Caso Monsalve: defensa recurre a la Corte para impedir que se adelante audiencia y abre debate jurídico por apelaciones
La defensa del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve abrió un nuevo frente judicial para mantener la audiencia de preparación del juicio oral fijada para el 3 de marzo de 2027. Su abogado, el defensor penal público Víctor Providel, presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el propósito de que se declaren improcedentes las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y la parte querellante contra la reprogramación.
Por Redacción El Minuto Internacional | Reportaje judicial
El movimiento procesal introduce una controversia jurídica que va más allá de la discusión pública sobre eventuales maniobras dilatorias. La cuestión que deberá examinar el tribunal superior es si una resolución que reprograma una audiencia judicial puede ser impugnada mediante apelación cuando sus consecuencias implican una espera de casi cinco meses.
El texto legal está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional — Código Procesal Penal y la Constitución Política de la República.
La existencia y los argumentos centrales del recurso fueron revelados este 21 de octubre por Reportajes Teletrece, que informó haber tenido acceso al escrito de 18 páginas presentado por la defensa del exsubsecretario.
Monsalve enfrenta una acusación por los delitos de violación y abuso sexual, por los que la Fiscalía solicita una pena de 14 años de presidio. El exsubsecretario niega los hechos atribuidos y mantiene su declaración de inocencia. La acusación deberá ser examinada en juicio si la causa supera la etapa preparatoria y se dicta la correspondiente resolución de apertura.
Una audiencia frustrada y una nueva fecha para 2027
El conflicto comenzó el 5 de octubre de 2026, cuando el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago debía celebrar la audiencia de preparación del juicio oral.
En esta etapa, el tribunal conoce las acusaciones formuladas, escucha las solicitudes de los intervinientes, resuelve las incidencias que correspondan y determina qué pruebas podrán ser presentadas durante el juicio oral.
Sin embargo, la audiencia no pudo desarrollarse conforme a lo previsto.
La defensa de Monsalve alegó que la acusación particular formulada por la querellante había sido notificada fuera del plazo legal. A partir de esa objeción, el tribunal resolvió reprogramar la instancia para el 3 de marzo de 2027.
La decisión provocó cuestionamientos de la Fiscalía y de la abogada querellante María Elena Santibáñez, representante de la denunciante.
La controversia tiene dos dimensiones diferentes. La primera consiste en determinar las consecuencias procesales de una notificación tardía. La segunda se refiere a la extensión de la postergación y a la posibilidad de que una Corte revise esa decisión.
La defensa niega maniobras dilatorias
Tras la reprogramación, Santibáñez cuestionó públicamente la demora y atribuyó a la estrategia defensiva una intención dilatoria.
Monsalve rechazó esa interpretación mediante un comunicado difundido dos días después de la audiencia. El exsubsecretario sostuvo que la notificación de la acusación particular no era una responsabilidad de su defensa y que la nueva fecha había sido determinada por el propio tribunal.
Su planteamiento distingue entre invocar una garantía procesal y provocar deliberadamente un retraso.
La diferencia es jurídicamente relevante: una defensa puede exigir el cumplimiento de los plazos y formalidades previstos por la legislación sin que el ejercicio de ese derecho constituya, por sí mismo, una conducta abusiva.
De igual modo, el cumplimiento de una garantía procesal no impide examinar si las consecuencias de una decisión judicial resultan proporcionadas frente al derecho de los intervinientes a obtener una respuesta jurisdiccional oportuna.
El recurso de hecho: la nueva estrategia ante la Corte
La controversia avanzó el 13 de octubre, cuando el juzgado de garantía concedió las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la querellante contra la postergación.
La defensa respondió recurriendo a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según los antecedentes publicados en Reportajes T13, Providel formuló un recurso de hecho para sostener que las apelaciones dirigidas contra la nueva fecha fueron concedidas de manera improcedente.
El abogado pretende que el tribunal de alzada declare que esos recursos no deben tramitarse respecto de la reprogramación de la audiencia.
Su petición, sin embargo, distingue expresamente esta controversia de las apelaciones relacionadas con las medidas cautelares del exsubsecretario, cuya tramitación no busca impedir mediante ese argumento específico.
Esta diferencia es fundamental: la discusión sobre cuándo se celebrará la audiencia preparatoria no es jurídicamente idéntica a la revisión de las condiciones de arresto domiciliario del acusado.
¿Qué es un recurso de hecho?
El artículo 369 del Código Procesal Penal regula el recurso de hecho.
Este mecanismo permite acudir ante un tribunal superior cuando una apelación fue denegada, concedida sin corresponder legalmente o admitida con efectos distintos de los establecidos por la ley.
Su finalidad principal es que la Corte controle si el tribunal inferior decidió correctamente sobre la admisibilidad y los efectos de una apelación.
En el caso Monsalve, la defensa no utiliza este mecanismo para pedir una absolución ni para cuestionar directamente las pruebas de la acusación. Su objetivo es estrictamente procesal: impedir que prosperen determinados recursos de apelación porque, a su juicio, la ley no los permite.
Por tanto, presentar un recurso de hecho no significa automáticamente que la defensa tenga razón ni que la Corte deba mantener la audiencia para marzo. Es precisamente esa controversia la que corresponde resolver al tribunal superior.
Análisis técnico-jurídico: ¿es apelable la decisión que reprogramó el juicio?
El centro de la discusión se encuentra en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece los supuestos en los cuales pueden apelarse las resoluciones dictadas por un juez de garantía.
La norma contempla, entre otras hipótesis, aquellas decisiones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su continuación o lo suspenden por más de treinta días, además de los casos en que la propia ley autoriza expresamente la apelación.
La interpretación de esa disposición resulta decisiva.
La posición de la Fiscalía y la querellante
Desde una perspectiva material, los acusadores pueden sostener que una decisión que posterga una audiencia indispensable para pasar a juicio durante casi cinco meses produce un efecto relevante sobre la continuación del procedimiento.
Su argumento no depende exclusivamente del nombre que el tribunal haya dado a la resolución. Se relaciona con sus consecuencias concretas.
La audiencia preparatoria constituye un paso necesario antes de que la causa pueda llegar al tribunal de juicio oral en lo penal. Mientras no se realice y no se dicte el auto de apertura correspondiente, esa etapa no puede completarse.
Bajo esta interpretación, una postergación prolongada podría ser examinada a la luz de la regla sobre resoluciones que suspenden el procedimiento por más de treinta días.
No obstante, que exista una demora significativa no significa, por sí solo, que se configure automáticamente esa hipótesis legal.
La posición de la defensa
Providel plantea una distinción entre suspender el procedimiento penal y reprogramar una audiencia determinada.
Desde esa perspectiva, la resolución del juzgado no habría paralizado formalmente la causa ni impedido que los intervinientes ejercieran otras facultades procesales.
La defensa sostiene, por tanto, que la modificación del calendario no encaja en los supuestos legales que autorizan la apelación.
El argumento plantea una cuestión jurídica legítima: ¿es suficiente que una audiencia esencial se posponga por varios meses para considerar que el procedimiento ha quedado suspendido, o se requiere una resolución que efectivamente suspenda la tramitación de la causa?
La respuesta depende de la interpretación del artículo 370 y de los efectos concretos de la resolución impugnada.
El criterio jurídico decisivo: naturaleza y efectos de la resolución
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la controversia exige evitar dos conclusiones automáticas.
La primera sería considerar apelable cualquier decisión judicial que produzca una demora prolongada.
La segunda consistiría en afirmar que toda reprogramación es inapelable solo porque el tribunal no utilizó expresamente la palabra suspensión.
Lo jurídicamente relevante es determinar la naturaleza de la resolución y los efectos que realmente produce dentro del procedimiento.
Para resolverlo, la Corte deberá examinar el contenido de la decisión del 5 de octubre, sus fundamentos, el estado de la causa y las hipótesis de apelación previstas en la legislación.
En consecuencia, el solo transcurso de casi cinco meses no permite anticipar el resultado del recurso de hecho.
La notificación tardía y el derecho a defensa
Otro aspecto central se encuentra en el artículo 262 del Código Procesal Penal.
Esta disposición exige que determinadas actuaciones del querellante, entre ellas las acusaciones particulares, sean notificadas al acusado a más tardar diez días antes de la audiencia de preparación del juicio oral.
La finalidad de esta exigencia es garantizar que la persona acusada conozca oportunamente los cargos y pueda preparar su respuesta.
Esa protección se relaciona directamente con el artículo 19, número 3, de la Constitución, que reconoce el derecho a defensa jurídica y las garantías de un procedimiento racional y justo.
La notificación no constituye, por tanto, una simple formalidad administrativa. Tiene una función concreta: asegurar que el acusado no enfrente una acusación particular sin tiempo suficiente para examinarla y preparar sus argumentos.
Sin embargo, del reconocimiento de esta garantía no se desprende necesariamente que toda infracción deba conducir a una reprogramación de varios meses.
La decisión sobre cómo subsanar el problema debe analizarse conforme a las normas procesales aplicables y las circunstancias efectivas del caso.
¿Ejercer un derecho procesal equivale a dilatar el juicio?
Esta es una de las preguntas más delicadas del debate.
En un Estado de derecho, toda persona acusada tiene derecho a utilizar los mecanismos que la ley contempla para ejercer su defensa.
Por esa razón, la sola presentación de un recurso judicial no constituye prueba de una maniobra dilatoria.
Para formular una conclusión de esa naturaleza sería necesario examinar la conducta procesal en su conjunto, sus fundamentos, su oportunidad y la existencia de antecedentes que permitan sostener un uso abusivo de las herramientas jurídicas.
Pero también existe una preocupación legítima por la duración del proceso.
La denunciante, el Ministerio Público y el propio acusado tienen interés en que la controversia penal avance hacia una decisión judicial.
Un proceso que permanece durante un tiempo excesivo sin llegar a juicio puede generar consecuencias para todos los involucrados, especialmente cuando persisten acusaciones graves que todavía no han sido resueltas en una sentencia.
La cuestión no consiste en elegir entre defensa y rapidez, sino en establecer cómo garantizar ambas exigencias dentro de las reglas del proceso penal.
Una controversia que también expone la capacidad de los tribunales
La nueva fecha para marzo de 2027 incorpora otro elemento al debate: la disponibilidad del calendario judicial.
La cobertura de Radio Bío Bío sobre este episodio ha destacado las dificultades que enfrenta el sistema para reprogramar audiencias complejas en un contexto de sobrecarga de tribunales.
Este factor no determina por sí mismo la procedencia de las apelaciones, pero ayuda a comprender por qué una incidencia relacionada con una notificación terminó transformándose en una controversia de varios meses.
La agenda de un tribunal es un componente práctico de la administración de justicia. Sin embargo, su organización debe conciliarse con las garantías procesales y con la obligación institucional de evitar demoras injustificadas.
El caso plantea, así, una discusión que trasciende a sus protagonistas: hasta qué punto los problemas de notificación y disponibilidad de audiencias pueden prolongar la etapa previa al juicio oral.
Dos discusiones que no deben confundirse: calendario y medidas cautelares
Durante la misma etapa del proceso también se ha discutido el régimen de medidas cautelares impuesto a Monsalve.
El 5 de octubre, el juzgado había sustituido el arresto domiciliario total por arresto domiciliario nocturno, decisión que fue cuestionada por los acusadores.
Se trata de una discusión distinta de la relativa a la fecha de la audiencia.
Las medidas cautelares buscan cumplir finalidades procesales mientras la causa se encuentra pendiente y deben examinarse bajo sus propios requisitos legales.
Por ello, la procedencia de una apelación relacionada con el arresto domiciliario no determina necesariamente la procedencia de otra dirigida contra la reprogramación del juicio.
La distinción formulada por Providel en su recurso de hecho refleja precisamente que ambas resoluciones deben examinarse conforme a sus respectivos fundamentos jurídicos.
¿Qué puede resolver la Corte de Apelaciones?
En lo relativo al recurso de hecho, el tribunal superior deberá determinar si las apelaciones contra la reprogramación fueron correctamente concedidas.
Si acoge la tesis de la defensa, podría declarar improcedentes esas apelaciones y dejar sin efecto su tramitación respecto de la fecha de la audiencia.
Si rechaza el recurso de hecho, ello permitiría mantener la tramitación de las apelaciones cuestionadas, pero no significaría automáticamente que la audiencia quedará adelantada. La controversia sobre el fondo de la apelación deberá resolverse por la vía procesal correspondiente.
En cualquiera de los escenarios, la decisión deberá distinguir entre las cuestiones relacionadas con el calendario de la audiencia y aquellas referidas a las medidas cautelares.
Hasta contar con una resolución definitiva, no corresponde presentar como establecido que la audiencia necesariamente se realizará antes de marzo de 2027.
Conclusión | El verdadero alcance de la disputa judicial
La nueva presentación de la defensa de Manuel Monsalve abre un debate relevante sobre los límites de los recursos procesales en Chile.
El caso involucra tres cuestiones que deben examinarse de manera separada: el incumplimiento de un plazo de notificación, la reprogramación de una audiencia indispensable para avanzar hacia el juicio oral y la procedencia legal de las apelaciones presentadas contra esa decisión.
La defensa sostiene que la resolución sobre el calendario no es apelable. La Fiscalía y la querellante buscan que se revise una postergación que, en los hechos, retrasa una etapa esencial del proceso.
Ambas posiciones requieren ser examinadas conforme a la ley, sin confundir el legítimo ejercicio del derecho a defensa con una conducta dilatoria no acreditada y sin desconocer el interés público en una justicia oportuna.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago será relevante porque deberá precisar si las consecuencias procesales de una reprogramación prolongada permiten someter esa resolución al control de un tribunal superior.
Más allá de su repercusión política, el caso Monsalve evidencia una tensión permanente del sistema penal: garantizar plenamente los derechos de los intervinientes y, al mismo tiempo, evitar que el camino hacia una sentencia se prolongue innecesariamente.
Manuel Monsalve conserva su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.
El análisis de las disposiciones del Código Procesal Penal corresponde a una contextualización jurídica editorial de El Minuto Internacional. No se tuvo acceso independiente al escrito judicial íntegro ni se atribuyen al tribunal decisiones que no hayan sido verificadas.


