Tres rechazos, un excliente de Quiroz y una aprobación: las claves del proyecto de Grupo Errázuriz que terminó priorizado

Tres rechazos, un excliente de Quiroz y una aprobación: las claves del proyecto de Grupo Errázuriz que terminó priorizado
Oed Marcelo Bustamante
Oed Marcelo Bustamante
Oed Marcelo Bustamante es Corresponsal y director de medios digitales. Dirige El Minuto Internacional y The Reporter y es columnista de Diario Penitenciario Chile. Es informático especializado en comunicación digital y ciberseguridad. Escribe sobre actualidad, justicia, política, opinión, seguridad pública y asuntos internacionales.

El proyecto que sobrevivió a cuatro gobiernos

Diecisiete años dentro del sistema

NX Uno de Peine no es un proyecto nuevo.

Su historia dentro del sistema ambiental comenzó en febrero de 2009, cuando ingresó a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental. El Primer Tribunal Ambiental registra que la iniciativa fue rechazada inicialmente en 2012 y volvió a recibir una calificación ambiental desfavorable en 2017.

Posteriormente, después de un proceso judicial, el Tribunal Ambiental ordenó retrotraer el procedimiento y realizar una nueva modelación hidrogeológica.

La tercera calificación desfavorable se produjo el 5 de agosto de 2025, cuando la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta rechazó nuevamente el proyecto. Esa decisión fue posteriormente reclamada por la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine ante el Comité de Ministros.

La investigación de El Minuto reconstruye este recorrido porque la duración del procedimiento constituye una de las claves para entender el contexto en que finalmente se produjo la aprobación.

La duración de una tramitación puede responder a burocracia innecesaria.

Pero también puede responder a materias técnicas que permanecen pendientes.

La diferencia entre ambos escenarios resulta fundamental.

El plan contra la “permisología”

Hacienda crea un sistema de seguimiento

Durante 2026, el Gobierno impulsó una estrategia para acelerar la resolución de recursos ambientales y reducir tiempos considerados innecesarios.

El Oficio Ordinario N°3, de 11 de marzo de 2026, instruyó al Servicio de Evaluación Ambiental adoptar medidas administrativas para recuperar el dinamismo de la inversión y acelerar la tramitación de recursos de reclamación asociados a 51 proyectos. El propio SEA mantiene un sistema público de seguimiento de esas iniciativas.

NX Uno de Peine aparece dentro de ese universo de 51 proyectos. El tablero oficial del SEA identifica la iniciativa y registra una inversión de US$43,2 millones para efectos de ese listado.

Los antecedentes revisados por El Minuto señalan además que el Ministerio de Hacienda impulsó un mecanismo de seguimiento denominado Comité de Proyectos en el SEIA, con participación de subsecretarías de Economía, Interior, Medio Ambiente y Hacienda.

La lógica económica es comprensible.

Si un proyecto cumple las exigencias legales y ambientales, una demora administrativa injustificada no debería impedir indefinidamente su ejecución.

Pero el caso NX Uno de Peine plantea una pregunta distinta:

¿Cómo se garantiza que acelerar un procedimiento no termine debilitando la importancia de una observación técnica?

Marzo de 2026: NX Uno entra al grupo de proyectos prioritarios

La iniciativa vuelve al centro de la discusión

En marzo de 2026, NX Uno de Peine fue incorporado al universo de proyectos asociados al Oficio Presidencial N°3.

El SEA identifica expresamente la iniciativa dentro de los proyectos sometidos al seguimiento de esa instrucción presidencial.

La incorporación se produjo mientras el proyecto enfrentaba un escenario particularmente sensible: su calificación ambiental de agosto de 2025 había sido desfavorable y el titular había presentado una reclamación.

La investigación de El Minuto considera relevante esta coincidencia temporal, no como prueba de una intervención indebida, sino porque permite reconstruir el contexto administrativo en que se resolvió la reclamación.

El informe del 23 de marzo: la incertidumbre técnica continúa

El SEA vuelve a consultar a Sernageomin

Después del rechazo de 2025, el titular preparó su recurso de reclamación para intentar revertir la decisión.

En ese contexto, el SEA solicitó nuevos antecedentes a Sernageomin respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos vinculados al permiso sectorial.

El 23 de marzo de 2026, Sernageomin respondió que persistían incertidumbres en los estudios presentados por la empresa para descartar efectos sobre el flujo subterráneo del salar.

Este punto es fundamental.

El organismo no estaba afirmando que el proyecto necesariamente produciría contaminación.

La observación era más específica:

los antecedentes disponibles no permitían descartar adecuadamente determinados efectos.

En una evaluación ambiental, la diferencia entre demostrar un impacto y demostrar que un impacto puede ser descartado resulta esencial.

El 9 de abril: Sernageomin vuelve a decir que los antecedentes no son suficientes

El segundo pronunciamiento

El SEA volvió a consultar al organismo sectorial.

La pregunta fue si los antecedentes técnicos de la empresa eran suficientes y si las potenciales infiltraciones podían generar una eventual contaminación capaz de perturbar flujos de agua subterránea o superficiales.

El 9 de abril de 2026, Sernageomin respondió:

“Los antecedentes presentados no permiten acreditar” que las potenciales infiltraciones no pudieran generar una eventual contaminación susceptible de perturbar flujos de agua subterránea o superficiales.

Este es uno de los antecedentes técnicos centrales de la investigación de El Minuto.

Porque la discusión ya no estaba solamente en el pasado.

El organismo sectorial había vuelto a pronunciarse durante la etapa recursiva de 2026.

Y su respuesta mantenía una incertidumbre respecto de la suficiencia de los antecedentes.

El Comité de Ministros cambia el escenario

Del reparo técnico a la aprobación

El 7 de mayo de 2026, el Comité de Ministros acogió la reclamación presentada por la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine.

El Acuerdo N°13/2026 dejó sin efecto la calificación ambiental desfavorable de agosto de 2025 y otorgó una calificación favorable al proyecto, condicionada a la entrega de antecedentes a Sernageomin en la fase sectorial.

La resolución oficial sostiene que se habían acreditado los requisitos técnicos y formales del PAS 88 y que correspondía otorgarlo, pero condicionado a que el titular entregara al Sernageomin los antecedentes requeridos que resultaran pertinentes.

El punto que genera la mayor controversia

El Comité de Ministros consideró además que los requerimientos formulados por Sernageomin durante la etapa recursiva se habían extralimitado, al extenderse —según el acuerdo— a materias que no tendrían vínculo causal con los resultados de la nueva modelación hidrológica presentada por el titular.

Aquí aparece una de las preguntas centrales del reportaje:

¿Por qué antecedentes considerados relevantes por Sernageomin podían quedar pendientes para una etapa posterior sin impedir la aprobación ambiental?

La respuesta requiere distinguir entre la evaluación ambiental y la posterior tramitación sectorial.

El Comité de Ministros precisamente fundamentó su decisión en esa distinción.

Por ello, El Minuto no presenta esta diferencia como una ilegalidad comprobada, sino como un punto técnico y jurídico que debe ser comprendido a partir del expediente.

El Grupo Errázuriz y el antecedente Quiroz

Una relación profesional anterior que vuelve a aparecer

Existe además un segundo eje de interés público.

Los antecedentes revisados por El Minuto muestran que durante 2025 el Grupo Errázuriz contrató a Quiroz & Asociados para elaborar un estudio relacionado con la alianza entre Codelco y SQM.

Uno de los autores del trabajo fue Tomás Bunster, quien posteriormente asumió responsabilidades en el Ministerio de Hacienda como coordinador de Regulación Económica.

La investigación citada en los antecedentes sostiene además que Bunster quedó vinculado al seguimiento de proyectos de inversión monitoreados por Hacienda.

Este antecedente no permite afirmar por sí mismo que existiera una intervención irregular.

Pero sí abre una pregunta institucional legítima:

¿Qué mecanismos de prevención de conflictos de interés y de trazabilidad se aplicaron cuando una iniciativa vinculada a un antiguo cliente profesional quedó incluida entre los proyectos priorizados?

La respuesta debe surgir de documentos y procedimientos verificables.

Quiroz niega haber aprobado proyectos

La disputa por el alcance de la política de Hacienda

Después de los cuestionamientos públicos, el ministro de Hacienda Jorge Quiroz sostuvo que las afirmaciones que lo vinculaban directamente con la aprobación de proyectos eran falsas porque esa atribución no corresponde a su cartera.

La precisión es importante.

El Minuto no sostiene que Quiroz haya firmado la RCA de NX Uno de Peine.

La decisión ambiental fue adoptada por el Comité de Ministros, dentro de las competencias que la legislación entrega a esa instancia. El propio SEA explica que el Comité conoce y resuelve determinados recursos de reclamación contra decisiones ambientales.

El propio Quiroz, según los antecedentes revisados, sostuvo que las políticas gubernamentales habían buscado “apurar los procesos de toma de decisiones de los organismos”, sin empujar posiciones negativas o positivas.

Por eso, la discusión no consiste en atribuir a Hacienda una facultad que formalmente no posee.

La pregunta es otra:

¿Qué papel tuvo el sistema de coordinación y seguimiento de proyectos en la tramitación de NX Uno de Peine?

El problema de las actas que no existen

¿Quién decidió qué proyecto se aceleraba?

Uno de los antecedentes más relevantes de la investigación es la falta de documentación pública sobre el funcionamiento del Comité de Proyectos en el SEIA.

Los antecedentes revisados señalan que no existirían actas de las sesiones del comité, ni registros públicos de los informes o análisis realizados por Hacienda sobre las iniciativas que buscaba acelerar.

Esto genera un problema de trazabilidad.

Si existen proyectos que reciben seguimiento prioritario, resulta razonable poder conocer:

qué criterios se utilizaron;

qué antecedentes fueron considerados;

qué organismos participaron;

qué instrucciones fueron impartidas;

qué funcionarios intervinieron;

y por qué determinados expedientes fueron priorizados.

El propio SEA ha presentado su mecanismo de seguimiento como una herramienta de transparencia y rendición de cuentas activa, aunque su tablero público se concentra en el estado y los tiempos de los recursos asociados a los 51 proyectos.

La investigación de El Minuto considera que la trazabilidad debe permitir reconstruir no solamente el resultado, sino también el proceso.

Cuando acelerar se convierte en una pregunta de transparencia

La “permisología” como política pública

Chile necesita inversión.

También necesita certeza jurídica y procedimientos administrativos eficientes.

Pero agilizar no puede significar reemplazar el análisis técnico por presión administrativa.

La eficiencia de un Estado no se mide solamente por la velocidad con que aprueba.

También se mide por su capacidad de explicar por qué aprobó.

En NX Uno de Peine existe una secuencia concreta:

Sernageomin manifestó incertidumbres en marzo.

Volvió a señalar insuficiencia de antecedentes en abril.

El Comité de Ministros aprobó en mayo.

Y la aprobación quedó condicionada a que antecedentes pertinentes fueran entregados posteriormente en la fase sectorial.

El punto no es afirmar que esa secuencia sea ilegal.

El punto es exigir que pueda ser explicada técnica y jurídicamente.

El Salar de Atacama como escenario del conflicto

Una cuestión que no termina con la firma de la resolución

El proyecto se ubica en el Salar de Atacama, un territorio de alta sensibilidad ambiental y relevancia para las comunidades atacameñas.

Por eso, la discusión sobre las posibles infiltraciones no es exclusivamente administrativa.

La pregunta técnica es qué mecanismos permitirán verificar, durante las etapas posteriores, que las condiciones y predicciones utilizadas para evaluar el proyecto se comporten como fueron modeladas.

¿Qué mecanismos de monitoreo existirán?

¿Quién verificará los resultados?

¿Qué antecedentes deberá entregar la empresa?

¿Qué organismo fiscalizará el cumplimiento?

¿Y qué ocurrirá si aparecen efectos que no fueron previstos?

El Acuerdo N°13/2026 establece precisamente que determinados antecedentes deberán presentarse ante Sernageomin en la fase sectorial.

Las comunidades atacameñas llevan el caso a los tribunales

Toconao y Peine cuestionan la decisión

La aprobación del Comité de Ministros no necesariamente cierra la controversia.

Los antecedentes revisados por El Minuto señalan que las comunidades atacameñas de Toconao y Peine han cuestionado judicialmente la decisión y sostienen que las observaciones de Sernageomin debieron ser subsanadas dentro de la evaluación ambiental y no trasladadas a una etapa posterior.

La existencia de acciones judiciales resulta especialmente relevante porque permite separar el debate político del análisis jurídico.

Una investigación periodística puede reconstruir antecedentes, documentos, contradicciones y preguntas.

No puede reemplazar al tribunal.

La legalidad de la resolución deberá ser determinada por la justicia ambiental si las acciones son acogidas y tramitadas conforme corresponda.

El debate político también llega al Congreso

Solicitudes a SEA y Contraloría

El caso también generó cuestionamientos políticos.

Según los antecedentes revisados, el diputado Jaime Bassa anunció que solicitaría información al SEA y otros organismos para revisar cómo fueron adoptadas las decisiones y evaluar las garantías de imparcialidad del proceso.

El diputado Daniel Manouchehri, por su parte, anunció que recurriría a la Contraloría.

La importancia de estas iniciativas radica en una cuestión básica:

No basta con conocer quién aprobó.

También resulta necesario conocer cómo se construyó el camino administrativo que terminó en esa aprobación.

El caso Quiroz y el debate sobre las inhabilidades

Una discusión que requiere precisión jurídica

La relación profesional anterior entre Jorge Quiroz y el Grupo Errázuriz también fue cuestionada públicamente.

Los antecedentes revisados consignan críticas del exministro de Medio Ambiente Marcelo Mena, quien planteó dudas respecto de eventuales inhabilidades vinculadas a la relación profesional anterior.

Desde Hacienda se respondió que la asesoría señalada correspondía a una prestación realizada por una persona jurídica, no a una actividad de Quiroz como persona natural.

Aquí también es necesario mantener una diferencia fundamental:

una relación profesional previa no demuestra automáticamente una infracción.

La existencia o inexistencia de una eventual obligación de abstención debe analizarse conforme a las normas aplicables y a las circunstancias concretas.

La pregunta que deja NX Uno de Peine

¿Se aceleró el trámite o cambió el estándar?

El caso permite separar dos cuestiones.

La primera es si Chile necesita acelerar la tramitación de inversiones.

Sí.

La segunda es mucho más delicada:

¿Puede un mecanismo destinado a acelerar la tramitación terminar trasladando una observación técnica desde la evaluación ambiental hacia una autorización sectorial posterior?

En NX Uno de Peine eso es precisamente lo que debe ser explicado.

Sernageomin mantuvo reparos sobre la suficiencia de los antecedentes.

El Comité de Ministros interpretó que determinadas exigencias se habían extralimitado y decidió otorgar el PAS 88 en sede ambiental, condicionado a la entrega posterior de información pertinente.

Esa diferencia de interpretación no equivale por sí sola a una ilegalidad.

Pero sí constituye el núcleo técnico y jurídico del caso.

Cronología del caso

Febrero de 2009

NX Uno de Peine ingresa al sistema de evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

2012

La Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta califica desfavorablemente el proyecto.

2017

El proyecto vuelve a recibir una calificación ambiental desfavorable.

2022

El Primer Tribunal Ambiental acoge parcialmente una reclamación vinculada al proyecto y determina la necesidad de una nueva modelación hidrogeológica.

5 de agosto de 2025

La Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta vuelve a calificar desfavorablemente el proyecto.

Marzo de 2026

NX Uno de Peine aparece entre los 51 proyectos asociados al Oficio Presidencial N°3, destinado a acelerar la tramitación de recursos de reclamación.

23 de marzo de 2026

Sernageomin informa que persisten incertidumbres para descartar efectos sobre el flujo subterráneo del salar.

9 de abril de 2026

Sernageomin señala nuevamente que los antecedentes no permiten acreditar que las potenciales infiltraciones no puedan afectar aguas subterráneas o superficiales.

7 de mayo de 2026

El Comité de Ministros acoge la reclamación y otorga una calificación ambiental favorable, condicionada a la entrega de antecedentes pertinentes a Sernageomin en la etapa sectorial.

Después de la aprobación

Las comunidades de Toconao y Peine cuestionan judicialmente la resolución, según los antecedentes revisados.

Conclusión: el problema no es acelerar, sino poder explicar cómo se aceleró

La investigación de El Minuto deja una conclusión central.

NX Uno de Peine no es solamente la historia de un proyecto minero que consiguió autorización después de una extensa tramitación.

Es también un caso que permite observar la tensión entre inversión, eficiencia administrativa, evaluación ambiental, independencia técnica y confianza pública.

Chile necesita inversión.

También necesita que los proyectos que cumplen la legislación puedan avanzar sin demoras administrativas innecesarias.

Pero la velocidad no puede convertirse en el único indicador de eficiencia.

Un Estado eficiente también debe ser capaz de explicar cómo y por qué tomó sus decisiones.

En este caso, existe una secuencia que debe ser examinada con atención: Sernageomin mantuvo reparos técnicos en marzo y abril de 2026; posteriormente, el Comité de Ministros interpretó que determinados requerimientos se habían extralimitado y aprobó el proyecto, condicionando la entrega de antecedentes a una etapa sectorial posterior.

La resolución oficial entrega una explicación jurídica y técnica para esa decisión.

La controversia no termina ahí.

Las comunidades cuestionan el cambio ante la justicia ambiental y sostienen que las observaciones debieron resolverse durante la evaluación.

Por eso, El Minuto no presenta como hecho una eventual irregularidad que todavía deba ser determinada por las instituciones competentes.

Lo que hace esta investigación es reconstruir la secuencia, poner los documentos sobre la mesa y formular las preguntas que permanecen abiertas.

La principal es sencilla:

¿Qué antecedentes permitieron pasar de un rechazo ambiental a una aprobación y por qué las observaciones que Sernageomin mantuvo hasta abril dejaron de ser determinantes para la decisión ambiental?

La respuesta debe encontrarse en los informes, resoluciones y antecedentes técnicos del expediente.

Porque acelerar una inversión puede ser una política pública legítima. Lo que no puede acelerarse es la pérdida de confianza en las instituciones.