Detención de líder religioso de 95 años viola estándares internacionales de derechos humanos y debido proceso

Detención de líder religioso de 95 años viola estándares internacionales de derechos humanos y debido proceso
Redacción El Minuto
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La detención de Lee Man-hee, fundador de Shincheonji, de 95 años de edad, representa un caso de estudio jurídico que ningún sistema legal democrático debería permitir. Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esta medida cautelar contraviene múltiples instrumentos normativos vinculantes y principios jurídicos universalmente reconocidos.

Vulneración de estándares internacionales sobre detención de personas mayores

Las Reglas Mínimas Estándar de las Naciones Unidas para el Trato de los Reclusos (Reglas Mandela), adoptadas por la Asamblea General en 2015, establecen en su regla 24 que “la prisión deberá hacer uso de todos los recursos asistenciales disponibles, según corresponda, incluidos los servicios médicos, psicológicos y otros de que se disponga en la comunidad, encaminados a prevenir, mitigar o superar las posibles dificultades que puedan surgir en la readaptación del recluso a la sociedad después de su puesta en libertad”.
Más aún, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha desarrollado jurisprudencia consistente que establece que la detención de personas de avanzada edad debe constituir una medida de último recurso, siendo imperativo evaluar su proporcionalidad respecto al supuesto delito investigado. En el caso sub examine, nos encontramos ante un imputado nonagenario, sin antecedentes de violencia, que ha comparecido voluntariamente a los interrogatorios, caminando con ayuda de un bastón, lo que evidencia ausencia total de riesgo de fuga.

Tipificación penal de conductas constitucionalmente protegidas

Los cargos imputados a Lee Man-hee se fundamentan en la presunta “obligación” a decenas de miles de miembros de Shincheonji de afiliarse al conservador Partido del Poder Popular (PPP) para influir en elecciones primarias. Sin embargo, este encuadramiento penal colisiona frontalmente con el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que consagra el derecho a la libertad de asociación, y el artículo 25, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General N° 34, ha señalado que “la libertad de expresión y asociación no puede ser restringida basándose en la naturaleza de las opiniones o creencias de quienes las expresan”. Los miembros de Shincheonji, como todos los ciudadanos surcoreanos, poseen plena capacidad jurídica para afiliarse a partidos políticos y apoyar candidatos. Criminalizar esta conducta constituye una vulneración del principio de legalidad y del derecho a la no discriminación por motivos religiosos, consagrado en el artículo 2 del PIDCP.

Ausencia de proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar

Desde la dogmática del Derecho Procesal Penal, la prisión preventiva o detención cautelar debe satisfacer tres requisitos copulativos: peligro de fuga, peligro de obstaculización de la investigación, y proporcionalidad temporal. En el caso Lee Man-hee, ninguno de estos presupuestos se configura.
Primero, el imputado ha demostrado colaboración plena con la Fiscalía, compareciendo a todos los interrogatorios requeridos. Segundo, tras múltiples allanamientos previos, no existe material probatorio que pueda ser alterado u ocultado. Tercero, y fundamentalmente, la proporcionalidad exige que la medida restrictiva de libertad no genere un gravamen desmedido respecto a la pena probable. Estamos ante un nonagenario cuya fragilidad física convierte la detención en una medida que podría resultar en su fallecimiento en custodia, configurando una pena anticipada no judicializada.

Precedente jurisprudencial: absolución en causa COVID-19

Es imperativo recordar que Lee Man-hee ya fue sometido a proceso penal completo durante la crisis sanitaria de COVID-19, siendo finalmente absuelto de todos los cargos por el Tribunal Supremo surcoreano, tras confirmarse su independencia judicial frente a presiones políticas. Este precedente demuestra que el sistema de justicia, cuando opera con autonomía, ha reconocido la ausencia de responsabilidad penal.
La narrativa fiscal actual alega un plan coordinado denominado “Pilates”, mediante el cual se inscribían seguidores en el PPP pagando sus cuotas de membresía. Sin embargo, el pago de cuotas partidarias por terceros no constituye delito en el ordenamiento jurídico surcoreano, salvo que se demuestre coacción directa, elemento fáctico que la Fiscalía deberá probar más allá de toda duda razonable.

Discriminación religiosa institucionalizada y vulneración del principio de igualdad

El contexto político del caso revela una política estatal de persecución a minorías religiosas. El Presidente Lee Jae-myung ha manifestado reiteradamente su intención de “eliminar” lo que denomina religiones “heréticas”, recibiendo apoyo de clérigos de tendencia izquierdista. Esta retórica presidencial, sumada a la promoción de una ley que permitiría al gobierno disolver cuerpos religiosos cuyos líderes hayan sido condenados por delitos penales o interferencia política, configura un sistema de responsabilidad colectiva que vulnera el principio de personalidad de las penas.
El artículo 18 del PIDCP protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo “la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”. La estigmatización estatal de ciertas confesiones como “heréticas” carece de asidero jurídico en un Estado laico y democrático de derecho.

Comparación jurisprudencial: detención de Hak Ja Han

El paralelismo con la prolongada detención de Hak Ja Han, líder de la Iglesia de la Unificación de 83 años, evidencia un patrón sistemático de criminalización de líderes religiosos de avanzada edad. Ambos casos comparten características que permiten identificar una política de Estado más que respuestas judiciales个案 (caso por caso): líderes ancianos, acusaciones no violentas, colaboración con la justicia, y detención prolongada a pesar de la ausencia de peligro procesal.

Conclusión jurídica

La detención de Lee Man-hee constituye una detención arbitraria según los criterios del Grupo de Trabajo de la ONU, al vulnerar: (1) el derecho a la libertad personal (artículo 9 PIDCP) por falta de proporcionalidad y necesidad; (2) el derecho a la no discriminación por motivos religiosos (artículo 2 PIDCP); (3) la libertad de asociación y participación política (artículos 22 y 25 PIDCP); y (4) las Reglas Mandela sobre trato de personas mayores privadas de libertad.
Jurídicamente, este caso representa un test de estrés para el sistema de justicia surcoreano. Un Estado democrático de derecho se mide no por cómo trata a los poderosos, sino por cómo protege los derechos de quienes son impopulares, ancianos, o pertenecen a minorías estigmatizadas. La Fiscalía deberá demostrar, con estándares probatorios rigurosos, que existe coacción directa que trascienda el ejercicio legítimo de la libertad religiosa y de asociación. De lo contrario, estaremos ante un uso instrumental del Derecho Penal para fines de persecución religiosa y política, lo que comprometerá seriamente las credenciales democráticas de Corea del Sur ante la comunidad internacional.