Murió Hugo Gómez Padua: Ricardo Bravo Cornejo cuestiona falta de tratamiento psicológico pese a fallo judicial
El fallecimiento de Hugo Gómez Padua, el ciudadano colombiano conocido como el último condenado a muerte en Chile, vuelve a poner bajo examen las obligaciones del sistema penitenciario en materia de salud mental, rehabilitación y protección de la sociedad.
Gómez Padua murió el 21 de abril de 2026, a los 81 años, en el Hospital Barros Luco de Santiago, a consecuencia de una insuficiencia cardíaca, según confirmó Gendarmería de Chile al programa Informe Especial de TVN. Se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y había permanecido más de 27 años privado de libertad.
Su muerte también reabrió una controversia judicial impulsada por su último abogado defensor, Ricardo Bravo Cornejo, quien consiguió que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara evaluar la salud mental de su representado y proporcionarle el tratamiento que determinaran los especialistas.
El abogado sostiene que aquella intervención nunca llegó a concretarse, pese a las necesidades terapéuticas identificadas en los antecedentes penitenciarios.
La discusión plantea una pregunta que trasciende este caso: ¿puede el sistema penitenciario exigir avances en rehabilitación a una persona condenada sin garantizarle acceso a las evaluaciones y tratamientos especializados que requiere?
El crimen que llevó a Hugo Gómez Padua a recibir una condena a muerte
Hugo Gómez Padua fue condenado por la violación y homicidio de Paula Camila López Galdames, una niña de diez años que desapareció el 8 de enero de 1999 en la comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins.
La menor salió de su vivienda para realizar una compra y no regresó. Posteriormente, la investigación policial permitió encontrar su cuerpo en una propiedad vinculada al condenado.
El caso provocó una profunda conmoción pública y se convirtió en uno de los últimos procesos penales chilenos en los que se impuso la pena capital.
Los antecedentes judiciales también establecieron que Gómez Padua registraba una condena anterior en Colombia por la violación y homicidio de otra niña, María Helena Navarro, ocurrido en 1971.
En Chile, la jueza María Angélica Mulatti Oyarzo lo condenó originalmente a muerte. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua sustituyó esa sanción por presidio perpetuo, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.
El pronunciamiento se produjo poco antes de la derogación de la pena de muerte para los delitos comunes en Chile, aprobada en 2001.
Por ello, Gómez Padua pasó a ser conocido públicamente como el último condenado a la pena capital en el país, aunque la sanción nunca fue ejecutada.
Nueve solicitudes de libertad condicional fueron rechazadas
El 9 de enero de 2019, Gómez Padua completó veinte años de privación de libertad, alcanzando el período mínimo exigido en su situación para solicitar la libertad condicional.
No obstante, cumplir ese tiempo no significaba obtener automáticamente el beneficio.
Entre abril de 2020 y septiembre de 2024 presentó nueve solicitudes, todas rechazadas.
Las evaluaciones psicosociales de Gendarmería identificaron factores de riesgo relevantes, entre ellos dificultades para reconocer la gravedad de sus delitos, problemas para asumir responsabilidad por el daño ocasionado y un pronóstico desfavorable de reinserción.
Aunque algunos antecedentes destacaban su buena conducta dentro del recinto, los informes consideraban que esa circunstancia, por sí sola, no permitía concluir que estuviera preparado para cumplir su condena en libertad.
Uno de los antecedentes judiciales relevantes es la sentencia de la Corte Suprema de febrero de 2021, que confirmó el rechazo de una solicitud de libertad condicional al estimar que la decisión de la comisión respectiva estaba suficientemente fundamentada.
El máximo tribunal no consideró acreditada una actuación ilegal o arbitraria que justificara intervenir por la vía del amparo.
La buena conducta penitenciaria y el cumplimiento del tiempo mínimo no reemplazan la evaluación de los demás requisitos legales para conceder la libertad condicional.
Ricardo Bravo Cornejo y el recurso por falta de atención psicológica
La dimensión más relevante desde el punto de vista jurídico surgió cuando Ricardo Bravo Cornejo, actuando como abogado defensor, recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para cuestionar la ausencia de tratamiento psicológico especializado.
La acción no buscaba únicamente discutir la libertad condicional. También planteaba que una persona bajo custodia estatal debía recibir atención adecuada de salud mental, especialmente si los informes penitenciarios seguían identificando necesidades de intervención.
El abogado representó a Gómez Padua en un procedimiento que fue acumulado con otra acción presentada a favor de un segundo interno de Colina I.
Ambos recursos fueron examinados por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictó sentencia el 16 de agosto de 2024, en la causa rol 3.330-2024, acumulada con la 3.331-2024.
En su resolución, el tribunal distinguió dos materias.
Por una parte, examinó el derecho de las personas privadas de libertad a acceder a prestaciones sanitarias adecuadas, incluida la atención psicológica y psiquiátrica.
Por otra, analizó las pretensiones relacionadas con beneficios penitenciarios y libertad condicional.
La Corte acogió las acciones únicamente respecto de la atención de salud mental.
La Corte ordenó evaluaciones psicológicas y psiquiátricas
En su sentencia, el tribunal concluyó que las omisiones de la administración penitenciaria frente a los requerimientos de salud mental debían considerarse ilegales y arbitrarias.
Para fundamentar su decisión, examinó las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Gendarmería, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los estándares internacionales de protección de las personas privadas de libertad.
La Corte sostuvo que el deber institucional de resguardar la salud de los internos comprende también la atención psicológica y psiquiátrica.
En consecuencia, ordenó a Gendarmería adoptar medidas, en un breve plazo, para que los recurrentes fueran evaluados por personal sanitario competente y recibieran el tratamiento que esos profesionales prescribieran.
El fallo no concedió la libertad condicional ni estableció que un tratamiento necesariamente permitiría obtenerla.
Su alcance fue diferente: reconocer el deber de proporcionar atención sanitaria apropiada con independencia de los requisitos particulares de los beneficios penitenciarios.
Esta distinción es fundamental para comprender la controversia.
El abogado denuncia que la intervención nunca se concretó
Tras conocerse el fallecimiento de Gómez Padua, Ricardo Bravo Cornejo cuestionó públicamente que, según su versión, su representado nunca recibió la intervención individualizada cuya evaluación había ordenado la justicia.
En declaraciones recogidas por Informe Especial, el abogado afirmó:
«Nunca Gendarmería lo intervino».
Bravo Cornejo sostuvo que durante sus conversaciones con el interno no tuvo conocimiento de una intervención psicológica especializada destinada a abordar los factores vinculados con sus delitos.
Su crítica apuntó a una aparente contradicción: los informes institucionales mantenían un pronóstico desfavorable de reinserción, mientras la defensa denunciaba que no se proporcionaban las herramientas terapéuticas necesarias para intervenir esos factores de riesgo.
Sin embargo, debe distinguirse entre la denuncia del abogado y el resultado formal del procedimiento judicial.
La sentencia de agosto de 2024 acredita que existió una orden de evaluación y tratamiento según indicación profesional. La afirmación de que esa orden nunca fue cumplida corresponde a la denuncia posterior de Bravo Cornejo.
Para establecer definitivamente un incumplimiento judicial sería necesario revisar las actuaciones de cumplimiento, las derivaciones sanitarias y las respuestas institucionales posteriores al fallo.
Un informe de Gendarmería advirtió alto riesgo de reincidencia
La investigación de Informe Especial también reveló antecedentes del informe psicosocial elaborado en septiembre de 2024.
Según esa documentación, persistían factores que los profesionales consideraban desfavorables para una eventual reinserción social.
Las evaluaciones identificaban un alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales y dificultades para reconocer el daño provocado a las víctimas.
Estos antecedentes constituían elementos relevantes para las decisiones sobre libertad condicional y para la protección de potenciales víctimas.
No obstante, el mismo informe señalaba que Gómez Padua se encontraba excluido de actividades de intervención psicosocial por su condición de persona mayor.
Ese antecedente reforzó el cuestionamiento formulado por su defensa respecto de la disponibilidad efectiva de tratamientos especializados.
Desde una perspectiva penitenciaria, el problema no consiste en presumir que una persona con alto riesgo de reincidencia debe recuperar su libertad.
La cuestión es determinar si el sistema cuenta con programas adecuados para abordar sus necesidades de intervención, evaluar sus resultados y adoptar decisiones de protección basadas en antecedentes suficientes.
La posición de las víctimas y la Fundación Amparo y Justicia
La revisión de este caso también exige considerar los derechos de las víctimas y sus familias.
María Jesús Galdames Acevedo, madre de Paula Camila López Galdames, intervino en procedimientos relacionados con las solicitudes de libertad condicional, manifestando su temor ante una eventual liberación del condenado.
La familia recibió acompañamiento de la Fundación Amparo y Justicia, organización dedicada a la protección y representación de víctimas, especialmente niños, niñas y adolescentes.
Desde esa institución se ha advertido que la ausencia de programas especializados para personas condenadas por delitos sexuales constituye una preocupación seria para la seguridad pública.
La directora legal y de intervención de la fundación, María José Bowen, cuestionó las limitaciones del sistema para tratar a internos que presentan riesgos altos de reincidencia.
También advirtió que las solicitudes periódicas de libertad condicional pueden producir un impacto emocional significativo en las familias, que deben volver a enfrentar judicialmente antecedentes de delitos de extrema gravedad.
Por tanto, el caso no enfrenta necesariamente dos posiciones incompatibles.
La exigencia de tratamiento penitenciario especializado puede contribuir a una evaluación más rigurosa del riesgo, mientras que las restricciones legales y las decisiones fundadas sobre libertad condicional cumplen una función de protección de la sociedad.
La atención sanitaria adecuada no equivale a impunidad ni a un derecho automático a obtener la libertad.
Sus últimos meses en Colina I
En septiembre de 2025, Gómez Padua desistió voluntariamente de una nueva postulación a la libertad condicional.
Según los antecedentes conocidos, en el formulario institucional indicó que carecía de una red de apoyo en Chile.
Su abogado explicó que habían conversado reiteradamente sobre las dificultades que podría enfrentar si recuperaba la libertad, considerando su edad, su prolongado encarcelamiento y la ausencia de familiares en el país.
Finalmente, el 21 de abril de 2026, Gómez Padua falleció en el Hospital Barros Luco debido a una insuficiencia cardíaca.
Su muerte puso fin a una reclusión de más de 27 años.
También dejó abierta, al menos en el debate público, la interrogante sobre la ejecución efectiva de la orden judicial de atención de salud mental obtenida por su defensa.
El fallo explicado: ¿qué obligaciones tiene Gendarmería?
La sentencia de agosto de 2024 constituye un antecedente relevante porque examina el deber estatal de protección de la salud de las personas privadas de libertad.
El tribunal consideró, entre otras normas, los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 518.
Estas disposiciones regulan el respeto de las garantías fundamentales de las personas recluidas y los deberes de la administración penitenciaria en materia de integridad y salud.
La Corte también recordó estándares internacionales que reconocen la obligación de proporcionar condiciones dignas y prestaciones sanitarias adecuadas a quienes permanecen bajo custodia estatal.
En consecuencia, el pronunciamiento permite distinguir tres cuestiones:
Derecho a la atención de salud. Una persona condenada conserva el derecho a recibir evaluación y asistencia sanitaria, incluida la atención de salud mental que corresponda.
Evaluación del riesgo de reincidencia. Las autoridades pueden considerar informes criminológicos y psicosociales para resolver solicitudes de beneficios, conforme a la normativa aplicable.
Libertad condicional. El acceso a una evaluación o tratamiento no garantiza la concesión de este beneficio, que depende de sus propios requisitos legales.
En términos jurídicos, reconocer el derecho a la salud de una persona condenada no implica desconocer su responsabilidad penal ni los derechos de quienes fueron víctimas de sus delitos.
Conclusión jurídica: una obligación estatal que subsiste frente a cualquier condena
La muerte de Hugo Gómez Padua cierra uno de los capítulos más conocidos de la historia de la pena capital en Chile, pero deja una discusión relevante sobre los mecanismos de intervención y seguimiento dentro del sistema penitenciario.
El caso demuestra la importancia de distinguir entre la gravedad de los delitos cometidos, la necesidad de proteger a la sociedad y las obligaciones del Estado respecto de las personas bajo su custodia.
La intervención de Ricardo Bravo Cornejo permitió obtener una resolución judicial que reafirmó el deber de evaluar y atender necesidades de salud mental, sin modificar la condena ni conceder beneficios penitenciarios.
Al mismo tiempo, los antecedentes de Gendarmería y los planteamientos de la familia de Paula Camila López Galdames evidencian la importancia de contar con evaluaciones rigurosas que permitan prevenir nuevos delitos y proteger a las víctimas.
La cuestión pendiente es si las medidas de evaluación y tratamiento ordenadas fueron efectivamente ejecutadas, extremo que requiere documentación adicional para ser establecido con certeza.
La conclusión es clara: el cumplimiento de una condena por delitos de extrema gravedad no elimina los deberes sanitarios del Estado, así como la atención de salud no supone automáticamente rehabilitación, libertad condicional ni disminución de la responsabilidad penal.
El desafío de una política penitenciaria responsable consiste precisamente en cumplir todas esas obligaciones, sin privilegios, sin omisiones y con especial consideración por la protección de las víctimas.



