Bajo la lupa: cuestionan idoneidad de director subrogante de Seguridad Pública de San Fernando

Bajo la lupa: cuestionan idoneidad de director subrogante de Seguridad Pública de San Fernando
Redacción El Minuto
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La seguridad pública de San Fernando bajo la lupa

Tres causas judiciales, una investigación penal en tramitación y una pregunta institucional ponen bajo escrutinio los antecedentes asociados al responsable subrogante de Seguridad Pública de San Fernando.

La seguridad municipal constituye una de las áreas más sensibles de la administración comunal.

Patrullajes preventivos, coordinación con las policías, trabajo territorial, contacto con organizaciones vecinales y apoyo a la comunidad forman parte de una labor que exige no solo capacidad técnica, sino también confianza pública, transparencia e idoneidad.

En San Fernando, esos elementos abren una interrogante que corresponde responder a la autoridad municipal.

El nombre de Pedro Correa Cantillana, quien se desempeñaría como responsable subrogante de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de San Fernando, aparece asociado a tres causas judiciales identificadas en los antecedentes revisados para este reportaje.

Las materias consignadas corresponden a presunta apropiación indebida y maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar.

Pero existe una precisión fundamental: la existencia de una causa judicial no equivale a una condena.

Por ello, El Minuto presenta los antecedentes como procedimientos judiciales y no como una afirmación de responsabilidad penal.

Tres causas judiciales bajo revisión

De acuerdo con los antecedentes judiciales entregados para este reportaje, aparecen las siguientes causas asociadas al nombre de Pedro Correa Cantillana:

8.º Juzgado de Garantía de Santiago

RUC 2410032912-K — RIT 5157-2024.

La causa corresponde a una querella relacionada con presunta apropiación indebida, presentada por Rocktech SpA.

El tribunal admitió la querella a tramitación y remitió los antecedentes al Ministerio Público.

Esta es la causa respecto de la cual se cuenta con documentación judicial incorporada a este reportaje.

Juzgado de Garantía de Alto Hospicio

RUC 2000542373-3.

Según los antecedentes proporcionados para esta investigación, corresponde a una causa tramitada durante 2020, relacionada con maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar.

El Minuto consigna este antecedente como una causa asociada al nombre indicado, sin atribuir una condena mientras no se cuente con una resolución que establezca su resultado.

Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua

RUC 2100630106-9.

Los antecedentes entregados señalan que corresponde a una causa tramitada durante 2021, relacionada con apropiación indebida.

Al igual que en el caso anterior, la existencia de un procedimiento judicial no permite establecer por sí sola cuál fue su resultado.

La causa Rocktech: equipos, un dron y una querella penal

Entre los antecedentes revisados existe una causa que cuenta con documentación judicial suficiente para reconstruir parte de su desarrollo.

Rocktech SpA presentó una querella contra Pedro Fernando Correa Cantillana por el delito de apropiación indebida, contemplado en el artículo 470 N.º 1 del Código Penal.

La acción fue presentada ante el 8.º Juzgado de Garantía de Santiago y admitida a tramitación.

Según la presentación judicial, la controversia se originó a partir de una relación laboral en la que Correa Cantillana se desempeñaba como Subgerente de Sistemas No Tripulados.

La empresa sostuvo que diversos equipos tecnológicos fueron entregados para el desarrollo de labores profesionales y que posteriormente habría solicitado su devolución.

Entre los bienes mencionados aparece un DJI Mavic 3E, junto con baterías, accesorios y otros elementos tecnológicos.

El dron registrado ante la DGAC

Uno de los elementos centrales de la querella corresponde al dron DJI Mavic 3E, individualizado con el registro RPA-2955.

La presentación judicial señala que el equipo se encontraba registrado ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a nombre de Rocktech SpA.

La empresa también incorporó antecedentes relacionados con la actividad del dispositivo y solicitó diligencias destinadas a establecer su situación posterior al término de la relación laboral.

El antecedente fue incluido por la querellante como parte de los elementos que, a su juicio, justificaban la investigación.

Una precisión jurídica

La acusación presentada por una parte representa la versión de quien interpuso la querella.

Por tanto, no corresponde presentarla como un hecho judicialmente acreditado mientras no exista una resolución que establezca responsabilidad penal.

Esa distinción es especialmente relevante cuando el reportaje aborda antecedentes de una persona que actualmente desempeñaría funciones públicas.

Nuevos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público

La causa no se limitó a la presentación inicial.

Durante 2025 fueron incorporados nuevos antecedentes al expediente relacionados con los bienes que la empresa sostiene que continuarían en poder del querellado.

El tribunal posteriormente resolvió remitir esos antecedentes al Ministerio Público.

La actuación judicial demuestra que el procedimiento tuvo diligencias posteriores a la presentación de la querella y que nuevos antecedentes fueron puestos en conocimiento del órgano persecutor.

Sin embargo, corresponde al Ministerio Público y, eventualmente, a los tribunales determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos investigados.

De los sistemas no tripulados a la seguridad municipal

El caso adquiere una dimensión de interés público al considerar las funciones vinculadas a seguridad municipal.

Los antecedentes disponibles relacionan a Correa Cantillana con actividades profesionales vinculadas a sistemas no tripulados y operación de drones.

A ello se suma un registro oficial de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) correspondiente a 2024, en el que Pedro Fernando Correa Cantillana aparece seleccionado para un curso de Patrullero/a Municipal, asociado a la Municipalidad de San Fernando.

Este antecedente, por sí solo, no acredita una condena ni determina la idoneidad de una persona para ejercer un cargo.

Pero sí constituye un elemento relevante para comprender su vinculación con funciones relacionadas con seguridad municipal.

Y ahí aparece la pregunta central de este reportaje.

¿Qué antecedentes evaluó la Municipalidad?

La discusión no consiste en determinar anticipadamente la responsabilidad penal de una persona.

La pregunta es administrativa e institucional.

Si Pedro Correa Cantillana efectivamente ejerce como responsable subrogante de Seguridad Pública de San Fernando, la comunidad tiene interés legítimo en conocer qué procedimiento se utilizó para seleccionar y designar a quien ocupa esa responsabilidad.

Especialmente cuando existen antecedentes judiciales asociados a su nombre.

Por ello, El Minuto considera pertinente que el municipio aclare:

¿Se revisaron sus antecedentes judiciales?

La primera interrogante apunta a determinar si antes de la designación se realizó una revisión de los antecedentes disponibles en los sistemas oficiales.

¿Qué requisitos fueron considerados?

También resulta necesario conocer cuáles fueron los criterios profesionales y administrativos utilizados para determinar su idoneidad.

¿Quién dispuso la subrogancia?

La autoridad que adoptó la decisión y el acto administrativo correspondiente deberían ser conocidos por la comunidad.

¿Desde cuándo ejerce la función?

La fecha de inicio y la duración de la subrogancia permitirían comprender el alcance de la responsabilidad que actualmente desempeña.

¿Qué mecanismos de probidad utiliza el municipio?

La Municipalidad de San Fernando también debería explicar qué procedimientos aplica para evaluar a quienes ejercen cargos estratégicos vinculados con la seguridad comunal.

Seguridad pública y confianza ciudadana

Una Dirección de Seguridad Pública mantiene una relación directa con la comunidad.

Sus funcionarios participan en labores de prevención, coordinación institucional y contacto con personas que pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.

Por eso, la confianza ciudadana constituye un elemento esencial.

Los vecinos necesitan saber que quienes participan en la conducción de estas áreas cumplen estándares adecuados de idoneidad, probidad y transparencia.

Pero también existe un principio jurídico que no puede ser ignorado:

nadie puede ser considerado culpable únicamente porque figure vinculado a una investigación o causa judicial.

Ambas cuestiones deben coexistir.

La ciudadanía tiene derecho a conocer antecedentes de interés público.

Y las personas tienen derecho a que esos antecedentes sean informados con precisión y sin transformar una investigación en una condena anticipada.

Las tres causas requieren una lectura individual

Uno de los riesgos de cualquier publicación sobre antecedentes judiciales consiste en presentar varias causas como si todas tuvieran el mismo resultado.

No es jurídicamente correcto.

Una investigación puede terminar en condena, absolución, sobreseimiento, archivo u otras formas de término.

Por eso, las tres causas mencionadas en este reportaje deben ser consideradas individualmente, atendiendo a su estado procesal y resolución final.

El Minuto no afirma que las causas señaladas hayan terminado en condena.

Lo que se informa es que existen antecedentes judiciales asociados al nombre indicado, según la información proporcionada y revisada para esta investigación.

La pregunta que queda para San Fernando

Los antecedentes conocidos permiten formular una pregunta concreta a la Municipalidad:

¿Qué estándares de idoneidad, probidad y revisión de antecedentes fueron aplicados antes de confiar responsabilidades de Seguridad Pública a Pedro Correa Cantillana?

No se trata de establecer una responsabilidad penal por vía periodística.

Tampoco de convertir una causa judicial en una sentencia.

Se trata de conocer cómo funciona el sistema de selección y control de quienes ejercen responsabilidades públicas relacionadas con la seguridad de una comunidad.

El Minuto solicita respuestas

Frente a los antecedentes recopilados, El Minuto considera necesario que la Municipalidad de San Fernando entregue una respuesta oficial.

Entre las materias que deberían ser aclaradas se encuentran:

La calidad jurídica en que Pedro Correa Cantillana ejerce actualmente sus funciones.

La fecha de inicio de la subrogancia.

La autoridad que dispuso su designación.

Los requisitos utilizados para determinar su idoneidad.

La existencia de una revisión previa de antecedentes judiciales.

Si la municipalidad conocía la causa penal actualmente en tramitación.

Si las otras causas judiciales fueron consideradas en algún proceso administrativo.

Los mecanismos de probidad aplicados a funcionarios que ejercen responsabilidades estratégicas en seguridad.

Una respuesta documentada permitiría a los vecinos conocer los fundamentos de la decisión administrativa y evitar especulaciones.

Conclusión: la seguridad también exige transparencia

Los antecedentes revisados por El Minuto identifican tres causas judiciales asociadas al nombre de Pedro Correa Cantillana, relacionadas con materias de presunta apropiación indebida y maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar.

Una de ellas corresponde a la causa iniciada por Rocktech SpA ante el 8.º Juzgado de Garantía de Santiago, procedimiento en el que fueron incorporados antecedentes relacionados con equipos tecnológicos y un dron registrado ante la DGAC.

La existencia de estas causas no permite afirmar por sí sola responsabilidad penal ni condena.

Pero cuando una persona aparece vinculada a procedimientos judiciales y, paralelamente, ejerce o subroga responsabilidades dentro de un área municipal estratégica como Seguridad Pública, existe una cuestión legítima de interés público.

La pregunta no es si una causa convierte automáticamente a una persona en culpable.

La pregunta es:

¿Qué antecedentes conoció y evaluó la autoridad antes de confiarle una función que requiere precisamente confianza, probidad e idoneidad?

Esa respuesta corresponde a la Municipalidad de San Fernando.

Y El Minuto considera que la comunidad tiene derecho a conocerla.