La publicación de la Ley N.º 21.849, que establece reglas de uso de la fuerza, abre una etapa decisiva para la actuación de Carabineros, la Policía de Investigaciones y las Fuerzas Armadas en las funciones comprendidas por la normativa. El debate se concentra en cómo se delimita la respuesta estatal frente a una amenaza y qué controles permiten determinar si una intervención fue jurídicamente justificada.
La norma fue publicada este viernes 16 de octubre de 2026. Su contenido comprende principios generales, niveles de intervención y reglas diferenciadas para policías y militares, además de un período para dictar reglamentos de implementación.
La publicación ocurre después de una tramitación marcada por diferencias sobre la fuerza potencialmente letal, la racionalidad de las actuaciones y las garantías de las personas intervenidas. A ese debate se sumó un requerimiento de senadores de oposición ante el Tribunal Constitucional —TC—, cuya oportunidad procesal fue objetada por el Gobierno.
Qué regula la Ley RUF y a quiénes comprende
El uso de la fuerza se configura como una potestad orientada a hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.
Su ejercicio puede comprender medios físicos y distintas tecnologías o armamentos. La normativa reconoce que las intervenciones pueden causar lesiones e incluso la muerte, lo que hace especialmente relevante la delimitación de sus condiciones.
El régimen policial comprende a Carabineros y la PDI. No corresponde trasladarlo automáticamente a Gendarmería, institución distinta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En el caso de las Fuerzas Armadas, la regulación opera en las circunstancias que habilitan su intervención, entre ellas funciones de resguardo del orden público, seguridad pública interior y protección de recintos militares. El texto también contempla reglas relacionadas con infraestructura crítica.
Los cuatro principios de actuación
La ley identifica legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad como principios rectores.
Estos conceptos deben aplicarse conjuntamente: contar con una atribución para intervenir no resuelve, por sí solo, qué intensidad de fuerza resulta admisible en una situación concreta.
Como explicación jurídica, la legalidad exige vincular la actuación a una competencia y finalidad autorizadas; la necesidad obliga a examinar si la fuerza era requerida; y la racionalidad exige valorar las circunstancias de la intervención. La responsabilidad permite someter el ejercicio de esa potestad a los controles correspondientes.
Las policías: resistencia y respuesta son categorías diferentes
La regulación distingue cinco grados de comportamiento de las personas o grupos intervenidos:
| Grado | Conducta descrita |
|---|---|
| Cooperación | Colaboración y cumplimiento de las indicaciones |
| Resistencia pasiva | Negativa a obedecer sin violencia física |
| Resistencia activa | Resistencia física o evasión del control policial |
| Agresión activa | Conducta que puede afectar bienes o la integridad física, sin características de letalidad |
| Agresión activa potencialmente letal | Conducta capaz de causar afectaciones graves a la integridad física o la muerte |
Por separado, establece cinco grados de uso de la fuerza: presencia, comunicación, reducción física de la movilidad, fuerza menos letal y fuerza potencialmente letal.
La distinción es relevante: describir una resistencia no reemplaza la obligación de justificar la respuesta empleada. Cada intervención debe examinarse conforme a sus circunstancias y a las condiciones legales aplicables.
Gradualidad no significa una secuencia automática
La aplicación de las reglas no exige avanzar inevitablemente por una escala lineal, agotando cada nivel antes de pasar al siguiente.
Una amenaza puede requerir una respuesta inmediata. Sin embargo, esa posibilidad no elimina el deber de explicar por qué las alternativas previas eran insuficientes para la situación enfrentada.
En términos jurídicos, deben distinguirse la rapidez de la decisión operativa y su justificación posterior: que una actuación se adopte en segundos no la sustrae del examen de sus presupuestos.
Fuerza potencialmente letal: el punto más discutido
Los antecedentes proporcionados describen su utilización cuando las medidas anteriores resultan insuficientes y concurren las hipótesis previstas, relacionadas con el cumplimiento del deber, legítima defensa, órdenes judiciales, detención con resistencia, impedimento de fuga y protección de infraestructura crítica.
Estas referencias no deben presentarse como autorizaciones aisladas o incondicionadas. Su alcance debe interpretarse junto con los principios, deberes y requisitos de la ley.
También corresponde distinguir fuerza menos letal de fuerza inocua: la denominación expresa una diferencia respecto de su potencial lesivo, no una garantía de ausencia de daños.
Fuerzas Armadas: las ocho reglas de intervención
El régimen militar contempla herramientas disuasivas, comunicación, control físico y empleo de armamento, según las condiciones de cada regla.
| Regla | Contenido principal |
|---|---|
| Primera | Despliegue institucional y porte de armas con finalidad disuasiva |
| Segunda | Comunicación, diálogo, mediación y negociación |
| Tercera | Empleo manual de elementos disuasivos o menos letales |
| Cuarta | Dispositivos para lanzar elementos o proyectiles menos letales |
| Quinta | Control físico, reducción, inmovilización y esposamiento |
| Sexta | Munición de salva con finalidad disuasiva |
| Séptima | Escopetas antidisturbios en las circunstancias previstas |
| Octava | Armamento letal bajo las hipótesis establecidas |
La quinta regla contiene un límite concreto: una vez que la persona está reducida, inmovilizada y no opone resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra.
Infraestructura crítica y seguridad nacional
La información legislativa del Senado describe que la octava regla comprende ataques contra infraestructura crítica o recintos militares cuando la pérdida de control material pueda poner en riesgo a personas o comprometer la seguridad militar o nacional.
Esta última expresión es relevante porque amplía el debate más allá de una amenaza inmediata contra una persona determinada. La misma documentación recoge discrepancias sobre la amplitud de las hipótesis y sus efectos sobre la protección de la vida. Senado República de Chile
Las resoluciones operativas que precisen un despliegue deberán mantenerse dentro del marco legal. Una instrucción particular no puede sustituir las condiciones exigidas por la ley.
La controversia constitucional: admisibilidad y fondo
La oposición cuestionó disposiciones sobre fuerza potencialmente letal y los límites de su justificación. El Gobierno solicitó declarar inadmisible por extemporáneo el requerimiento.
Según la información publicada sobre las presentaciones, el Ejecutivo sostiene que el decreto promulgatorio ingresó a Contraloría antes que la impugnación al TC. Los requirentes alegan que necesitaron un registro certificado del Senado para formularla y que ese documento les fue entregado posteriormente. BioBioChile
Existen, por tanto, dos discusiones diferentes.
La admisibilidad aborda si la presentación cumple los requisitos para ser examinada. El fondo se refiere a la compatibilidad constitucional de las disposiciones cuestionadas.
La publicación de la ley no equivale, por sí misma, a una sentencia del TC que valide sus normas. Los antecedentes consultados para este reportaje no permiten informar una resolución definitiva sobre esa controversia.
Reglamentos, capacitación y control de las actuaciones
El artículo transitorio contempla un año desde la publicación para dictar reglamentos sobre armamento, planificación operativa y registro y reporte del uso de la fuerza.
Mientras se elaboran, se mantienen las disposiciones reglamentarias e institucionales anteriores que no contradigan la nueva ley, conforme a los antecedentes proporcionados.
La implementación deberá permitir reconstruir las decisiones adoptadas: qué amenaza se identificó, qué medios se emplearon, por qué se consideraron necesarios y qué consecuencias tuvieron.
Desde una perspectiva de control, esa trazabilidad resulta fundamental para distinguir una intervención justificada de un eventual exceso. La claridad normativa necesita acompañarse de formación, supervisión y registros verificables.
Conclusión jurídica e institucional
La eficacia de las RUF dependerá de que las facultades operativas y sus límites puedan aplicarse y controlarse en situaciones concretas. La existencia de una misión legítima no resuelve automáticamente la justificación de cada medio empleado: esta exige examinar sus condiciones, necesidad y ejecución. El desafío institucional será entregar certeza a quienes deben intervenir y asegurar una revisión efectiva cuando se produzcan daños, evitando que las expresiones generales de la ley sustituyan la fundamentación de cada actuación.







