Una carretera para el puerto, una preocupación para los vecinos
Para muchas familias que viven en Leyda, Malvilla y Aguas Buenas, desplazarse hacia San Antonio no representa una actividad excepcional. Es parte de su vida cotidiana: acudir a consultas médicas, llevar a los hijos al colegio, comprar alimentos, realizar trámites o acudir al trabajo.
Por Oed Marcelo Bustamante | Reportaje
Precisamente por esa dependencia de la conectividad vial, la instalación proyectada de nuevos pórticos de telepeaje en la Ruta 78 ha despertado preocupación entre organizaciones sociales y residentes de sectores rurales de la comuna.
El conflicto se relaciona con el proyecto “Ruta 78, Fase 1: Acceso Sur a San Antonio”, cuyo titular es la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y que se encuentra sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La iniciativa considera ampliar la capacidad de la vía, incorporar terceras pistas, mejorar enlaces y optimizar el acceso al puerto. También contempla nuevos puntos de cobro.
Pero mientras el proyecto busca mejorar la circulación de vehículos particulares y transporte de carga, vecinos que entregaron antecedentes a El Minuto Internacional advierten sobre una consecuencia que consideran insuficientemente abordada: el costo que podrían asumir las familias que necesitan utilizar la ruta para desplazamientos dentro de su propio territorio.
La controversia ha llegado también al municipio. El 30 de septiembre, la Municipalidad de San Antonio manifestó públicamente su oposición a cuatro pórticos proyectados entre las rotondas Luis Reuss y Pablo Neruda.
La preocupación vecinal, por tanto, no se limita a un desacuerdo con el sistema de telepeaje. Abarca la conectividad, el presupuesto familiar, la seguridad vial y la forma en que se ha informado a las comunidades sobre una infraestructura que podría modificar sus desplazamientos habituales.
El impacto económico: cuando viajar a San Antonio puede convertirse en un gasto recurrente
Una de las observaciones ciudadanas entregadas a este medio pone el acento en los desplazamientos de las familias de Leyda hacia establecimientos de salud, escuelas, ferias y comercios de San Antonio.
El planteamiento vecinal cuestiona que un sistema de cobro diseñado para una autopista utilizada por tránsito de larga distancia o transporte portuario pueda alcanzar también a residentes que realizan trayectos locales frecuentes.
En las observaciones, los denunciantes describen esa situación como un posible «impuesto a la movilidad local».
La expresión corresponde a una crítica social: jurídicamente, una tarifa de concesión no es equivalente a un impuesto. Sin embargo, resume la preocupación de las familias ante un eventual pago obligatorio para realizar actividades cotidianas.
¿Cuánto podría afectar al presupuesto familiar?
El impacto dependerá de factores que todavía requieren precisión: las tarifas definitivas, la ubicación de cada pórtico, las combinaciones de acceso y salida, las exenciones que pudieran existir y la frecuencia de los desplazamientos.
Para una familia que utiliza la ruta diariamente, incluso un cobro aparentemente reducido podría acumularse a lo largo del mes.
La preocupación se vuelve especialmente relevante cuando los desplazamientos están asociados a necesidades esenciales que no pueden postergarse: tratamientos de salud, asistencia escolar, trabajo o adquisición de alimentos.
Los antecedentes proporcionados a El Minuto no permiten establecer todavía un monto verificable de pago diario ni mensual para las familias de Leyda, Malvilla o Aguas Buenas.
Por esta razón, más que anticipar cifras, el cuestionamiento central apunta a la necesidad de transparentar una evaluación económica de los desplazamientos locales antes y después de la entrada en operación del sistema.
Los residentes solicitan que se analice específicamente cómo podrían verse afectados los hogares con menores ingresos, los adultos mayores, las personas que requieren tratamientos médicos y quienes dependen del transporte cotidiano hacia el centro de San Antonio.
Caleteras y caminos alternativos: el segundo foco de la denuncia
La documentación recibida plantea otra preocupación: la necesidad de contar con vías locales alternativas, adecuadas para desplazamientos de corta distancia y que no obliguen a ingresar a una carretera de alta velocidad para realizar recorridos cotidianos.
Los vecinos proponen estudiar caleteras pavimentadas paralelas a la Ruta 78 o soluciones equivalentes que permitan mantener la conectividad de las localidades rurales.
Su argumento combina dos aspectos distintos.
El primero es económico: la posibilidad de desplazarse sin asumir necesariamente un cobro por cada viaje.
El segundo es de seguridad vial: reducir las situaciones en que vehículos agrícolas, transporte escolar y automovilistas de recorridos locales deban compartir infraestructura con flujos intensos de camiones y otros vehículos de carga.
La alternativa gratuita debe evaluarse técnicamente
La solicitud vecinal no significa que el titular esté legalmente obligado, en cualquier circunstancia, a construir una caletera de las características propuestas.
Lo que corresponde examinar es si el proyecto mantiene una conectividad adecuada, cuáles son las rutas disponibles, qué capacidad tienen y cómo cambiarían los desplazamientos de los residentes.
También se requiere establecer si las alternativas existentes representan recorridos razonables y seguros o si podrían incrementar significativamente los tiempos de viaje.
La respuesta exige información concreta: planos de accesos, modelaciones de tránsito, tarifas, tiempos de desplazamiento y análisis de riesgos.
El plano del enlace Reuss y las preguntas que abre
Entre los documentos remitidos a El Minuto figura una lámina de ingeniería identificada como parte del Estudio de Impacto Ambiental «Ruta 78: Acceso Sur a San Antonio», correspondiente a mayo de 2026.
La imagen muestra una vista aérea del enlace Reuss y el trazado proyectado de obras viales, con una simbología que distingue bermas, cortes, terraplenes, muros, pasarelas y pantallas acústicas.
Este plano permite visualizar la intervención prevista en un punto relevante del acceso a San Antonio.
Sin embargo, la lámina enviada no es suficiente para identificar por sí sola todas las ubicaciones de los pórticos de telepeaje, las tarifas aplicables o las rutas alternativas de cada localidad rural.
Esa distinción resulta esencial: un plano de ingeniería vial no equivale automáticamente a un estudio del impacto económico y social del sistema de cobro.
Para comprender las consecuencias reales del proyecto, las comunidades necesitan información accesible sobre cómo se conectarán las vías existentes con la nueva infraestructura y qué ocurrirá con los trayectos que utilizan diariamente.
El respaldo de la controversia: trabajadores portuarios y municipio cuestionan los pórticos
La oposición al proyecto no proviene únicamente de residentes rurales.
Un recorte de prensa entregado a El Minuto da cuenta del estado de alerta declarado por organizaciones portuarias frente a la instalación de pórticos de telepeaje.
En esa cobertura, el dirigente portuario Ricardo Rodríguez cuestiona la medida y advierte sobre posibles movilizaciones.
La información muestra que el conflicto involucra tanto a residentes como a sectores laborales cuya actividad depende de la circulación hacia los terminales de San Antonio.
Por su parte, la Municipalidad de San Antonio expresó oficialmente su rechazo a los cuatro pórticos previstos en el tramo entre las rotondas Luis Reuss y Pablo Neruda.
La autoridad comunal advirtió sobre el efecto que podría generar el cobro en la movilidad y sobre la posibilidad de desviar vehículos hacia calles alternativas, incrementando la congestión en otras vías urbanas.
La coincidencia de estas preocupaciones amplía el alcance de la discusión: no se trata solamente del precio de una tarifa, sino de cómo se distribuirán los efectos de una infraestructura de interés regional y portuario entre quienes la utilizan para trabajar, abastecerse o acceder a servicios.
Análisis técnico-jurídico: ¿qué debe evaluar el SEIA respecto de las comunidades?
El principal fundamento normativo de la preocupación vecinal se encuentra en la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el Decreto Supremo N.º 40.
Esta disposición regula la evaluación de los efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
Entre los aspectos que deben considerarse cuando corresponde evaluar una alteración significativa se encuentran:
La obstrucción o restricción de la libre circulación y de la conectividad.
El aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Las alteraciones en el acceso a servicios, equipamientos e infraestructura básica.
La afectación de formas de vida y relaciones comunitarias vinculadas al territorio.
La importancia de esta norma radica en que permite analizar un proyecto de infraestructura no solo a partir de sus características físicas, sino también de sus posibles consecuencias sobre la manera en que viven las comunidades.
El impacto económico exige un análisis vinculado a la vida cotidiana
Las observaciones vecinales sostienen que el Estudio de Impacto Ambiental no habría evaluado suficientemente cómo los nuevos cobros podrían afectar el presupuesto familiar de los habitantes rurales.
Esa afirmación debe contrastarse con la línea de base, las evaluaciones del medio humano y los antecedentes complementarios del expediente ambiental.
No basta con afirmar que cualquier peaje constituye automáticamente un impacto ambiental significativo.
La pregunta técnica consiste en determinar si el sistema de cobro y la nueva configuración vial pueden producir efectos pertinentes sobre la conectividad, la circulación, el acceso a servicios y los sistemas de vida de las comunidades, conforme al marco legal aplicable.
Si esos efectos existen, deberá examinarse si fueron identificados, caracterizados y evaluados de manera suficiente.
¿La ley obliga a construir una caletera gratuita?
No existe una regla general que permita afirmar que todo proyecto concesionado debe incorporar necesariamente una caletera paralela gratuita en los términos solicitados por los vecinos.
Sin embargo, la evaluación ambiental sí debe considerar los impactos relevantes del proyecto y examinar las medidas que correspondan conforme a la legislación.
Por eso, una solicitud jurídicamente más sólida consiste en exigir que el titular identifique las alternativas reales de movilidad, justifique su suficiencia y evalúe las medidas necesarias para abordar los impactos significativos que se acrediten.
Estas medidas podrían incluir soluciones de conectividad local, rediseños de accesos u otras alternativas técnicamente fundadas.
Participación ciudadana: la brecha entre los expedientes y la población rural
Otro cuestionamiento recibido por El Minuto se refiere al acceso a la información ambiental.
Los residentes plantean que buena parte de la documentación técnica se encuentra disponible mediante plataformas digitales que pueden resultar difíciles de utilizar para adultos mayores o personas con conectividad limitada.
También solicitan nuevas instancias presenciales de explicación del proyecto en las propias localidades rurales.
La observación apunta a una dificultad concreta: para participar de manera informada, no basta con que exista un expediente público; sus antecedentes deben poder ser comprendidos y discutidos por las personas potencialmente afectadas.
El SEA ha desarrollado actividades de participación asociadas al proyecto. Por tanto, no corresponde afirmar que no existieron instancias informativas.
Lo que plantean los vecinos es la necesidad de establecer si estas actividades han sido suficientemente accesibles para las localidades rurales y si la información entregada permite comprender las consecuencias de los pórticos sobre sus desplazamientos.
El Acuerdo de Escazú y el acceso a información ambiental
El debate también puede analizarse a la luz del Acuerdo de Escazú, vigente en Chile, que promueve el acceso a información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Su aplicación no significa que toda objeción vecinal deba ser acogida automáticamente.
Sí refuerza la importancia de desarrollar procesos participativos inclusivos, oportunos y capaces de entregar información comprensible sobre las decisiones que afectan a las comunidades.
En este contexto, la solicitud de realizar reuniones en Leyda y otros sectores rurales constituye una propuesta concreta que las autoridades pueden examinar.
Puedes consultar directamente la Ley N.º 19.300, el Decreto Supremo N.º 40 y la Ley N.º 20.285
El temor a una “zona de sacrificio rural”
En los antecedentes entregados al medio, vecinos expresan el temor de que la ampliación de la infraestructura portuaria transforme progresivamente a las localidades rurales en sectores que soporten los costos del desarrollo sin recibir beneficios proporcionales.
La expresión «zona de sacrificio rural» aparece como una caracterización de los denunciantes, no como una calificación jurídica o ambiental oficialmente establecida.
El planteamiento recoge varias preocupaciones: tránsito de camiones, ruido, seguridad vial, cambios en el entorno, eventuales efectos sobre las propiedades y pérdida de tranquilidad.
No todos esos impactos se encuentran cuantificados en la información recibida. Tampoco es posible atribuir una eventual desvalorización de propiedades al proyecto sin antecedentes técnicos.
Sin embargo, la inquietud plantea una discusión legítima sobre planificación territorial: cómo compatibilizar el desarrollo portuario con las necesidades de las comunidades que habitan desde antes en el territorio.
¿Existen medidas para compensar a las localidades rurales?
Los denunciantes solicitan revisar las medidas de mitigación, reparación y compensación, así como los compromisos ambientales voluntarios asociados al proyecto.
El expediente del SEA contiene documentación específica sobre estas materias.
Por esa razón, no sería riguroso sostener, sin revisar íntegramente esos capítulos, que el proyecto carece de compromisos o medidas destinadas a las comunidades.
Lo que corresponde determinar es si las medidas propuestas cubren efectivamente los impactos identificados sobre Leyda, Malvilla y Aguas Buenas, y si las soluciones resultan suficientes frente a la alteración de sus desplazamientos cotidianos.
Los vecinos también proponen solicitar antecedentes sobre la evaluación social y económica de la inversión, incluida la eventual existencia de una ficha del Banco Integrado de Proyectos.
Esa petición requiere establecer primero qué instrumentos de evaluación y aprobación son aplicables a esta concesión. La existencia de una ficha BIP o de una recomendación favorable del sistema de inversión pública no puede presumirse como requisito idéntico para todas las modalidades de ejecución de infraestructura concesionada.
Qué pueden hacer legalmente los vecinos ante los nuevos pórticos de telepeaje
Orientación jurídica para las comunidades de Leyda, Malvilla y Aguas Buenas
La legislación chilena contempla mecanismos para que las comunidades participen en la evaluación de proyectos, soliciten información pública y ejerzan acciones administrativas o judiciales cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
En el caso de los nuevos pórticos de la Ruta 78, estas herramientas pueden permitir que los habitantes planteen formalmente sus preocupaciones sobre conectividad, acceso a servicios, seguridad vial y eventuales efectos sobre sus sistemas de vida.
Presentar observaciones ciudadanas: artículo 29 de la Ley N.º 19.300
El artículo 29 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente reconoce el derecho a formular observaciones ciudadanas respecto de proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, dentro del procedimiento y los plazos establecidos.
Las observaciones pertinentes deben ser consideradas y respondidas fundadamente durante la evaluación.
Para los vecinos de Leyda, Malvilla y Aguas Buenas, una presentación puede describir la frecuencia con que utilizan la Ruta 78, los destinos habituales y los cambios que podría provocar el proyecto.
También puede solicitar antecedentes sobre las alternativas de circulación y los eventuales efectos de los pórticos en el acceso a servicios.
Una observación fundamentada no garantiza que el proyecto sea rechazado, pero permite incorporar formalmente las preocupaciones de la comunidad al expediente ambiental.
Exigir una evaluación adecuada de la conectividad: artículo 7 del Reglamento del SEIA
El artículo 7 del Decreto Supremo N.º 40 contempla, entre las circunstancias relevantes para evaluar una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, las restricciones a la libre circulación, los aumentos significativos de tiempos de desplazamiento y las alteraciones en el acceso a servicios básicos.
Desde esta perspectiva, los habitantes pueden solicitar que se examinen los posibles efectos del proyecto sobre sus desplazamientos hacia establecimientos educacionales, centros de salud y lugares de trabajo.
La solicitud adquiere especial importancia cuando una comunidad depende de determinadas vías para mantener su conectividad cotidiana.
Sin embargo, esta norma no establece por sí sola un derecho automático a circular gratuitamente por una autopista concesionada ni obliga, en cualquier caso, a construir caleteras.
La evaluación deberá determinar qué impactos corresponden al proyecto, su significancia y las medidas que resulten legalmente exigibles.
Solicitar información pública al MOP y al SEA
La Ley N.º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública permite solicitar antecedentes que obren en poder de organismos públicos, con las excepciones establecidas legalmente.
Los residentes y organizaciones pueden solicitar a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas información sobre la configuración del sistema de cobro, tarifas previstas, rutas alternativas y antecedentes técnicos disponibles.
En paralelo, el expediente público del SEA permite consultar los documentos ambientales incorporados a la evaluación.
Estas solicitudes podrían contribuir a esclarecer una cuestión central de la denuncia: si los habitantes deberán pagar por viajes habituales dentro de su territorio y qué alternativas tendrán para desplazarse.
Solicitar reuniones informativas en las localidades rurales
Las organizaciones comunitarias también pueden pedir al SEA que considere actividades presenciales de información y apoyo a la participación ciudadana en Leyda, Malvilla y Aguas Buenas.
La petición puede destacar las dificultades de conectividad digital, la presencia de adultos mayores y la complejidad técnica de los documentos disponibles.
El objetivo sería facilitar una participación informada de las personas potencialmente afectadas.
La realización de nuevas actividades o la apertura de una nueva etapa de participación dependerá de las atribuciones de la autoridad y de las condiciones previstas por la normativa.
Reclamar cuando las observaciones no sean debidamente consideradas
El artículo 29 de la Ley N.º 19.300 contempla la posibilidad de reclamar cuando las observaciones formuladas durante la participación ciudadana no hayan sido debidamente consideradas en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental.
La reclamación debe interponerse ante la autoridad competente, dentro del plazo legal y conforme a los requisitos del procedimiento.
Cuando corresponda, las decisiones administrativas pueden quedar sujetas a revisión por los Tribunales Ambientales mediante las acciones previstas en la legislación.
Para estos efectos, resulta importante conservar copias de las observaciones presentadas, comprobantes de ingreso, respuestas administrativas y resoluciones posteriores.
La presentación de una reclamación no supone automáticamente la paralización del proyecto ni garantiza un resultado favorable para quien reclama.
Una observación vecinal con fundamentos técnicos puede contribuir a la evaluación
La preocupación comunitaria adquiere mayor precisión cuando se acompaña de antecedentes concretos.
Por ejemplo, una familia podría indicar el número de viajes que realiza semanalmente para acudir al hospital o al colegio, el camino que utiliza y las dificultades que tendría si debiera desplazarse por una ruta alternativa.
Una organización también podría presentar mapas de circulación local, fotografías de accesos, antecedentes de transporte escolar o información sobre la conectividad de personas mayores.
Esos elementos permitirían examinar de manera más precisa los posibles efectos del proyecto.
La legislación ambiental no asegura que toda petición sea acogida, pero sí contempla mecanismos para que las comunidades participen y reciban respuestas fundadas dentro de los procedimientos correspondientes.
Esta orientación presenta mecanismos generales del derecho chileno. La procedencia de acciones administrativas o judiciales específicas debe evaluarse conforme a los antecedentes y requisitos de cada caso.
Cinco preguntas que el Ministerio de Obras Públicas debe responder
La información reunida por El Minuto permite identificar interrogantes específicas que requieren respuesta de las autoridades y del titular del proyecto.
¿Cuánto pagará una familia que realiza viajes frecuentes dentro de San Antonio?
Se requiere identificar tarifas, ubicación efectiva de los puntos de cobro, recorridos alcanzados y eventuales condiciones especiales para residentes.
¿Qué rutas podrán utilizar los habitantes de Leyda, Malvilla y Aguas Buenas sin ingresar a tramos tarifados?
Es necesario conocer alternativas concretas, su estado, capacidad y tiempos de viaje.
¿Se evaluó el efecto de los cobros sobre los desplazamientos hacia hospitales, establecimientos educacionales y lugares de trabajo?
El análisis debe considerar especialmente a quienes realizan viajes diarios o necesitan acceder periódicamente a prestaciones de salud.
¿Qué medidas se han previsto para evitar riesgos asociados al tránsito de vehículos pesados y desplazamientos locales?
La información debe permitir identificar cruces, accesos, circulación escolar, tránsito agrícola y eventuales vías alternativas.
¿Cómo se garantizará que las comunidades rurales participen efectivamente en la evaluación?
La pregunta comprende reuniones territoriales, material informativo accesible y respuestas fundadas a las observaciones ciudadanas.
Participación ciudadana: plazo para presentar observaciones
El proceso de participación ciudadana del proyecto tiene como fecha de cierre informada el 27 de octubre de 2026.
Los habitantes pueden consultar el proyecto y sus documentos a través del portal del Servicio de Evaluación Ambiental, donde también se encuentra disponible la información para formular observaciones.
Las presentaciones deben identificar con claridad el componente ambiental o social potencialmente afectado, describir la situación concreta y explicar su relación con el proyecto.
Una observación fundada puede contribuir a que se soliciten antecedentes adicionales y a que los efectos relevantes sean examinados dentro del procedimiento de evaluación ambiental.
Su presentación no implica automáticamente el rechazo del proyecto, pero permite incorporar formalmente las inquietudes ciudadanas y obtener la respuesta fundada que corresponda.
Conclusión | El desarrollo portuario también debe responder por la movilidad de sus vecinos
La ampliación de la Ruta 78 busca mejorar una infraestructura estratégica para San Antonio y su actividad portuaria.
El proyecto puede ofrecer beneficios de capacidad vial, seguridad y conectividad para el transporte de carga y de pasajeros. Sin embargo, esos objetivos no eliminan la necesidad de evaluar sus posibles efectos sobre las personas que viven en el territorio.
La denuncia vecinal plantea una cuestión concreta y verificable: si los nuevos pórticos obligarán a residentes rurales a pagar por desplazamientos habituales y qué alternativas reales tendrán para acceder a servicios básicos.
Los antecedentes disponibles no permiten concluir todavía que exista una vulneración legal acreditada ni calcular el eventual costo que asumirán las familias.
Sí permiten identificar aspectos que requieren respuestas precisas: tarifas, recorridos afectados, conectividad alternativa, evaluación de los sistemas de vida rurales y participación efectiva de los residentes.
La controversia ofrece una oportunidad para examinar algo fundamental en cualquier obra pública: no basta con establecer cuánto mejorará la circulación de vehículos; también corresponde conocer cómo cambiará la vida cotidiana de las comunidades que habitan junto a la carretera.
La verdadera medida de una infraestructura moderna no está únicamente en la velocidad con que permite llegar al puerto, sino también en su capacidad para mantener conectadas a las personas con los servicios y oportunidades de su propio territorio.

