¿Cómo proteger la vida de un condenado gravemente enfermo sin debilitar la justicia para sus víctimas? La pregunta volvió al debate público después de que Carolina Tohá defendiera que las personas privadas de libertad que agonizan puedan pasar sus últimas horas en casa, incluidos quienes cumplen penas por graves violaciones a los derechos humanos.
La discusión contiene dos obligaciones que el Estado debe atender simultáneamente: garantizar un trato digno y asistencia médica a quienes mantiene bajo custodia, y asegurar que las condenas por crímenes de especial gravedad conserven efectividad.
Las declaraciones de la exministra fueron difundidas el 14 de octubre, tras la muerte de Juan Aliste Vega y la controversia sobre su solicitud de indulto. Tohá defendió un criterio humanitario que también alcance a condenados por delitos comunes cuyos casos no reciben atención política.
Sin embargo, trasladar esa posición al ámbito jurídico exige resolver cuestiones concretas: qué medida se solicita, qué autoridad debe decidirla, qué atención necesita la persona y qué consecuencias tendrá sobre la ejecución de la pena.
Salidas humanitarias: el diagnóstico no resuelve toda la decisión
La enfermedad terminal es un antecedente decisivo para determinar necesidades de atención. No establece, por sí sola, que el domicilio sea el único lugar adecuado ni reemplaza la evaluación jurídica.
El informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre la Opinión Consultiva OC-29/22 recoge que las personas con enfermedades terminales que requieren cuidados paliativos no deberían permanecer en establecimientos penitenciarios que carezcan de esos servicios. Entre las alternativas identifica la prisión domiciliaria o un centro especializado. microservicio-documentos.senado.cl
La pregunta médica, por tanto, no es únicamente cuánto tiempo de vida podría quedar. También importa qué cuidados se necesitan y dónde pueden proporcionarse efectivamente.
En condenas por graves violaciones a los derechos humanos, esa evaluación debe integrarse con los factores adicionales del estándar interamericano. La atención sanitaria no puede convertirse en una promesa abstracta, pero tampoco una necesidad médica determina automáticamente el perdón de la pena.
Cambiar el lugar no equivale necesariamente a terminar la condena
Una hospitalización, una modalidad domiciliaria y una liberación anticipada pueden producir efectos distintos.
El examen debe establecer si la persona continuará sometida a una sanción, qué restricciones mantendrá y cómo se verificará su cumplimiento. También debe identificar la vía legal que autoriza la decisión.
Una etiqueta humanitaria no sustituye el fundamento jurídico, del mismo modo que mantener formalmente una condena no garantiza que su ejecución sea efectiva.
Qué exige el estándar interamericano
El párrafo 350 de la OC-29/22 aborda las medidas que permiten continuar una pena fuera del establecimiento penitenciario sin extinguirla ni perdonarla.
Además de la salud y las posibilidades de atención, contempla la parte considerable de pena cumplida, la reparación civil impuesta, la conducta frente al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos, la rehabilitación y los efectos sobre las víctimas y la sociedad. microservicio-documentos.senado.cl
Estos elementos requieren ponderación individual. No corresponde convertirlos en una aprobación automática ni tratarlos como requisitos idénticos de todos los mecanismos nacionales.
| Dimensión | Pregunta relevante para la evaluación |
|---|---|
| Necesidad médica | ¿Qué atención requiere y puede recibir efectivamente? |
| Condiciones de cumplimiento | ¿La prisión o un traslado hospitalario permiten atenderlo adecuadamente? |
| Ejecución de la pena | ¿Qué parte de la condena ha cumplido y cómo continuará su ejecución? |
| Verdad y reconocimiento | ¿Cuál ha sido su conducta frente al esclarecimiento y la gravedad de los delitos? |
| Reparación | ¿Qué ocurrió con la reparación civil impuesta? |
| Derechos de las víctimas | ¿Qué efectos tendría la medida y cómo se considerarán sus planteamientos? |
La decisión exige vincular esos antecedentes con la alternativa propuesta. Una conclusión fundada debe explicar por qué esa medida resulta necesaria y proporcionada en ese caso.
Vega González: cuando declarar culpabilidad no fue suficiente
El caso Vega González y otros vs. Chile muestra que el deber de sancionar no termina con una declaración de responsabilidad penal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 12 de marzo de 2024, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la aplicación de la media prescripción en las causas examinadas. Esa figura había permitido reducir sanciones por el tiempo transcurrido en procesos por crímenes de lesa humanidad. www.corteidh.or.cr
El conflicto se centró en la compatibilidad de esas reducciones con la obligación de imponer penas adecuadas a la gravedad de los hechos y con los derechos de las víctimas.
La Corte Suprema resolvió el cumplimiento del fallo internacional el 31 de diciembre de 2025, revisando las circunstancias de los condenados en 14 procesos penales, según informó su Dirección de Estudios. direcciondeestudios.pjud.cl
Los antecedentes difundidos posteriormente señalaron que cuatro condenados debían regresar a prisión y otros 24 verían aumentadas sus penas, entre ellos Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán. www.uv.cl
El mismo precedente contempló situaciones excepcionales
La revisión también consideró las condiciones particulares de cumplimiento. Juan Miguel Bustamante León y Héctor Sergio Rivera Bozzo recibieron reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático para cumplir las penas recalculadas. copesa-la-tercera-prod.cdn.arcpublishing.com
Esto impide utilizar el caso como argumento para una prohibición absoluta de cualquier modalidad extrapenitenciaria.
Su enseñanza es más específica: la proporcionalidad de la sanción y las condiciones personales del condenado deben examinarse sin que una dimensión borre la otra.
Tampoco convierte esas decisiones individuales en una autorización general para personas con diagnósticos semejantes.
La advertencia de Karinna Fernández sobre la impunidad
La abogada Karinna Fernández, litigante del caso Vega González, reconoce en las declaraciones incorporadas a los antecedentes que una salida domiciliaria por enfermedad terminal puede ser legítima bajo condiciones precisas.
“El derecho internacional no mira el rótulo de la medida, mira su efecto. Si el efecto es que la sanción se vuelve ilusoria, es impunidad, aunque se la llame compasión”, sostuvo.
Su crítica apunta a las fórmulas generales que reemplazan el examen individual por una decisión basada únicamente en la agonía o la enfermedad.
Desde esa perspectiva, el problema no es reconocer una necesidad humanitaria, sino determinar cómo atenderla conservando una ejecución jurídicamente controlable.
La afirmación corresponde al análisis de la abogada. No constituye una resolución que declare incompatible toda salida domiciliaria ni una decisión judicial sobre el planteamiento de Tohá.
Libertad condicional: colaboración y reconocimiento del daño
La libertad condicional se rige por el Decreto Ley 321. Su artículo 1 establece que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye una forma de cumplirla en libertad.
Para las condenas comprendidas en el artículo 3 bis, se requieren las condiciones generales y el tiempo mínimo correspondiente: dos tercios de la pena, con reglas particulares para presidio perpetuo.
También debe acreditarse alguna de las alternativas legales: colaboración sustancial al esclarecimiento del delito, confesión de participación o aportes serios y efectivos en otras causas de naturaleza similar. www.bcn.cl
Por ello, no es preciso afirmar que todos los postulantes deban necesariamente aportar información sobre otros crímenes. El texto contempla alternativas.
Qué ocurre con el arrepentimiento
El artículo 3 bis vigente no exige expresamente una declaración pública de arrepentimiento. La disposición que pretendía incorporarla fue declarada inconstitucional durante el control del proyecto. tramitacion.senado.cl
El artículo 2 sí exige que el informe psicosocial considere la conciencia sobre la gravedad del delito, el mal causado y su rechazo explícito. www.bcn.cl
Reconocer la gravedad, colaborar, confesar y manifestar arrepentimiento no son expresiones jurídicamente intercambiables. La precisión es necesaria para describir correctamente los requisitos.
Tres mecanismos que no deben confundirse
El debate público suele agrupar bajo “beneficios humanitarios” decisiones diferentes.
| Mecanismo | Distinción principal |
|---|---|
| Atención o traslado médico | Busca proporcionar tratamiento y no supone necesariamente libertad |
| Cumplimiento domiciliario | Puede conservar privación de libertad, restricciones y vigilancia |
| Libertad condicional | Permite cumplir la pena en libertad bajo requisitos y supervisión legales |
| Indulto | Es una medida de gracia cuyos efectos dependen del régimen y de la decisión aplicables |
Esta diferencia determina qué antecedentes deben presentarse y qué autoridad debe examinarlos. Los requisitos de libertad condicional no pueden trasladarse automáticamente a una petición médica, ni una necesidad de atención puede utilizarse para dar por concedido otro mecanismo.
La interpretación interamericana orienta el examen, pero no reemplaza la identificación de la vía interna correspondiente.
Los derechos de las víctimas no son un antecedente accesorio
La participación de las víctimas permite que la decisión considere el daño, la búsqueda de verdad y las consecuencias de modificar el cumplimiento.
Escucharlas no significa trasladarles la función de resolver. Significa incorporar efectivamente sus derechos y argumentos a una decisión que debe adoptar la autoridad competente.
La Fundación Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos —CEDIDH—, en el pronunciamiento incluido en el material, sostiene que la atención médica y la ejecución efectiva de las sanciones deben garantizarse conjuntamente.
Esa posición evita presentar la discusión como una elección excluyente entre dignidad del condenado y justicia para quienes sufrieron los delitos.
Conclusión final: una excepción exige razones verificables
Una política penitenciaria respetuosa de los derechos humanos debe ofrecer atención médica real y decisiones fundadas, también frente a los crímenes más graves. Cuando se examina una alternativa fuera de prisión, la autoridad debe explicar su necesidad, su fundamento legal, sus controles y sus efectos sobre las víctimas. La respuesta humanitaria será legítima en la medida en que proteja la dignidad sin volver ilusoria la sanción: ese equilibrio exige evaluación individual, no autorizaciones generales ni negativas automáticas.







