Triple homicidio de carabineros en Cañete: condenan a presidio perpetuo a hermanos Antihuén

asesinato de carabineros en Cañete
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Tribunal dicta presidio perpetuo por triple homicidio en Cañete

Durante la jornada de este jueves, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, en la Región del Biobío, dio a conocer la sentencia contra los responsables del triple homicidio de carabineros ocurrido en abril de 2024.

El fallo acogió la solicitud del Ministerio Público, decretando presidio perpetuo calificado para los hermanos Tomás, Jefferson y Felipe Antihuén, sindicados como autores del crimen.

El crimen que impactó al país

Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de abril de 2024, cuando el sargento Carlos Cisterna Navarro, el cabo Sergio Arévalo Lobos y el cabo Misael Vidal Cid fueron asesinados en la comuna de Cañete.

El caso generó alta conmoción pública, siendo considerado uno de los ataques más graves contra funcionarios de Carabineros en el último tiempo.

Detalle de las condenas a los hermanos Antihuén

El tribunal estableció las siguientes penas:

  • Presidio perpetuo calificado por el delito reiterado de homicidio de carabineros en ejercicio de sus funciones.
  • 10 años y un día por robo con violencia.
  • 5 años por incendio.

Además, se suman otras condenas específicas:

Felipe Antihuén

  • 3 años y un día por tenencia ilegal de arma de fuego
  • 4 años por receptación de vehículo

Jefferson Antihuén

  • 5 años y un día por tenencia ilegal de armas
  • 5 años y un día por robo con intimidación
  • 5 años por homicidio frustrado

Tomás Antihuén

  • 10 años por tenencia ilegal de arma prohibida
  • 61 días por atentado a la autoridad
  • 541 días por daños calificados

Condena a colaborador del crimen

En tanto, Nicolás Rivas Paillao fue condenado como colaborador, tras acreditarse su participación en la entrega de una de las armas utilizadas.

Las penas incluyen:

  • 5 años y un día por robo con violencia
  • 17 años por homicidio calificado de carabinero

Absolución por traslado de restos

El tribunal resolvió absolver a los acusados del delito de traslado de restos humanos con infracción a normas sanitarias, al no acreditarse su responsabilidad en ese ilícito.

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