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Abogada que representa a víctimas de DDHH de la dictadura, solicita calificación al INDH para sus representados

El Minuto | La otrora división de los poderes del Estado disponía claramente, y aún lo establece en letra muerta, que son los tribunales ordinarios de justicia los únicos llamados a conocer de los hechos y a subsumirlos en el derecho, debiendo los jueces de primera instancia y ministros de ambas cortes interpretar las leyes y dictar sentencias o fallos coherentes y que permitan a los ciudadanos tener una acertada Seguridad Jurídica.

Por el Departamento de Investigaciones de El Minuto

No obstante, con la creación de organismos autónomos e independientes de los tres poderes del Estado, como es el caso del Ministerio Público, la función investigativa dejó de pertenecer al Poder Judicial y ya no es una atribución ni de Carabineros de Chile ni de la Policía de Investigaciones de Chile, como no sea que el Ministerio Público les dicte una Orden de Investigar.

Con la llegada del INDH, por un lado, con la precalificación de Víctimas de un ciudadano a manos de Agentes del Estado por parte del Ministerio de Justicia, por otro lado, más la autonomía de los Ministros en Visita y de Fuero para conocer de hechos perpetrados por agentes del Estado durante la Dictadura Militar generando abiertos problemas de interpretación jurídica por la vigencia tanto del antiguo Código de Procedimiento Penal como de la nueva Reforma Procesal Penal, en tercer lugar, la ciudadanía ha percibido que ya no es requisito probar la relación causa efecto entre el ilícito civil o delito penal presuntamente cometido por un Agente del Estado y la Existencia de un Daño sino que basta que alguna de las diversas entidades  públicas emita un certificado que califique o certifique la calidad de Víctima de un ciudadano determinado para que, de tal documento, nazca un derecho a solicitar una indemnización al Estado por daños y perjuicios.

Al final si es el propio Estado, mediante sus instituciones, quien reconoce haber cometido un acto impropio hacia un ciudadano o administrado necesariamente deberá ser el mismo estado que deba indemnizar a dicho ciudadano siguiendo la doctrina de la Teoría de Riesgo Creado.

Según una fuente que pidió reserva a Diario El Minuto, trascendió que durante el año 2017 una comisión operativa del Gobierno redactó un proyecto que pretendía, en concreto, que el Ministro de Justicia certificara para un número de personas superior a las veinte mil, que todas eran Víctimas de DDHH sin la existencia de fallos judiciales o que los hechos denunciados fueran conocidos por el Poder Judicial. Pese a las presiones, nos indicó la fuente, el Ministro de la época, don Jaime Campos, se negó rotundamente a autorizar dicha petición.

La conclusión del ministro era evidente: si un ejército de veinte mil o treinta mil ciudadanos recibían un Certificado que lo calificaba como una Víctima de DDHH, al día siguiente -y sin requerir de mayor término probatorio alguno – diversos estudios jurídicos se pelearían a dichos clientes para deducir las acciones civiles indemnizatorias en contra del Estado, sin importar si dicha persona ya ha percibido algún tipo de pensión o aporte, porque dicha cifra sería considerada por el Poder Judicial como una reparación parcial o simbólica.

En este mismo sentido, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE) don Juan Antonio Peribonio, ha analizado junto a sus Consejeros, que actualmente existen varios procesos en contra del Estado de Chile bajo la figura de “falta de Servicio” que han sido deducidos incluso por personas que ya transaron con el CDE en causas anteriores, que recibieron reparación y sobre hechos donde debería operar la institución de la Cosa Juzgada.

No obstante, de acuerdo a lo que actualmente está razonando los ministros de ambas Cortes, para este tipo de hechos, no operaría dicha institución jurídica pudiendo la Víctima de DDHH nuevamente interponer una acción indemnizatoria sin importar si ya sido reparada anteriormente o si firmó un acuerdo de transacción o avenimiento entre las partes.

Ante esta situación y precisamente debido al caso de los Indultados por el Presidente de la República y debido a que las personas que ya han sido beneficiadas por Boric con una Pensión de Gracia a quienes fueron calificados como Víctimas del Estallido Social, de todas maneras pueden ahora demandar al Fisco de Chile y solicitar millonarias indemnizaciones al Estado, en enero pasado los miembros del Consejo de Defensa del Estado decidieron crear la USAC (Unidad de Solución Anticipada de Conflictos) ya que, como lo advirtió el propio Peribonio, el Poder Judicial fallará claramente en contra del Estado por el sólo hecho de es el propio Estado quien, a través de sus instituciones como el INDH, entre otros, está calificando y otorgando la calidad de Víctimas de DDHH a personas cuyos nombres no se conocen, cuyos hechos no han sido conocidos por los tribunales ordinarios de justicia y sobre cuyos nombres les ampara la Ley de Protección de Datos más otras normas de carácter secreto o de reserva.

Ante este escenario, promisorio para aquellas personas que sean reconocidas como Víctimas de DDHH por el accionar de algún Agente del Estado que no haya actuado bajo el principio rector internacional de Proporcionalidad en el Uso de la Fuerza, pero desafortunado para el Estado de Chile al cual los estudios jurídicos y las Víctimas lo están viendo -como ha comentado un miembro del CDE – cual “Vaca Lechera a la que hay que ordeñarla”, los casi 580 abogados que,  “a lo largo del país, operan al interior del CDE metropolitano y regionales, están acercándose directamente, antes de llegar a la etapa de Conciliación y al Auto de Prueba, a los abogados de los demandantes con la finalidad de transar anticipadamente haciendo uso de la USAC”.

¿Por qué los abogados del CDE buscarán negociar previamente y antes de dichas etapas? La razón es simple: por ley, el Consejo de Defensa del Estado no puede conciliar con sus contrapartes sino que está obligado a llegar hasta las últimas instancias, esto es, están impelidos incluso a deducir los Recursos de Casación en la forma, en el fondo o de hecho, ante la Corte Suprema, lo que explica que los juicios puedan tardar muchos años.

Más, ante el escenario que particularmente abrió, como una “Caja de Pandora”, el gobierno de Gabriel Boric, y sabiendo de antemano el CDE que perderán uno tras otro los juicios que se avecinan bajo la causal de “falta de servicio”, es que se ha buscado encontrar una solución armónica sin que implique, en las estadísticas, reconocer que el CDE pierda la mayoría de las presentes y futuras demandas indemnizatorias.  

Abogada solicita calificación al INDH para sus representados

Ruzy Mitrovic López, abogada de la Universidad de Chile, quien dice representar a unas doscientas personas, todas Víctimas de la violencia ejercida por parte de los Agentes del Estado, durante la Dictadura Militar, con fecha 25 de enero pasado, ingresó una carta a Consuelo Contreras Largo, Presidenta del Consejo del INDH, junto a una lista de 50 personas solicitando que aquellas sean calificadas por el Instituto como “Víctimas de Violencia por parte de Agentes del Estado durante la Dictadura Militar”.

En efecto, para la profesional la petición realizada por ella es relativamente sencilla: si existe en torno a 418 personas que fueron calificadas por el INDH como Víctimas del Estallido Social, en el marco de la ley 18.056 (modificada por la ley 21.424) que concede Pensiones de Gracia e Indemnizaciones, pese a que para dichas Víctimas no existen fallos ni sentencias que acrediten que efectivamente fueron Víctimas del Estallido Social, con mayor razón el INDH debiera calificar como Víctimas de DDHH de la Dictadura Militar a sus representados ya que todos ellos tienen sendos expedientes y documentación legal que certifican haber sido vulnerados por la acción desmedida e ilegal cometidos por los Agentes del Estado que operaron durante la Dictadura Militar.

 

Si el INDH califica como Víctimas de la Dictadura a los representados de la abogada Mitrovic, aunque luego el Presidente Boric no les extienda la Pensión de Gracia que ha conferido a las Víctimas del Estallido Social, de todas formas aquellos ciudadanos podrán recurrir, portando dicha certificación, ante los tribunales ordinarios de justicia, demandar y solicitar que se les repare patrimonial y extrapatrimonialmente por los daños y perjuicios provocados por los Agentes del Estado en tiempo de Pinochet.

Si es el Estado el que voluntariamente reconoce, mediante una acreditación o un certificado, haber dañado a alguien, es lícito por tanto luego que el mismo Estado deba reparar dicho daño y perjuicio, sin necesidad ya de acreditar si los hechos expuestos son ciertos o inciertos, ni el nexo causal entre el acto ilegal ejercido y el daño provocado en el administrado.

De acuerdo a la doctrina de la Teoría del Riesgo Creado, está obligado a indemnizar el principal de una estructura donde los agentes causen algún daño, sin importar la culpabilidad de él o de los agentes.

Lo medular es haber causado un daño y si es el responsable principal, mediante sus estructuras administrativas, quien lo reconoce, entonces ya no se requiere mayor prueba porque el certificado o la acreditación de haber cometido un ilícito o una arbitrariedad da origen a una necesaria y justa indemnización para con el ciudadano que resultó afectado por el actuar ilegal, negligente o doloso del agente del Estado.

Diario El Minuto consultó a doña Ruzy Mitrovic por una respuesta del INDH pero se nos informó que, hasta el momento del cierre del presente artículo, el Instituto aludido no ha dado aún contestación formal a la petición formulada por la abogada a fines de enero pasado.

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