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Medicina Prepaga: Mitos y verdades

Todos sabemos que cuando estamos buscando una cobertura Medica Prepaga empezamos a hacer las averiguaciones sobre que cubre cada una, la existencia de periodos de carencia.

Todos sabemos que cuando estamos buscando una cobertura Medica Prepaga empezamos a hacer las averiguaciones sobre que cubre cada una, la existencia de periodos de carencia, como asimismo escuchamos ¡Mirá que si tenes enfermedades, no te toman!, ¡Si tenes mas de 65 años, no te van a afiliar!, en este artículo te invito a sacarte las dudas.


Por: Gisela Adriana Sabelli | Corresponsal del Diario el Minuto en Argentina


Como todos sabemos estamos inmersos en una Pandemia como nunca existió en la humanidad, en todos los sentidos. Pensemos: todos tenemos alguien que ha tenido o fallecido por Covid – 19; nos tuvimos que separar de quienes queremos para cuidarlos; nuestras casas se transformaron en todo lo que necesitábamos (escuelas, oficina, restaurant, cine y más); que a un año de la aparición de los primeros casos, ya estamos contando con vacunas, definitivas o que hay que aplicárselas todos los años.

Aún no lo sabemos; que en todo momento estuvimos conectados a la distancia, sabemos las noticias de todo el mundo; todos en algún momento de estos meses nos preguntamos que tan buena cobertura de salud tenemos y particularmente en este punto me voy a detener.

Desde los principios del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que dictó el Gobierno Argentino, allá por el mes de marzo del 2020, como abogada he empezado a recibir reiteradas consultas referidas a las coberturas medicas privadas, porque tengamos en claro que el mundo se paró, pero no se pararon el progreso de las enfermedades y es más, hay avance de otras enfermedades porque mucha gente se dejó de hacer los chequeos médicos de rutina por ir al médico y tener miedo de contagiarse el Covid-19.

En la Argentina contamos con la Ley 26.682, que regula la Medicina Prepaga en todos sus aspectos, desde esta base les voy a contar lo que se debe saber a la hora de afiliarse y cuáles son los derechos que se tienen por ser usuarios de las mismas, desterrando los mitos que se tienen.

¿Qué son las Empresas de Medicina Prepaga y que cubren? Son asociaciones de personas físicas o jurídicas cuyo objeto consiste en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios por sí o por intermedio de terceros y lo que deben cubrir como mínimo es el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias; solo se puede limitar el servicio odontológico, de emergencias médicas y de traslado sanitario.

Cuando uno se afilia se firman Contratos de Adhesión los que están supervisados, respecto de su contenido y forma, por el Ministerio de Salud de la Nación. Y acá vamos con el primero de los mitos, el usuario puede rescindir el Contrato en cualquier momento, las Empresas de Medicina Prepaga no pueden obligar a cumplir cierta cantidad de meses de afiliación para luego dar la baja, la única exigencia que se pide es la notificación fehaciente con una antelación de treinta días. Las Empresas tienen derecho a rescindir por falta de pago de tres cuotas consecutivas o falsedad en la Declaración Jurada de Salud que se firma conjunto al Contrato.

Aquí tenemos el segundo de los mitos y el más temido por todos los que tenemos la posibilidad de tener Medicina Prepaga. En la Declaración Jurada de Salud, se le formulan al futuro Afiliado/Usuario determinadas preguntas sobre su salud actual y pasada, en donde uno debe responder con la verdad sin temer que eso sea motivo por el cual no lo acepten. En el artículo 10 de la Ley 26.682, establece que no pueden negar la afiliación, pero si pueden ajustar el monto de la cuota con debida justificación de los gastos extras que genera esa enfermedad en particular. Tampoco pueden existir periodos de carencia en cuanto a las prestaciones incluidas en el PMO.

¿Qué pasa con la edad de la persona que se va a afiliar? La ley establece que no hay límites en razón de edad para ingresar a una Empresa de Medicina Prepaga, lo que sí puede hacer es cobrar un arancel diferencial según los riesgos del rango etario. Ahora bien, esto no se va a aplicar para aquellos afiliados que cumplan los 65 años de edad y tengan una antigüedad de afiliación mayor a 10 años.

Cuando una Cobertura Médica Prepaga incurre en el incumplimiento de la Ley de Medicina Prepaga, lo primero que hay que hacer es el reclamo por medio de Carta Documento, pidiendo que se cumpla con lo establecido en la Ley bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones legales.

Si no obtenemos respuesta, hay que iniciar una Acción de Amparo, dado que es la vía idónea por ser rápida y eficaz, siendo que el principal derecho afectado es el de la Salud, el cual esta resguardado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de rango constitucional.

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