancialidad original. El discurso machista es símbolo de poder. El hombre es el detentor del poder junto al patriarcado como cara y reverso de una moneda.

Su discurso triunfaba porque era invisible, a pesar de existir frases tales como: “calladita te ves más bonita”, “¿vas a ir a trabajar con esa ropa?”, “quédate tranquila que te voy a ayudar en las tareas domésticas”, “no podés tener un puesto jerárquico, sos el sexo débil”, “si la contrato se va a embarazar y ahí llegan las licencias”.

Esto se denomina micromachismo. El término micromachismo, por tanto, se usa para referirse al conjunto de prácticas y estrategias cotidianas mediante las cuales se ejerce el poder de dominio masculino que atentan contra la autonomía de las mujeres en diversos grados.

Ahora bien, ¿Quién más, si no es el Estado, puede frenar estas prácticas misóginas, desprogramarlas e imponer el principio rector de igualdad ante la ley y de la ley? Sin dudas, a partir de la creación de la ley argentina N° 26485 y la ley “Micaela” N° 27499 en honor al femicidio de Micaela García, se establece a nivel nacional la importancia de las convenciones nombradas precedentemente, se castiga la violencia en todas sus formas hacia la mujer y se capacita a los miembros de instituciones públicas en la violencia de género y el género en todas sus formas.

Es factible e indubitable agregar que las marchas “Ni una menos” entre otras que convocaron a “las pibas” argentinas formaron parte esencial de lucha y el fin del patriarcado y la opresión. Surge así, la idea de la transversalización del género, de atravesar las cuestiones de violencia de género y género (comunidad LGTB+, etc.)

La idea de integrar las cuestiones de género en la totalidad de los programas sociales quedó claramente establecida como estrategia global para promover la igualdad entre los géneros, en la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Dicha Plataforma resaltó la necesidad de garantizar que la igualdad entre los géneros es un objetivo primario en todas las áreas del desarrollo social.

En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la transversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos: “Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.

Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.”

Ahora bien, ¿se pueden eliminar estereotipos del rol social de la mujer, evitar la perpetuidad de la inequidad de género, el patriarcado y su discurso simbólico si las figuras del derecho penal argentino son esencialmente masculinas? ¿El derecho es masculino? ¿Las normas tienen sexo? Todos estos interrogantes -los cuales surgen de teorías feministas- han llegado a visualizar la existencia de un enfoque universalista en la norma que afirma el conceso real en la dominación sobre la mujer.

Ello porque, en palabras de Mackinnon, «el derecho, estructuralmente, adopta el punto de vista masculino» (MACKINNON, 1989, 216) o, porque, como aún más radicalmente expone Bahrjendges «al ordenamiento jurídico le subyace aún un mito, el mito del padre» (BAHRJENDGES, 1990, 99). De ahí que la tarea primera que se asigna para esta nueva disciplina jurídica que sería la «Jurisprudencia feminista» y que se enseña en algunas universidades noruegas o americanas bajo denominaciones como las de Women’s Studies in Law o Women’s Law, sea precisamente la de descubrir y sacar a la luz los componentes discriminatorios que se esconden en las propias estructuras y procedimientos de los ordenamientos actuales (GRBICH, 1990, 75 SS.; WISHIK, 1986, 68).

La insistencia en el carácter del derecho moderno como enmascarador de la dominación de un género sobre el otro es un planteamiento que recuerda la crítica de MARX al derecho moderno y a su idea central de igualdad ante la ley como ocultadora de la verdadera desigualdad y dominación entre las clases sociales. Este paralelismo de las críticas no ha pasado desapercibido a feministas como

MACKINNON. Así, con diferentes ritmos, atravesadas por su propia historia y circunstancias, las mujeres comenzaron a incorporar herramientas para pensarse como colectivo operando una transición que contribuye por ende a la transformación y sobre a todo a reflexionar y ver al machismo como una práctica antisocial y precámbrica.

El discurso de la lucha decía Foucault, no se opone al inconsciente: se opone al secreto. (…) En la medida en que el secreto es una de las formas importantes de poder político, la revelación de lo que ocurre, la “denuncia”, desde el interior, es algo políticamente importante. (Michel Foucault, Un diálogo sobre el poder, 1972-73) Diversas investigaciones sociológicas e históricas afirman que el proceso de “liberación de la mujer”, entendido como la conquista creciente, por las mujeres, de derechos políticos, económicos y sexuales, constituye uno de los fenómenos más destacados del siglo XX (Boron, 2000; Hobsbawm, 1996; Anderson, 1996).

Lo anterior, sirve para entender que la lucha feminista es querer eliminar esa opresión, querer terminar con el femicidio, el feminicidio, travesticidios y transfemicidios. Éstos últimos son la representación más violenta y extrema de la violación a la dignidad humana que conllevan no sólo la negación del estado de derecho sino a la degradación de las víctimas. ¿Por qué nos matan? Esto debe y tiene que parar.

El ciclo de violencia hacia las mujeres, los malos modos, el insulto, la violencia doméstica, los micromachismos y la misoginia nos destruye. En Argentina muere una mujer cada 30 horas, estamos en marzo y vamos por el N ° 55 de femicidios desde el comienzo del 2021.

La enorme disparidad entre las víctimas y los perpetradores es notoria y esto debe cambiar para así lograr la equidad de género y la justicia hacia esos familiares o mujeres víctimas de un sistema patriarcal y machista. La perspectiva de género y la capacitación en instituciones públicas es un mandato legítimo, moral y constitutivo de una sociedad democrática. No puede ser que la víctima no tenga protección, no sea escuchada, esta idea precámbrica de que debe existir agresión física para que haya delito y «tomarle la denuncia».

Esto no es así. No todos los delitos exigen en su tipo penal la agresión física o ¿acaso el tipo penal genérico de la amenaza lo exige? Sin embargo, sucede que la mayoría de las víctimas de violencia de género no saben a quién recurrir, van de una institución a otra sin respuesta, hasta llegar agotadas a su domicilio resignadas a vivir esa violencia la cual forma parte de su vida. Esto exige una reforma judicial ante la inalterable y dolorosa persistencia de esta realidad.

Vale destacar que la creación argentina del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de género junto al Observatorio de Políticas de Género son el camino hacia un Estado de derecho libre de violencia contra la mujer en todas sus formas, para cumplir el bien común, de seguridad y fin social que el Estado debe brindarnos.

Sin políticas públicas, no hay andamio jurídico y social posible. Basta de discriminación y muertes y más empatía. Debemos dejar de estar anestesiados frente al dolor de otras personas. “El mayor peligro que nos depara el futuro es la apatía” (Jane Goodall, 1934). El punto neurálgico en un Estado de derecho radica en aunar los diferentes aspectos en los cuales la justicia no satisface a la ciudadanía, y articularlos en un discurso transversal que haga posible mancomunar todas las fuerzas posibles para perpetuar la equidad de género.

Resumen:

“Es un hecho insoslayable la relación social de subordinación de mujeres hacia los hombres. La opresión de la mujer y su inmediata discriminación por su género conforman el abuso de poder. Existiendo Tratados Internacionales que obligan al Estado argentino a implementar medidas para abatir todo tipo de violencia hacia la mujer, resulta irónico -pero no menos cierto- la permanencia sistemática de femicidios, micromachismos y masculinidad hegemónica. Este sometimiento histórico de la mujer forma parte de una epidemia global y vital la cual representa dos grandes retos para el aparato jurídico-penal argentino: una gran oportunidad para cambiarlo, aplicando la perspectiva de género y formar una barrera infranqueable como política pública de Estado junto a los principios constitucionales de igualdad, humanidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos”.

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