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Argentina: el Congreso de los Ausentes

Mientras millares pierden sus empleos, los pobres son mas pobres, empresas y comercios, desaparecen, el Congreso, permanece ausente, sus integrantes, enredados en mezquindades y discusiones menores, y no asume el rol que la dramática situación demanda y que impone nada menos que la Constitución Nacional, poniendo en entredicho la institucionalidad del país.

El Congreso de los Ausentes El rol del poder legislativo argentino en tiempos de Coronavirus:

Dice la Constitución Nación en su articulo 63 Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.


Por:  Jorge Alejandro Suárez Saponaro | Director Diario El Minuto para Argentina


La crisis de la pandemia por el Coronavirus, llevó al receso del Congreso, a la espera de adoptar medidas de “distanciamiento social” en el marco de una serie de discusiones bizantinas, hasta una peculiar consulta por parte del la presidente del Senado, Dra Fernández de Kirchner a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para poder sesionar bajo el sistema “virtual”.

El pasado 6 de mayo, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presidió la sesión experimental con el sistema virtual. Pero tuvo serios problemas, donde muchos diputados no pudieron conectarse desde sus lugares de residencia. Massa, señaló que el problema residió en el sistema de votación y que requería una serie de ajustes.

En diversos medios, se hizo hincapié en la necesidad de capacitar a los legisladores en un sistema novedoso y por obvias razones, en los primeros tiempos va tener fallas. Las idas y venidas entre oposición y oficialismo tuvieron lugar. Desde el radicalismo, el diputado Alejandro Cacace, señaló sobre una cuestión vinculada a la infraestructura informática. El grueso de la oposición, como referente como Graciela Ocaña, indicó que no pudieron conectarse. El jefe de la oposición en la Cámara Baja, Alfredo Cornejo, nunca pudo conectarse.

En la sesión de prueba, participaron 240 diputados, de los cuales 200 estaban en sus domicilios en el interior del país. En el recinto se encontraban los jefes de bloques. El tema de la sesión de prueba, fue la llamada Ley Micaela, aprobada en 2018, que establece la obligatoriedad de capacitación de violencia de género a los funcionarios públicos. Cuando se quiso hacer la votación, hubo problemas técnicos ya indicados.

La oposición política viene exigiendo la posibilidad de llevar a cabo las sesiones en lugares más amplios como el Centro Cultural CCK o el Teatro Colón. La propuesta es que el mayor número de legisladores, se reúnan en alguno de los lugares citados, reduciendo el número de legisladores que se conecten vía sesión virtual, evitando la saturación del sistema. Lo que ha llevado a negociaciones, aún pendientes. Ahora queda el turno del Senado, bajo esta modalidad, donde la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.

Mientras los legisladores pierden el tiempo en discusiones realmente nimias, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado desde el comienzo de la “cuarentena” o régimen de aislamiento social obligatorio un número de decretos de necesidad y urgencia sin el debido control legislativo. Estos reglamentos, afectan seriamente las libertades de los ciudadanos, en nombre de una emergencia sanitaria, evidente, pero que precisa del control correspondiente y una limitación en el tiempo, dado las medidas de excepción, tienen que tener un tiempo de duración. Su prolongación en el tiempo puede degenerar en abuso.

Los decretos de necesidad y urgencia, están regulados por el articulo 76 de la Constitución Nacional, dice Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. Este tipo de facultades, de carácter excepcional, queda abierta la posibilidad para circunstancias que como indica el prestigioso constitucionalista Cassagne Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino imposible, reparación ulterior. No cabe duda que la crisis global del coronavirus, es un suceso extraordinario y de emergencia grave.

El articulo 99, que reglamenta la modalidad del dictado de estos decretos, en su inciso 3 establece que Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras.

Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. Pequeño detalle, los decretos en cuestión precisan ser sometidos a consideración de la Comisión Bicameral, y como es sabido esta no se ha podido reunir por la crisis que vive el país y por las idas y venidas de los diputados, y por cierto una clara falta de voluntad política de subsanar el problema. El presidente Fernández, ha firmado 25 decretos de necesidad y urgencia, conocidos como DNU, de los cuáles, 17 están ligados a la crisis sanitaria.

Es urgente que el legislativo cumpla con su rol constitucional. Estamos ante un Poder Ejecutivo que actúa en solitario, en acuerdo con los gobernadores provinciales. El Poder Judicial, también funciona a la más mínima expresión y no tiene la más mínima voluntad de adoptar medidas para un escenario de morigeración del régimen de aislamiento social. Este “receso” no solo afecta a la Justicia Federal, sino también en el fuero ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados provinciales.

La política seguida por el Poder ejecutivo en materia sanitaria, como indicó en una excelente editorial del Diario La Nación del 20 de abril, atenta contra el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, agregándose la postura del sindicato y la resistencia de ciertos magistrados. Los abogados, de manera errática, dado que el rol de los Colegios profesionales, varía, y su papel en general ha sido poco “enérgico” en reclamar el funcionamiento de la Justicia, con recaudos del caso. Muchos se han llenado la boca de la digitalización de la Justicia, pero esto es de manera parcial, dado que muchas diligencias demandan la presencia de abogados y auxiliares, ante los estrados. Además la Justicia argentina, tiene una cultura institucional “arcaica” y se caracteriza por su alto nivel de burocratización y obsolescencia en su funcionamiento cotidiano.

Estamos ante un Poder ejecutivo que carece de control, y en niveles subnacionales, los abusos de poder han estado a la orden del día, incluso con municipios que han implantado toques de queda. En ciertos aspectos estamos viviendo una suerte de estado policial, con sus matices, pero que ha terminado en el procesamiento de millares de personas por violar las normas de aislamiento. Creemos que la Justicia como el Congreso, deben tener un rol al respecto, porque se está naturalizando un avance de los poderes ejecutivos locales de carácter preocupante.

Desde el sector privado hay reclamos sobre medidas en materia tributaria, fiscal, régimen de créditos, programas de asistencia, además se presentan otras cuestiones, que el Congreso debe tomar cartas en el asunto, como la cuestión de la emisión monetaria y la necesidad de legislar un sistema nacional de emergencia para articular al sector privado y público para hacer frente a la crisis. Mientras por decreto se ordena a comercios, industrias, profesionales independientes, cuentapropistas y largo etc, permanecer cerrados y en sus casas, deben seguir pagando impuestos, hacer frente al pago de salarios, servicios, agregándole que la cadena de pagos está rota. Urge debatir leyes para dar una solución al drama para quienes no pueden afrontar el pago de alquileres, impuestos y promover créditos especiales. Estas son responsabilidades del Congreso, en el artículo 75 de la Constitución Nacional.

Mientras millares pierden sus empleos, los pobres son mas pobres, empresas y comercios, desaparecen, el Congreso, permanece ausente, sus integrantes, enredados en mezquindades y discusiones menores, y no asume el rol que la dramática situación demanda y que impone nada menos que la Constitución Nacional, poniendo en entredicho la institucionalidad del país.

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