Kast firma reforma constitucional para combatir el crimen organizado y el terrorismo

Kast firma reforma constitucional para combatir el crimen organizado y el terrorismo
Redacción El Minuto
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Kast firma reforma constitucional para combatir el crimen organizado y el terrorismo

El Presidente José Antonio Kast firmó este lunes un proyecto de reforma constitucional que forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), iniciativa mediante la cual el Ejecutivo busca ampliar las herramientas estatales para enfrentar organizaciones criminales y actividades terroristas.

La propuesta contempla consagrar constitucionalmente la seguridad pública como un deber del Estado, crear un registro nacional de organizaciones criminales y terroristas, establecer regímenes penitenciarios diferenciados y habilitar un nuevo estado de excepción aplicable en territorios afectados por el control criminal.

La firma presidencial representa el comienzo de la tramitación institucional del proyecto. Por lo tanto, las medidas anunciadas todavía no se encuentran vigentes y requerirán la aprobación del Congreso Nacional.

Gobierno presenta reforma constitucional vinculada a la ACOT

La actividad se realizó en el Palacio de La Moneda y contó con la participación de los ministros de Seguridad Pública, Martín Arrau; Interior, Claudio Alvarado; Defensa Nacional, Fernando Barros, y de la Secretaría General de la Presidencia, José García Ruminot.

Durante su intervención, el Presidente Kast sostuvo que su administración recibió el país en medio de una situación especialmente compleja.

“Cuando asumimos el gobierno lo hicimos enfrentando una de las mayores crisis de seguridad de la historia reciente en Chile”.

El mandatario afirmó que se trata de una crisis que trasciende a una sola administración y llamó a los distintos sectores políticos a alcanzar acuerdos en materia de seguridad.

Kast invitó “a todas las corrientes políticas” a pensar en Chile, en las familias y en las personas afectadas por el crimen organizado y el terrorismo.

Seguridad pública como deber constitucional del Estado

Uno de los componentes centrales del proyecto consiste en incorporar expresamente en las bases de la institucionalidad el deber estatal de resguardar la seguridad pública y proteger a la población.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, explicó que el objetivo es reconocer esta obligación en el artículo 1 de la Constitución.

Según la autoridad, al ubicar la seguridad pública junto con la dignidad, la familia y el bien común, esta materia “deja de ser una función administrativa más” y adquiere una relevancia constitucional.

Desde el punto de vista jurídico, esta incorporación podría influir en la formulación de políticas públicas, la interpretación de las competencias de los órganos estatales y el control de las obligaciones institucionales relacionadas con la prevención del delito.

Sin embargo, el alcance efectivo de esta disposición dependerá de la redacción definitiva que apruebe el Congreso y de las leyes que posteriormente regulen su aplicación.

Registro Nacional de Organizaciones Criminales y Terroristas

La propuesta contempla crear un Registro Nacional de Organizaciones Criminales y Terroristas, destinado a identificar formalmente a los grupos que el Estado considere vinculados con estas actividades.

El Gobierno plantea que pertenecer a una organización incorporada en dicho registro pueda constituir un delito.

Garantías y procedimiento de incorporación

La creación del registro abre interrogantes jurídicos que deberán resolverse durante la discusión parlamentaria. Entre ellos se encuentran:

  • La autoridad facultada para calificar a una organización.
  • Los antecedentes necesarios para incorporarla al registro.
  • El procedimiento para impugnar una designación.
  • La revisión judicial de las decisiones.
  • La protección del debido proceso y la presunción de inocencia.
  • La definición legal de pertenencia o colaboración con una organización.

Para que una medida de esta naturaleza sea compatible con las garantías constitucionales, deberá establecer criterios objetivos, procedimientos transparentes y mecanismos efectivos de reclamación judicial.

La sola vinculación social, familiar, territorial o circunstancial con una persona investigada no debería transformarse automáticamente en responsabilidad penal. En el derecho chileno, las sanciones penales deben fundarse en conductas personales acreditadas mediante un proceso legal.

Regímenes penitenciarios diferenciados

Otro de los pilares de la reforma corresponde a la creación de regímenes penitenciarios diferenciados para líderes e integrantes de organizaciones criminales.

La finalidad declarada por el Ejecutivo es impedir que personas privadas de libertad continúen dirigiendo operaciones delictivas desde los establecimientos penitenciarios.

Kast sostuvo que limitar solamente las telecomunicaciones no sería suficiente si las comunicaciones pueden mantenerse mediante las visitas.

El proyecto podría permitir restricciones reforzadas sobre:

  • Comunicaciones telefónicas.
  • Acceso a dispositivos tecnológicos.
  • Contacto con otros internos.
  • Visitas presenciales.
  • Traslados dentro del sistema penitenciario.
  • Encomiendas y correspondencia.
  • Coordinación con personas ubicadas en el exterior.

Límites constitucionales y derechos fundamentales

Los regímenes penitenciarios diferenciados pueden responder a necesidades legítimas de seguridad, pero deberán respetar la dignidad de las personas privadas de libertad, el derecho a defensa y la prohibición de sanciones arbitrarias.

La incomunicación absoluta o indefinida podría generar cuestionamientos constitucionales y de derechos humanos. Por ello, cualquier restricción deberá ser necesaria, proporcional, revisable y fundada en antecedentes objetivos.

También será necesario diferenciar entre personas condenadas y aquellas que se encuentran en prisión preventiva, pues estas últimas mantienen jurídicamente su presunción de inocencia.

Nuevo estado de excepción de seguridad pública

La reforma propone crear un Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, orientado a intervenir de manera focalizada en zonas donde organizaciones criminales desafíen el control territorial del Estado.

El ministro Arrau argumentó que los estados de excepción actualmente regulados fueron concebidos para guerras, catástrofes o alteraciones graves del orden público, pero no específicamente para recuperar barrios afectados por estructuras criminales.

Actualmente, la Constitución contempla los estados de excepción de asamblea, sitio, catástrofe y emergencia. La propuesta del Ejecutivo añadiría una herramienta diseñada especialmente para enfrentar el dominio territorial del crimen organizado.

Facultades y controles deberán quedar claramente definidos

La discusión parlamentaria deberá precisar:

  • Las circunstancias que permitirán decretar la medida.
  • La autoridad encargada de solicitarla y aplicarla.
  • Su duración máxima.
  • Las facultades de las Fuerzas Armadas y policiales.
  • Los derechos que podrían restringirse.
  • La intervención y fiscalización del Congreso.
  • Los mecanismos de control judicial.
  • La responsabilidad por eventuales abusos.

La creación de un estado de excepción supone entregar atribuciones extraordinarias al Ejecutivo. Por esa razón, su regulación deberá incluir límites temporales, territoriales y materiales claramente definidos, además de controles democráticos efectivos.

Incautación y liquidación de bienes ilícitos

El proyecto también busca facilitar la incautación y liquidación de bienes relacionados con el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo.

El objetivo consiste en afectar la estructura económica de las organizaciones y evitar que sigan utilizando inmuebles, vehículos, dinero, empresas u otros activos para financiar actividades ilícitas.

Esta dimensión patrimonial es especialmente relevante porque las organizaciones criminales dependen de redes financieras, sociedades, testaferros y mecanismos de lavado de activos.

No obstante, la incautación y posterior liquidación de bienes deberán respetar el derecho de propiedad, el debido proceso y los derechos de terceros de buena fe. La regulación tendrá que establecer en qué etapa procesal puede disponerse la medida y qué ocurrirá si el imputado finalmente es absuelto.

El proyecto todavía debe ser aprobado por el Congreso

La firma realizada por el Presidente Kast no transforma inmediatamente la propuesta en una norma constitucional.

El proyecto deberá ingresar al Congreso y ser revisado por las comisiones correspondientes. Posteriormente tendrá que ser discutido y votado por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

El artículo 127 de la Constitución establece que una reforma constitucional necesita el voto favorable de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio para ser aprobada en cada Cámara. Así lo dispone la Ley 21.481.

Durante su tramitación, los parlamentarios podrán aprobar, modificar o rechazar las distintas disposiciones. También podrían solicitar informes a especialistas, instituciones policiales, Gendarmería, el Ministerio Público y organizaciones vinculadas con la defensa de los derechos fundamentales.

Conclusión

La reforma impulsada por el Gobierno aborda uno de los problemas más complejos de la seguridad contemporánea: la capacidad de las organizaciones criminales para controlar territorios, operar desde las cárceles y proteger sus recursos económicos.

El registro de organizaciones criminales, los regímenes penitenciarios diferenciados, la incautación patrimonial y un nuevo estado de excepción pueden fortalecer la respuesta estatal. Sin embargo, su eficacia dependerá de una regulación precisa, recursos suficientes y coordinación efectiva entre policías, Fiscalía, tribunales y sistema penitenciario.

El desafío legislativo será compatibilizar la necesidad de actuar con firmeza frente al crimen organizado con el respeto al debido proceso, la presunción de inocencia, la proporcionalidad y el control judicial.

La seguridad de la población constituye una obligación esencial del Estado, pero las facultades extraordinarias no pueden quedar entregadas a definiciones amplias o decisiones carentes de control. El Congreso deberá revisar cuidadosamente cada instrumento para impedir arbitrariedades y garantizar que las nuevas atribuciones sean utilizadas exclusivamente para los fines establecidos.

La firma presidencial abre el debate. La reforma solo podrá convertirse en una herramienta efectiva cuando concluya su tramitación, se aprueben sus normas complementarias y exista capacidad institucional para aplicarla.