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Queja Disciplinaria contra el Notario Álvaro González Salinas

El Minuto | Acusado de presidir una reunión extraordinaria un día sábado del año 2019, cuando no se encontraba de turno; de acreditar la comparecencia y firma de al menos tres personas que no se encontraban presentes, entre ellas un oficial diácono que se encontraba de viaje en el extranjero, el conocido Obispo Evangélico don Eduardo Durán Castro, dedujo ante el Pleno de la Corte de Apelaciones una Queja Disciplinaria en contra del notario titular de la 42° notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, solicitando su inmediata destitución, remoción y reemplazo, pidiéndose que en el intertanto se designe un notario interino, finalizando con una petición de indemnización económica por daños y perjuicios atendido a que los notarios, de conformidad al Código Orgánico de Tribunales, están obligados a caucionar una fuerte suma para compensar a aquellos ciudadanos que resulten dañados por una conducta irregular o alejada de las normas que dicho código les obliga, en calidad de coadyuvantes del Poder Judicial, pudiendo además ser sancionados – como se pide en este caso – de por vida para ejercer como notarios y/o para el ejercicio libre de su profesión de abogado.

Por: Departamento de Investigación | Diario El Minuto

Bajo el Rol Ingreso Corte N° 282 de 2024, ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Obispo Evangélico don Eduardo Durán Castro, interpuso una Queja Disciplinaria por notable abandono de deberes, al efectuar certificación como presentes a personas que no lo estaban, con la gravedad de que, a sabiendas que no estaba de turno un sábado, acreditó no obstante como compareciente y firmante a un ciudadano chileno que “se encontraba fuera del país tal como atestigua los estampados del control migratorio de la Policía de Investigaciones del Aeropuerto Internacional Merino Benítez”.



En efecto, es el propio notario de la 42° notaría de Santiago, Álvaro David González Salinas quien, con fecha primero de diciembre de 2020, reconoce en breve informe evacuado ante la entonces Ministra de Fuero doña Gloria Solís Romero, que el día sábado primero de junio de 2019 él no se encontraba de tuno. Sin embargo, hasta el momento -denuncia el Obispo Durán – no se conoce que dicha magistrada, antes de abandonar por edad el Poder Judicial, haya abierto un expediente administrativo en contra de dicho notario, por haber actuado como Ministro de Fe en un día y hora que, por jurisdicción, no le correspondía actuar en calidad de coadyuvante del Poder Judicial, acusando al notario además de haber acreditado y luego protocolizado dicha reunión ilegal en Repertorio 31.265 de su misma notaría, con fecha seis de junio de aquel año 2019.

Para Eduardo Durán Castro, en su calidad de Obispo Presidente de la entidad de derecho público denominada Primera Iglesia Metodista Pentecostal, le parece increíble que, habiendo conocido el mismo Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago (por intermedio de la entonces ministra Gloria Solís Romero) de las irregularidades y certificaciones cometidas por el notario Álvaro González Salinas, hasta la fecha no exista un claro y firme pronunciamiento por parte del Pleno de Ministros ni se comprende que, hasta hoy, no haya abierto un cuaderno de destitución y remoción de dicho coadyuvante del Poder Judicial, lo que, en definitiva, resta seriedad a dicho poder del Estado y genera un clima de desconfianza (como una y otra vez lo ha expuesto el periodista Tomás Mosciatti en Radio Bío Bío) entre la opinión pública que espera, si no sentencias, al menos gestos concretos en favor de los ciudadanos afectados.

El Obispo Durán expone, en una pormenorizada relación de hechos, cómo la actuación ilegal y delictiva del notario Álvaro González Salinas le significó que un grupo minoritario de personas del Mundo Evangélico lo removiese de su cargo vitalicio, con la supuesta firma y comparecencia de personas que efectivamente ese día no estuvieron presentes, como es el caso del entonces oficial diácono don Omar Gamboa Reveco, quien a través de un escrito judicial, le informa a la entonces Ministra de Fuero Gloria Solís que entre los días 28 de mayo y 15 de junio de 2019 se encontraba fuera de Chile, por lo cual el señor Omar Gamboa reclama que en el acta de fecha sábado primero de junio de 2019 figurase como compareciente en aquella reunión extraordinaria y firmando; todo lo cual es certificado por el notario Álvaro González Salinas en aquella misma acta y posteriormente acreditado en reducción a escritura pública de la misma bajo repertorio 31.265 de fecha seis de junio de aquel año.



De igual forma, en declaración jurada presentada por otros dos oficiales diáconos de aquella fecha, certificadas ante la Ministra de Fueron que tampoco ellos se encontraban presentes en aquella reunión efectuada a las 16 horas, un día sábado primero de junio de 2019.

Fue así que, prosigue el relato del Obispo Durán, con base en esta acta que acreditó el notario de la 42° notaría de Santiago y que luego protocolizó el día seis de junio, el grupo reducido de personas que actuaron contra don Eduardo Durán tomaron ilegalmente el control de la Catedral Evangélica, se apropiaron de las cuentas corrientes, usurparon el Rol Único Tributario que en diciembre de 2011 fue creado ante el Servicio de Impuestos Internos y decidieron conformar una corporación totalmente distinta – que en nada se relaciona con las entidades religiosas amparadas en la Ley de Culto – con el agravante que utilizaron igual nombre y abreviatura, aunque constituida al amparo de la ley de las organizaciones de la sociedad civil, que caen dentro del paraguas de la ley 20.500.

De esta forma, confundiendo a jueces, ministros y funcionarios municipales, este grupo menor, separado de las bases doctrinarias y alejado de los estatutos de la iglesia del Obispo Durán, conformaron una nueva entidad, una corporación, cambiaron los estatutos ante el notario Abner Poza Matus de la comuna de Maipú, mediante repertorios 2386, 2387, 2388 y 2389, todas de fecha cuatro de septiembre de 2021 y solicitaron los castos servicios del Secretario Municipal de Estación Central para que, en calidad de Ministro de Fe que le confiere la ley 20.500 y su reglamento, para hacer aparecer como que esta nueva entidad de derecho privado, creada recién el 14 de enero de 2022, denominada PRIMP fungiese como la sucesora y la continuadora legal de la entidad religiosa de derecho público, creada el 18 de febrero de 2011 por el Obispo Durán, denominada PRIMP.

Como se ha expuesto en artículos anteriores, la reunión extraordinaria realizada el sábado primero de junio de 2019, donde actuó en calidad de Ministro de Fe el notario Álvaro González Salinas, tuvo por objeto remover del cargo vitalicio y de la investidura que tiene el Obispo Durán, bajo la causal de que existiría una denuncia, iniciada el 13 de octubre de 2017 ante el entonces Fiscal Carlos Gajardo Pinto y continuada por el Fiscal Felipe Sepúlveda, por el delito de lavado de activos en causa RUC 1700973548-8, por haber recibido el Obispo Evangélico, entre los años 2007 a 2009, la suma de dos mil millones de pesos que se los habría entregado, presuntamente, la entonces Presidenta Bachelet Jeria.

En la queja acusatoria, don Eduardo Durán hace ver al Pleno de la Corte de Apelaciones, que hasta ahora – cuando han transcurrido más de seis años y tres meses desde que Nicolás Retamales Vergara interpusiese la denuncia – nunca ha sido formalizado ni por Carlos Gajardo ni por Felipe Sepúlveda, razón por la cual contrató los servicios profesionales del abogado Juan Carlos Canepa Foppiano para que solicitase copia de la carpeta investigativa y estudiase los hechos.

A esta alturas, el Mundo Evangélico fiel al Obispo Durán comentan a Diario El Minuto: ¿Cómo pudo haber existido una reunión extraordinaria el primero de junio de 2019 para removerlo de su alta investidura, en presencia del notario Álvaro González, cuando hasta ahora nunca ha sido siquiera formalizado e incluso el fiscal Gajardo está estudiando, a petición del abogado Canepa Foppiano, llamar a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo, ya que, pese a las más de tres mil fojas que tiene la causa, no existe ninguna causal para su formalización?

Sirva como ejemplo la situación del Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, quien pese a su petición de formalización por gestiones de los Fiscales Armendáriz y Chong, ha sido el propio Presidente Boric quien lo ha respaldado en su cargo ya que una formalización no constituye una sentencia condenatoria; habida consideración de la correcta aplicación del principio que presume la inocencia de todo ciudadano mientras no haya sido declarado culpable por sentencia firma y ejecutoriada. ¿Cómo puede entenderse, entonces, que un grupo de personas actuando como verdaderos forajidos, hayan realizado una reunión extraordinaria en presente de un notario que no estaba de turno, para remover y destituir al Obispo Durán, usando como TRETA o ARDID la causal de delito de lavado de activos, cuando, a la fecha de interposición de la presente queja disciplinaria, Felipe Sepúlveda ni su antecesor, Carlos Gajardo, no lo han formalizado, pese a lo abultado de la carpeta investigativa?

Para diversos abogados, entre ellos, para un ex ministro del mandato de Sebastián Piñera, la situación de mantener abierta en forma indefinida, por parte del Ministerio Público, la causa RUC 1700973548-8 que lleva el fiscal Felipe Sepúlveda, constituye un hecho anómalo e irregular, no sólo por el tiempo transcurrido (más de SEIS AÑOS desde que se interpusiese la denuncia) sino porque no consta oficio alguno, ni toma de declaración a la ex Presidenta Verónica Bachelet Jeria, quien presuntamente le habría “donado”, “cedido” o “regalado” la suma de dos mil millones de pesos con cargo a la Secretaría General de la Presidencia.

Esto es particularmente singular y llama poderosamente la atención, ya que si en junio de 2019 existía sospechas de que el Obispo Durán se habría apropiado irregularmente de una cuantiosa suma de dinero, también el Ministerio Público debió haber iniciado investigación desformalizada, en el mismo expediente, en contra de la ex Mandataria, Michelle Bachelet, toda vez que ella habría autorizado la desviación de fondos públicos, con cargo a algún ítem presupuestario de la nación, hacia alguna cuenta corriente a nombre de don Eduardo Durán. A contrario sensu, si Bachelet no ha sido sujeto de indagación ni de formalización, por parte del Ministerio Público, tampoco debiera serlo el Obispo Durán.

Con la presentación de este libelo ante al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, el conocido Pastor Evangélico confía en que sus alegaciones esta vez sean oídas y espera la remoción e inhabilidad perpetua del notario Álvaro González Salinas, ya que esta denuncia se suma a otras diversas que, actualmente, se acumulan en las gavetas del Poder Judicial.


Foto: (de izquierda a derecha). El abogado don Juan Carlos Canepa Foppiano junto al Obispo Evangélico don Eduardo Durán Castro.


En el caso de remoción e inhabilidad del notario titular de la 42° notaría de Santiago, se iniciará una verdadera batalla campal para hacerse con aquel apetecido puesto de coadyuvante del Poder Judicial, situado en uno de los lugares más apetecidos por los abogados, quienes aspiran a convertirse en titulares de alguna céntrica notaria.      

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