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Argentina: Democracia en entredicho en tiempos de pandemia

La pandemia del Coronavirus – COVID 19, ha puesto contra las cuerdas a los sistemas de salud a escala global. Las medidas adoptadas fueron el aislamiento de la población bajo penas de violar esta suerte de cuarentena colectiva, a fin de reducir la tasa de contagios.

La pandemia del Coronavirus – COVID 19, ha puesto contra las cuerdas a los sistemas de salud a escala global. Las medidas adoptadas fueron el aislamiento de la población bajo penas de violar esta suerte de cuarentena colectiva, a fin de reducir la tasa de contagios. Pero este tipo de medidas, son un serio desafío para las democracias.


Por: Jorge Alejandro Suárez Saponaro | Director Diario EL MINUTO para Argentina


Esta emergencia ha llevado de hecho a vivir en una suerte de estado policial. En el caso argentino, la situación es grave, dado que el Congreso como gran parte del Poder Judicial, no funcionan, lo que ha derivado de facto, como señaló el dirigente político argentino, Juan Carlos Neves, en una suerte de Liga de Gobernadores liderados por el Presidente. Desde los medios y algunos referentes opositores reclaman el funcionamiento pleno del Congreso y el Poder Judicial, por el bien de la institucionalidad del país.

En las primeras semanas de marzo, cuando el gobierno argentino “despertó” y tomo real magnitud del problema que se avecinaba, sobre la rápida expansión de la enfermedad conocida como coronavirus o COVID 19, por medio del decreto de necesidad y urgencia nro. 297/2019 dispuso en su articulo 1 lo siguiente A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto.

Argentina inicia aislamiento obligatorio por coronavirus | El ...

Casa rosada de Argentina aislamiento total.


La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En su articulo 2º dispuso Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

La norma estableció una serie de servicios esenciales y luego vinieron los problemas de implementación. Especialmente por los permisos, los criterios de cada jurisdicción, donde vimos que jefes comunales, cerraban sus “fronteras” en abierta violación a las competencias conferidas por el régimen municipal vigente en el país.

También vimos provincias como Chaco, donde también “cerró” sus fronteras, también una atribución al margen de la normativa. Incluso, otras provincias fueron mas allá y en abierta violación a la Constitución nacional, la provincia de San Luis prohibió la distribución de diarios. La justificación es por impedir contagios.

Los medios de comunicación nos ahogaron con informes sobre millares de infractores al régimen nuevo, la Justicia Federal tiene que hacer frente a cientos de miles de causas. Cabe señalar lo expeditivo de la respuesta de las fuerzas de policía y seguridad, como de funcionarios judiciales en esta crisis.

Que bueno sería que también lo fueran contra los delitos comunes, que por cierto, antes de la crisis era un problema siempre en expansión. El régimen del Decreto de Necesidad y Urgencia tuvo sus planteos de inconstitucionalidad. 

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la pretensión del actor. En el sumario publicado en la web indica Corresponde rechazar el hábeas corpus con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, dado que, si bien el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión (art. 14 C.N.), ello tiene sustento en las razones de salud pública de público conocimiento que dieron origen a la decisión adoptada.

Cabe destacar que la medida dispuesta tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa -como podría serlo el accionante-, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19.

Entre los argumentos citados por el tribunal es una interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica, citando el articulo 22 inciso 3, en lo referente a la libertad de circulación que dice …no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

El fallo omite que esta limitación ha sido impuesta por un decreto de necesidad y urgencia, y no por ley. Justifica el accionar apoyado por la doctrina, señalando el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena.

“El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”. El fallo de laguna manera introduce una facultad al Poder Ejecutivo de limitar derechos constitucionales en el marco de una emergencia grave.

Algo no previsto por la Constitución Nacional, solo previsto en caso de estado de sitio, que tiene una serie de pautas para ser declarado, circunstancia que habilita a la suspensión de derechos constitucionales.

Argentina a diferencia de otros países, como España, no tiene un régimen de estado de emergencia para situaciones de catástrofe, denominado “Estado de Alarma”. La Justicia habilitó facultades no previstas por la Constitución. Un debate que creo que debe darse en Argentina para situaciones de emergencia grave.

El Congreso ante la crisis, por la necesidad de la distancia social y seguramente una alta dosis de oportunismo político por parte del oficialismo, cerró sus puertas hasta nuevo aviso. Oposición y oficialismo están embarcados en discusiones bizantinas, para poder sesionar y guardar la distancia social, dado que muchos legisladores, forman parte de los grupos de riesgo.

Se olvidan del mandato constitucional y realizan toda suerte de interpretaciones del Reglamento de las dos Cámaras. En otros países, este tipo de debates, no se lleva a cabo, los legislativos funcionan y garantizan el funcionamiento de las instituciones del Estado.

Sin Congreso funcionando, desde hace más de mes, el Ejecutivo nacional es el poder único que funciona, dictando decretos de necesidad y urgencia, tomando diversas medidas, asistido por un comité ad hoc de expertos médicos. Razones políticas llevó a la oposición alinearse con las medidas del presidente Alberto Fernandez, con tímidas críticas al escándalo de sobreprecios como trascendió en medios de comunicación masiva sobre compra de insumos médicos.

Por ejemplo alcohol en gel por parte del instituto de salud para jubilados y pensionados, PAMI, o la compra de alimentos por parte del Ministerio de Desarrollo Social, donde fueron eyectados quince funcionarios.

Un aspecto realmente delicado, fue la intervención de la empresa argentina productora de respiradores, Tecme, disponiendo el ministerio de salud la compra de toda la producción, y cuyos precios no han sido de acceso público, como informó el prestigioso diario La Nación.

Las compras directas están a la orden del día, no solo en la Nación. La Ciudad de Buenos Aires, tampoco se salvó de este cuestionamiento, especialmente con la compra de barbijos.

Los estados provinciales, también deberían estar en la mira. En estos últimos días, médicos de la Provincia de Buenos Aires, especialmente de la localidad de San Martín, amenazaron con medidas de fuerza, por problemas de equipos, que van desde guantes, barbijos, trajes especiales, etc.

La tasa de contagios de profesionales de la salud en Argentina, resulta altamente preocupante, donde no solo el sector público tiene falencias, sino también el sector privado no actúa como corresponde, salvo las grandes empresas prestadoras de salud.

La paralización de las actividades económicas, el cierre de empresas, comercios y largo etcétera, ha generado serios contratiempos para un país con una economía siempre endeble, demanda un marco legal.

Las empresas deben hacer frente al pago de salarios, impuestos, cargas sociales de diverso tipo, pago de servicios, alquileres. La ciudadanía en general tiene serios problemas, especialmente por el alto índice de población del mercado laboral informal, que no puede hacer frente al pago de servicios, alquileres.

Todas estas medidas quedan pareciera al arbitrio del Poder Ejecutivo. El Congreso, mas allá de la emergencia, no tiene excusa legal para no reunirse y tomar medidas, entre ellas el control de legalidad de los decretos de necesidad y urgencia, exigir rendición de cuentas de lo actuado, pedidos de informes y debatir un marco legal para evitar la ruina de millares de trabajadores formales e informales, además de decenas de miles de pequeñas y medianas empresas que precisan cambios en la legislación tributaria, exenciones, programas de ayuda etc.

 

Casi la mitad de la población activa tiene empleo informal ...

El 49,3% de la población económicamente activa se encuentra ocupada en tareas informales, reveló un informe de la Universidad Católica Argentina

Otro de los aspectos realmente negativos, es el llamado ciberpatrullaje. En los primeros días de abril, la titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, Sabina Federic, reconoció que las fuerzas federales de ejecutar vigilancia en redes sociales, para conocer el humor social.

Palabras poco felices, dado que las labores de inteligencia criminal, deben estar orientados a prevenir o dar respuesta de delitos que se desarrollan en el ciberespacio. El término “humor social” se acerca al término censura. Incluso ya hubo un comportamiento abusivo, como ocurrió con un joven por un mensaje en twitter, de 20 años, Kevin Guerra.

En su momento dijo, ante la posibilidad de ser negado el llamado Ingreso Familiar de Emergencia, subsidio por diez mil pesos del gobierno federal a sectores de trabajadores formales e informales, además de beneficiarios de planes de ayuda social, lo siguiente “Che, que onda los que no cobramos el bono de 10.000 pesos. Sigue en pie lo del saqueo, no?”. Tono de humor, ante un limitado público que lo sigue.

El sistema de vigilancia vio la palabra clave, saqueo, y fue informado a la fiscal con competencia en Balcarce, lugar donde vive Guerra, y le costó el inicio de una causa por intimidación pública. Alguien que quiera planear acciones de saqueo, que hemos vivido en Argentina, no cometerá la estupidez de comunicarlo por redes sociales.

En la entrevista dada por el protagonista de esta historia a Izquierda Diario, se mencionó que en la ciudad de Balcarce hay toque de queda, dado que el comercio funciona hasta las 16 horas, luego se cierra todo, con excepción de servicios de salud, estaciones de servicio y farmacias.

En otros distritos, llegan mas allá, en la municipalidad de Coronel Pringues, suena la sirena de Bomberos a las 17 horas y está prohibido circular. ¿Dicha localidad estará en guerra? Una medida contraria a la Constitución Nacional y fuera de la competencia de los municipios.

Los abusos policiales también son una realidad. Esto es prueba de la improvisación como se maneja este tipo de crisis. En Bahía Blanca, el Diario Perfil con fecha del 14 de abril, un joven sacó a pasear a su perro en la madrugada, siendo detenido por personal policial, que bajo la acusación de violar el aislamiento, fue detenidos y golpeado duramente.

No solo la paso mal el hombre en cuestión, sino su esposa. Desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, exhortaron a las provincias a impedir abusos. En el asentamiento de emergencia conocido como Villa 1-11-14, de la Ciudad de Buenos Aires, personal de Gendarmería fue sancionado, por obligar a ponerse de cuclillas y caminar asi, a un grupo de hombres que violaban el régimen de cuarentena.

En el populoso barrio de Isidro Casanova, en el partido de La Matanza, un grupo de jóvenes, fueron sometidos a una serie de ejercicios físicos bruscos, conocido como “baile” común en los cuarteles militares, cuando el personal es sancionado.

En la Provincia de Córdoba, un agente policial llegó abrir fuego a un adolescente que aparentemente quiso huir cuando iba ser detenido por violar la cuarentena. El número de abusos no ha sido elevado, pero los hay. Es más se percibe cierto miedo, por comentarios de allegados a este corresponsal.

Lo peor fue el pedido de determinados sectores políticos de establecer el estado de sitio e incluso movilizar las fuerzas armadas. Algunos medios citaron que la cuestión fue estudiada por el gobierno, pero pareciera que no adoptará. Mal que mal, la cuarentena se cumple, a pesar de los millares de infractores, el grueso de la población lo cumple.

El tema es la tensión que puede desencadenarse en barriadas pobres del Gran Buenos Aires, cuya situación es cada vez más complicada por la parálisis de la economía, y la posibilidad de un escenario de saqueos, no es algo peregrina, tal vez con alcance limitado. Será clave políticas de asistencia y el despliegue coordinado de agencias estatales y privadas para prevenir, una situación que parece lejana.

Entre el cúmulo de medidas, la más insólita y también fuera de la Constitución nacional, fue la decisión del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de limitar los movimientos de ciudadanos mayores de 70 años. Es sabido que personas mayores de 60 años y especialmente de más de 70 años, con patologías de base, son de alto riesgo si contraen el COVID 19.

La Ciudad de Buenos Aires, tiene una población envejecida, más de 450.000 personas tienen más de 70 años, la decisión de limitar aún más los movimientos, fue que deben llamar un teléfono, el 147, y pedir autorización por el término de un día para realizar compras. Llegado el caso de no contar con la autorización, están sujetos a penalidades, que iba desde trabajo comunitario a multas. La justificación es para flexibilizar la cuarentena en la Ciudad. Esto desató críticas, el presidente Fernández, avaló esta medida, para nuestro entender, fuera de lugar.

Estamos frente a una suerte de Estado “padre” de los ciudadanos y trata a los adultos mayores, como si fueran personas carentes de voluntad. Un hecho lamentable, dado que el gobierno porteño venía trabajando muy bien para preparar la ciudad para hacer frente a la crisis, e incluso movilizó voluntarios para ayudar a los adultos mayores que lo requieran.

Finalmente la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, puso fin a esta medida delirante, aunque el gobierno de la Ciudad se mantuvo en la postura que los adultos mayores deben llamar al citado teléfono, a los fines de poder convencerlos de apelar a la red de voluntarios para que los ayuden con trámites, compras, etc.

Una democracia en entredicho.

La crisis sorprendió como siempre a la Argentina con los “pantalones bajos”. Desde enero se sabía que el avance del COVID 19 era una realidad. Cuando el problema tocó a las puertas, se tomaron medidas rápidas, que tuvieron efecto positivo desde lo sanitario, dado que la tasa de contagios no llegó al drama de España, Italia o Francia. Pero las libertades han sido seriamente limitadas, dos poderes del estado hicieron “mutis por el foro”.

Los abusos de las autoridades locales han estado a la orden del día, donde vemos municipios que toman medidas como si fueran estados soberanos y como si se viviera tiempos de guerra. Incluso algún gobernador provincial aprovecha la crisis para impedir que los ciudadanos de su provincia lean opiniones distintas a los medios que le son adictos, con la excusa de la medida sanitaria de limitar reparto de periódicos nacionales. El control de redes sociales, es otro aspecto negativo y hemos visto que tuvo su impacto, como el caso Guerra.

El gobierno está conduciendo en soledad al Estado, sobre la base de un marco legal, endeble, pero para ser sincero pareciera que no quedaba otro remedio, pero que precisa un control estrecho del Poder Legislativo. En especial cuando el “aislamiento” es prorrogado, con marchas y contramarchas, como el pasado anuncio del 26 de abril, cuando el presidente Fernández dijo que se “autorizaría” a caminatas recreativas por una hora hasta 500 metros. La oposición de las provincias de Córdoba, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dieron marcha atrás con la medida.

Esto debe ser objeto de debate parlamentario, en el marco de la Ley de Estado de Emergencia. El presidente apela a los empresarios, para que sean comprensivos con la situación, pero nadie discute la exención del pago de impuestos, algo que también el Congreso debe debatir, ante esta crisis. La emisión monetaria es otro problema y la propia Constitución argentina en su articulo 75, inciso 19 establece como atribución del Congreso, la defensa del valor de la moneda. Es indispensable también controlar y fijar límites claros a los decretos de necesidad y urgencia.

El articulo 76 de la Constitución Nacional, dice claramente Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Los legisladores y funcionarios de organismos de control, no tienen ninguna excusa, no solo por sus abultados salarios y costos asociados que lleva sostenerlos, sino que son esenciales para el funcionamiento de Argentina, que es una República. Las medidas excepcionales deben tener una duración determinada, no se puede prolongar en base al desarrollo de los acontecimientos. En esto la Justicia en sus fallos debe ser tajante. Es preocupante el silencio de la oposición.

La Argentina precisa revisar sus mecanismos institucionales para casos de emergencia, como la pandemia del coronavirus. Estos mecanismos deben prever, una adecuada alerta estratégica, contar con comités de crisis, donde participen no solo expertos de determinadas materias, sino sectores políticos de la oposición, arbitrándose los medios necesarios para garantizar el funcionamiento de los poderes de la República.

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