El caso Martín Pérez incorpora una línea de investigación sobre posibles coordinaciones desde recintos penitenciarios. El fiscal Pablo Sabaj señaló que los imputados mantienen vínculos con personas privadas de libertad, mientras continúan las diligencias para establecer cómo se organizó el secuestro del joven de 19 años, cuyo cuerpo fue encontrado en Colina.
Dos imputados pasaron a control de detención el sábado 31 de octubre, instancia tras la cual se informó la ampliación de su detención. El procedimiento se desarrolla en una causa por secuestro extorsivo con resultado de homicidio. Las responsabilidades individuales deberán determinarse judicialmente.
Del encuentro en Estación Central al hallazgo en Colina
De acuerdo con los antecedentes difundidos sobre la investigación, Martín salió de su trabajo en un taller de carpintería el lunes 26 de octubre y se trasladó voluntariamente hasta Estación Central, donde se reunió con otras personas y abordó un automóvil.
Posteriormente comenzaron las exigencias de un rescate de $50 millones a su familia. El Ministerio Público confirmó el hallazgo de su cuerpo durante la tarde del viernes 30 de octubre, en la comuna de Colina.
La investigación, desarrollada por la Fiscalía y el OS9 de Carabineros, busca reconstruir la captura, los lugares de cautiverio, los desplazamientos y las actuaciones de cada involucrado. La cobertura inicial informó cinco detenciones en el conjunto del procedimiento, cifra que debe distinguirse de los dos imputados cuyo control se realizó este sábado.
La línea que apunta hacia personas privadas de libertad
Tras la audiencia, Sabaj se refirió a la posible relación entre los investigados y personas que permanecen en establecimientos penitenciarios.
“Su vinculación, como dije el día de ayer, está fuertemente ligada a personas que están en recintos carcelarios”, señaló el fiscal Pablo Sabaj, según las declaraciones recogidas por Meganoticias.
El persecutor explicó que el acceso clandestino a teléfonos celulares permite que personas recluidas transmitan instrucciones a quienes actúan fuera de prisión, incluidas acciones relacionadas con secuestros y cobros extorsivos.
Determinar un vínculo no equivale todavía a acreditar quién ordenó el delito. Esa atribución exige establecer el contenido de las comunicaciones, sus participantes y la relación entre las instrucciones y los hechos investigados.
Qué se sabe sobre el recinto mencionado
Consultado específicamente por una eventual conexión con una cárcel de Concepción, Sabaj respondió: “Eso no se lo puedo contestar”.
Por ello, esa declaración no permite presentar públicamente un establecimiento determinado como lugar confirmado de planificación. La investigación deberá precisar tanto la identidad de los eventuales participantes recluidos como su intervención concreta.
Qué significa la ampliación de la detención
La ampliación de la detención permite mantener temporalmente a una persona detenida bajo las condiciones previstas por la ley. La Fiscalía la solicita y el juez de garantía decide, evaluando los antecedentes que justifican la medida.
El artículo 132 del Código Procesal Penal regula esta posibilidad. Por tanto, debe distinguirse de una sentencia condenatoria y de la prisión preventiva, que corresponde a una medida cautelar con requisitos propios. Biblioteca del Congreso Nacional
Según la información publicada por ADN, la Fiscalía solicitó extender la detención de los dos imputados hasta el lunes 2 de noviembre, a las 13:00 horas, para proceder a su formalización junto con otro involucrado. Este antecedente corresponde al reporte periodístico de la audiencia.
La formalización comunica judicialmente los hechos por los cuales se desarrolla una investigación contra una persona. No reemplaza la prueba necesaria para obtener una condena ni elimina la presunción de inocencia.
Edad y antecedentes: los límites de las afirmaciones
Sabaj destacó la juventud de los investigados, pero precisó que no disponía de estadísticas generales para sostener una conclusión sobre el conjunto de estos delitos.
Esa advertencia impide convertir lo observado en esta causa en una tendencia nacional acreditada.
El fiscal también informó que los dos imputados estaban en situación migratoria irregular y que uno había pasado previamente por el sistema penal. Ese último antecedente no permite afirmar, por sí solo, que exista una condena anterior. Tampoco la condición migratoria sustituye la prueba de participación en el secuestro.
Conclusión jurídica: acreditar la cadena de intervención
El desafío jurídico consiste en establecer quién ejecutó el secuestro, quién impartió instrucciones y cómo contribuyó cada persona al resultado investigado. La eventual intervención desde una cárcel exige prueba individualizada; una relación personal o una comunicación aislada no bastan para atribuir responsabilidad penal. Si las diligencias confirman una coordinación penitenciaria, la causa también permitirá examinar las fallas que hicieron posibles esas comunicaciones. La respuesta institucional debe combinar investigación eficaz, control de los medios utilizados para delinquir y respeto de las garantías procesales.




