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Acuerdo de Escazú: El polémico rechazo de Chile

En el marco de las celebraciones en torno al Dia de la Tierra, a llevarse a cabo el día 22 de abril del 2021, se declara la entrada en vigencia del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe o más conocido como Acuerdo de Escazú.

Por: Grettel McVane Samuels | Directora el Minuto en Costa Rica


Este acuerdo se originó en la Reunión de Río +2 en Río de Janeiro en el año 2012 y en él se acuerda definir prioridades para la elaboración del este con base en los pilares del Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992.

Se inició con 10 países, luego se conformaron 24 contando con el acompañamiento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe mejor conocida como CEPAL, siendo esta la primera vez en la que un instrumento internacional se negocia de forma horizontal en la misma mesa con la participación de gobiernos y  la sociedad civil.

Este documento fue firmado el 27 de setiembre del 2018 por los siguientes países: Costa Rica, Brasil, Antigua, Barbuda, Santa Lucia, Guyana, México, Panamá, Uruguay, Perú, Ecuador, Guatemala, Argentina, Republica dominicana, Haití, Paraguay, Bolivia.

Como resumen de los 24 Estados firmantes, 12 lo han ratificado, con un complejo escenario, que corresponde a que los dos países promotores de la iniciativa, Chile y Costa Rica, no lo han ratificado, quedando para como frase que lleva acuerdo lleva el nombre de un distrito de la Provincia de San José del país del Caribe.

Un tratado que se ha visto enfrentado desde el año 2019 a una importante campaña de desinformación gestada desde sectores empresariales que podrían ver perjudicados sus intereses, apoyados por algunos medios afines, al señalar el freno del desarrollo, contraponiendo este argumento precisamente con uno de los principios de la legislación ambiental, que es disminuir las desigualdad y reducir el desmedro ambiental y social, es decir, el bien común.

Característica Principal

El Acuerdo de Escazú tiene como característica principal el ser el primer acuerdo con carácter vinculante en el tema de los Derechos Humanos y el Ambiente y en el cual   en donde sobresalen los principios de igualdad, rendición de cuentas, no discriminación transparencia, equidad y otros.

Sus objetivos principales son: 

  • Acceso transparente a la Información y Justicia Ambiental.
  • Derecho a la Participación Publica en la toma de decisiones ambientales, o de acceder a la Justicia. Esto implica que la participación pública ha de ser desde los inicios de la circunstancia, además de plazos propicios, con información adecuada. Así, se establece que el Estado ha de proceder y promover una participación abierta e inclusiva, entre otros.
  • Derecho a Acceder a la Justicia Esto significa que existe una obligación de garantizar que cada Estado debe contar con la legislación, institucionalidad y personal, entre otros   con acceso a  matera ambiental, situaciones ambientales y demás.

Como elemento innovador está el reconocimiento del Derecho de los Defensores de los Derechos Ambientales siendo pues el  primer Acuerdo vinculante a nivel internacional que da cobertura a quienes luchan por los derechos ambientales y cabe destacar que por su parte en el Artículo 9 se  le exige a los países  el brindar un entorno seguro para quienes realizan estas actividades.

El caso de Costa Rica, Chile y los denominados mitos o falacias

Costa Rica

En Costa Rica este acuerdo estuvo en la corriente Legislativa en el año 2020, sin embargo la Sala Constitucional encontró algunos vicios de procedimiento al no haberse remitido el Acuerdo a la Corte Plena del Poder Judicial,  razón por la cual se  devolvió  el expediente a la Asamblea Legislativa y no ha vuelto a ser incluido para primer Debate.

Mas sin embargo, esto demuestra un compromiso por parte del Poder Ejecutivo,  al impulsar el Proyecto ante la Asamblea Legislativa.

En el ínterin, el Sector privado de este país ha externado sus objeciones, mitos o falacias  en torno a dicho Acuerdo,   en el sentido de que disminuye la inversión extranjera y por ende  causar perjuicios al desarrollo económico de los países.

Chile

Chile por su parte se negó a firmar este Acuerdo, cabe recordar que cuando se adopta el texto fue durante un periodo presidencial anterior y hubo cambio de gobierno y es cuando el presidente Sebastián Piñera asume el Poder.

A partir de ese momento el gobierno chileno tardo aproximadamente 9 meses para que su Cancillería emitiera algún documento en el que se indicara la razón de su negativa a firmarlo. “El ejecutivo chileno considera que el tratado de Escazú contiene obligaciones “ambiguas” que podrían condicionar las legislaciones ambientales de Chile, crear incertidumbre jurídica y exponerles a controversias internacionales”. Asimismo, el gobierno promovió y lideró el acuerdo de Escazú que hoy decide no firmar, el gobierno expuso el acuerdo de Escazú como argumento para conseguir la sede de la COP25.”


La Comisión Chilena de Derechos Humanos también se pronunció al respecto y dijo en Twitter que el gobierno “prioriza intereses empresariales por sobre los derechos ambientales de las comunidades”.



Tomado de ”¡Llegaron los mitos!”: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú” de Nicolás Boeglin, Profesor de la Facultad de Derecho de la UCR.

Otras de las razones esgrimidas por Chile, para no firmar, se trata lenguaje, poco concreto, que además fomenta el acudir a la Corte  Internacional de Justicia  para discutir litigios con Bolivia a efectos de que el segundo logre una salida al mar.

Perú  consideró que violaba sus derechos de soberanía y que podría hacerles perder parte de la Amazonia, lo cual no tiene fundamento por cuanto, por ejemplo en su Articulo 3 el Acuerdo establece  a la soberanía como un eje principal.

Otro de los mitos es que mediante este documento se obliga a las partes a acudir ante la corte Internacional de Justicia y ello encarece los costos ara los Gobiernos, así como que se promueve el colocar a los países en situación de litigiosidad internacional.

En este punto es importante recordar que el documento en cuestión no es punitivo, ni represivo,  sino por el contrario, se puede ver como una “plataforma  de Cooperación Regional  menciono la Licenciada Madrigal en el cual los países de forma progresiva y gradual cumplan con lo establecido  en el mismo de acuerdo a la medida de sus posibilidades.

En su defensa se debe mencionar que este instrumento insta a los Gobiernos a que en acompañamiento con la CEPAL avancen a la Conferencia de las Partes para allí discutir sobre tres temas principales  

  • Modalidades de participación
  • Fondo de Contribución Voluntario
  • Comité de aplicación y cumplimiento

Como conclusión

El proceso para llegar al  Acuerdo de Escazú y el documento mismo fue presidido por Costa Rica y Chile, países ambos que aún no lo han ratificado.

En el primer caso, debido a razones de índole jurídica y en el segundo porque  simplemente  decidió no firmar aun cuando el fondo principal es y será  el  garantizar la implementación plena  en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Tomado de “Desmitificando el Acuerdo de Escazú, Articulo de Mario Pena, Profesor del Postgrado de Derecho Ambiental de la UCR.

Cabe destacar que al celebrarse el aniversario de la adopción del texto se realizó una reunión con varios organismos multilaterales, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, mejor conocida como OCDE.

En esta ocasión esta última consideró que la adopción del Acuerdo es “una buena práctica” manifiesta la Licda.

Madrigal, la cual fomenta valores y principios fundamentales que tienden disminuir o limitar temas como la corrupción, por ejemplo.

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