Entrevistado: Ricardo Bravo Cornejo, abogado especialista en Derecho Internacional
Medio: Diario El Minuto
Contexto — Confusión jurídica en el debate internacional: persecución penal, soberanía y los límites del derecho internacional
En medio del aumento de tensiones geopolíticas y de un debate público marcado por interpretaciones imprecisas sobre el alcance del derecho penal internacional, han surgido discursos que confunden investigaciones judiciales transnacionales con eventuales formas de intervención o administración de Estados soberanos.
Declaraciones políticas, análisis mediáticos y especulaciones sobre una posible injerencia externa en países como Venezuela han instalado una narrativa que mezcla indebidamente justicia penal internacional, soberanía estatal y uso del poder internacional, generando desinformación y distorsionando los principios básicos del Derecho Internacional Público.
En este escenario, Diario El Minuto sostiene una conversación en profundidad con Ricardo Bravo Cornejo, abogado especialista en Derecho Internacional, para aclarar los límites jurídicos reales de la persecución penal internacional, diferenciarla de la administración de un Estado y analizar los riesgos que estas confusiones representan para el orden jurídico internacional, el sistema multilateral y la comprensión ciudadana del derecho.
En medio del debate internacional sobre una eventual intervención o injerencia externa en Venezuela, han surgido interpretaciones que mezclan indebidamente el derecho penal internacional con la administración de Estados soberanos.
El jurista Ricardo Bravo Cornejo advierte que esta confusión no solo es jurídicamente incorrecta, sino que también pone en riesgo el orden jurídico internacional.
Distinción clave: persecución penal vs. soberanía estatal
Medio: El Minuto
En el debate público se ha hablado de una eventual intervención o ingreso de Estados Unidos a Venezuela. Desde el derecho internacional, ¿cómo debe entenderse esta situación?
Ricardo Bravo Cornejo:
Lo primero es realizar una distinción jurídica básica, que hoy se está confundiendo —en algunos casos deliberadamente—:
una cosa es la persecución penal internacional de personas y otra completamente distinta es la administración, intervención o sustitución de un Estado soberano.
Desde el punto de vista del derecho internacional público, no existe ninguna norma que habilite a un Estado a administrar otro como consecuencia de procesos penales, imputaciones, sanciones o capturas internacionales.
Jurisdicción extraterritorial: límites claros
Medio: El Minuto
¿Estados Unidos tiene facultades legales para actuar penalmente fuera de su territorio?
Ricardo Bravo Cornejo:
Sí, pero de forma muy acotada y estrictamente regulada.
El derecho internacional y ciertos ordenamientos internos permiten ejercer jurisdicción extraterritorial en casos de delitos transnacionales graves, como:
- Narcotráfico.
- Terrorismo.
- Crimen organizado internacional.
Estas facultades permiten investigar, solicitar extradiciones o activar cooperación judicial, pero jamás gobernar países ni reemplazar autoridades estatales.
El error jurídico del discurso intervencionista
Medio: El Minuto
Entonces, ¿qué es lo jurídicamente incorrecto del discurso que plantea una posible “administración” de Venezuela?
Ricardo Bravo Cornejo:
Es un error conceptual profundo.
La administración de un Estado exige legitimidad política, control territorial efectivo, institucionalidad y reconocimiento internacional.
La persecución penal, en cambio, se orienta exclusivamente a la responsabilidad penal individual, no a modificar gobiernos ni estructuras estatales.
Confundir estos planos desordena el debate jurídico y crea una narrativa falsa sobre el funcionamiento real del derecho internacional.
¿Puede existir una intervención legal?
Medio: El Minuto
¿Existe algún marco legal que permita una intervención directa en un país como Venezuela?
Ricardo Bravo Cornejo:
Solo en escenarios excepcionalísimos, previstos expresamente en la Carta de las Naciones Unidas, y siempre bajo requisitos estrictos:
- autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU.
- existencia de una amenaza real y comprobable a la paz y seguridad internacionales.
- cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Nada de esto se activa automáticamente por investigaciones penales, sanciones económicas o declaraciones políticas.
Riesgos para el orden internacional
Medio: El Minuto
¿Qué riesgos genera este tipo de discursos para el sistema internacional?
Ricardo Bravo Cornejo:
El riesgo central es normalizar una idea falsa y peligrosa: que el derecho penal internacional sirve para administrar países.
Eso debilita el principio de soberanía, erosiona el sistema multilateral y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias del poder internacional.
El derecho internacional existe precisamente para limitar excesos, no para justificarlos.
Una aproximación jurídica seria a la crisis venezolana
Medio: El Minuto
¿Cómo debería abordarse entonces la situación venezolana desde una perspectiva jurídica responsable?
Ricardo Bravo Cornejo:
Separando claramente los planos:
- Las responsabilidades penales individuales deben investigarse por los canales correspondientes, con debido proceso.
- Las crisis políticas e институ cionales se abordan mediante diplomacia, negociación política y mecanismos multilaterales, no mediante discursos que confunden justicia penal con gobierno.
Impacto en la comprensión pública del derecho internacional
Medio: El Minuto
¿Esta confusión afecta la comprensión ciudadana del derecho internacional?
RRicardo Bravo Cornejo:
Gravemente.
Se instala la idea de que el derecho internacional es una herramienta de fuerza, cuando en realidad es un sistema normativo de contención del poder.
Eso genera desinformación, polarización y expectativas irreales sobre lo que un Estado puede hacer frente a otro.
Mensaje final
Medio: El Minuto
Para cerrar, ¿cuál es la idea central que debería quedar clara?
Ricardo Bravo Cornejo:
Que el derecho penal internacional no gobierna países.
Sirve exclusivamente para perseguir responsabilidades individuales en situaciones excepcionales.
Todo lo demás —administración estatal, cambios de gobierno o control institucional— pertenece al ámbito político y del derecho internacional público, no a la justicia penal.










