el minuto

Noticias

La lucha ética contra la supresión premiada

El fenómeno del crimen organizado ha cobrado líneas inéditas en la historia de Brasil, con alcance y poder nunca antes visto. La cooperación de los propios agentes corruptos del Estado y el silencio que se encuentra típicamente entre los integrantes de las organizaciones criminales obstaculizan enormemente la acción represiva del Estado, que en muchos casos ha sido superada en términos de material humano y tecnológico, no contaba con los medios necesarios para combatirla, esta forma de criminalidad.

Por: Danielle Z. Souza | Corresponsal el Minuto de Brasil


El alegato premiado, difundido entre varios instrumentos legales en Brasil, se presenta como un medio eficaz para obtener resultados en el desmantelamiento de estos grupos criminales. Esta investigación se presta a demostrar los contornos del alegato ganador, así como el choque ético que rodea al instituto, con posiciones favorables y opuestas bien definidas.

Palabras clave: Crimen organizado Declaración premiada, principio moral o Traición.

Introducción

El crimen organizado, que ha alcanzado un poder y alcance cada vez mayores, se basa en la cooperación y la interdependencia entre los miembros del grupo.

El Estado enfrenta serias dificultades para combatir las organizaciones criminales, dada la dificultad que tiene para penetrar en sus dominios, que están bien protegidos, incluso por la corrupción de agentes estatales.

Aliado a este hecho, Brasil no contaba con herramientas legislativas capaces de alterar esta situación, lo que limitaba enormemente su poder de investigación y los resultados derivados de su limitado desempeño.

El cambio de paradigma se produjo con la edición de la Ley de Delitos Atroces, nº 8.072 / 1990, pionera en el campo del alegato moderno premiado, que dio lugar a una serie de diplomas legales destinados a combatir el crimen organizado que aportan disposiciones sobre el alegato. de compinches criminales a cambio de beneficios.

En este paso se pone sobre la mesa la ética del instituto, que pone al Estado a negociar con el delincuente, ofreciéndole premios a cambio de su denuncia, es decir, se alienta al denunciante a traicionar a sus compañeros en el delito.

Para cierta parte de la doctrina, es inaceptable vislumbrar que el Estado está haciendo negocios con el criminal en busca de información que pueda conducir al desmantelamiento de la organización criminal.

Por otro lado, los entusiastas del motivo de entrega del premio afirman que no existe mala conducta ética por parte del Estado, considerando que para combatir esta forma de criminalidad, el fin justifica los medios y las razones del Estado deben prevalecer sin ser cuestionado, ya que se trata de una actividad encaminada a mantener la paz y la seguridad en la sociedad.

1. Delincuencia organizada a la luz del ordenamiento jurídico nacional

En vista de que el premiado sistema contemplado por el ordenamiento jurídico brasileño tiene como ámbito principal la lucha contra el crimen organizado, es necesario esbozar algunas consideraciones iniciales sobre este tema.

Inicialmente, es importante considerar el hecho de que el legislador, a través de la Ley N ° 12.850 / 2013, conceptualizó el crimen organizado como la asociación de cuatro o más personas estructuralmente organizadas y caracterizadas por la división de tareas, aunque de manera informal, con el fin de obtener directa o indirectamente, aprovechamiento de cualquier tipo, mediante la práctica de delitos cuyas penas máximas sean superiores a 4 (cuatro) años, o que sean de carácter transnacional.

De esta delimitación legal sobre las organizaciones criminales, hay características muy particulares que son útiles para determinar su existencia.

La primera de ellas reside en la estructura jerárquica, en forma de pirámide, que refleja la cadena de mando y organización, aunque informal, de sus actividades que, al igual que una empresa, siguen las leyes del mercado al momento de fabricar sus productos o Servicios disponibles Servicios ilícitos, de los cuales se extraen ganancias.

Una segunda característica es la división de tareas dentro de la organización, que tiene funciones muy bien definidas establecidas por una relación de subordinación y ayuda mutua entre sus miembros, combinada con la comunión de intereses e interdependencia entre sus miembros (GERGHI, 2007, p12). 

La interdependencia antes mencionada conduce a la tercera característica, que es la restricción de sus miembros. Es un grupo cerrado y generalmente tiene un número reducido de participantes, especialmente en lo que respecta a la dirección de la organización.

Cabe recordar que en el ámbito de las actividades ilícitas, cuanto menor es el número de miembros de la organización, más fácil es permanecer en la clandestinidad.

El poder corruptor de las facciones criminales también despierta admiración, ya que sin la participación efectiva de los agentes públicos o su facilitación, obtenida por los delincuentes a través del soborno y otras formas de corrupción, sería muy difícil que el crimen organizado actuara (STEINHEUSER, 2008, p. 43).

Significa que la existencia a tan gran escala en Brasil y en el mundo de la delincuencia organizada, rica y altamente dañina para la sociedad, es un reflejo de la misma corrupción que azota al aparato administrativo del Estado, es decir, sólo existen por la hecho de que los agentes estatales, por más variadas razones, se dejan corromper.

Es en el contexto del combate a la organización criminal donde surge la denuncia de premiación, utilizada como una de las vías para llegar a los puntos sensibles del crimen organizado y desmantelarlo.

2. Orígenes del instituto de la sentencia preciada.

La posibilidad de denunciar a las personas ante los poderes constituidos a cambio de alguna ventaja no es nueva. En la antigua Grecia existía la figura del denunciante, llamado adulador1, que se relacionó con las denuncias de personas que contrabandearon higos o que robaron los frutos de la higuera sagrada.

Los aduladores no actuaron únicamente como protección contra el contrabando o el consumo ilícito de las frutas mencionadas. Dependía de cualquiera llamar la atención de la polis sobre cualquier conducta que se considerara ilegal en ese momento.

De esta manera, a los denunciantes se les entregó una parte del monto que el denunciante condenado pagaría al Estado.

También está, en la lista de personajes del antiguo sistema procesal griego, la figura del adulador, producto del propio sistema, que permitía y animaba a cualquier ciudadano griego a iniciar una acción pública (graphé).

El estímulo se dio a través de leyes que otorgaban porcentajes pagados al acusador, sobre la cantidad que el imputado debía pagar al Estado. Los aduladores llegaron a vivir de este expediente y se convirtieron en una clase temida y odiada en la sociedad ateniense. (WOLKMER, 2008, pág. 93).

También hay referencias al alegato en el pasado inquisitorial, cuando, una vez instituida la Santa Inquisición, existía un incentivo para que las personas dieran a la Iglesia información sobre la práctica de la herejía, que en ese momento se castigaba incluso con la muerte.

Además, también nació la investigación, cuyos procesos se iniciaron a partir de una simple denuncia, ya que esta ya se consideraba prueba de culpabilidad; correspondía al acusado demostrar su inocencia; prácticamente imposible, ya que lo mantuvieron incomunicado. (LÉRIAS, 2011, p. 21).

El alegato en ese período histórico se presenta claramente como una forma de que el demandante se disculpe de futuras acusaciones, lo que no siempre fue así, dada la sensación de paranoia absoluta que se apoderó de Europa.

La Santa Inquisición también estuvo presente en el nuevo continente y especialmente en Brasil, hubo visitas desde el año 1551 (LÉRIAS, 2011, p. 24).

Era común fomentar la denuncia, con el fin de facilitar la labor del inquisidor y reforzar el espíritu colaborativo de quienes la practicaban.

Había que seguir todo un ritual: en las puertas de las iglesias se colgaba el llamado Edital da Fé, que debía leerse todos los domingos, para llamar a los fieles a confesar y denunciar la posible culpa práctica bajo la amenaza de una excomunión mayor. (LÉRIAS, 2011, p. 24).

En cuanto a la legislación nacional aplicable al tema, es necesario mencionar, aunque sea brevemente, el hecho de que incluso durante el período en el que estuvieron vigentes las Ordenanzas de Filipinas, se pronosticó la ocurrencia de denuncias, especialmente en lo que respecta a delitos contra la economía popular.

Título XII – De los que hacen dinero falso o lo gastan y de los que rodean lo real o lo deshacen. 5 – Y de todos los que rodean monedas de oro o plata, o disminuyen o corrompen de cualquier manera, si las fronteras o disminuyen, que yo Luego se sacan, ya sea juntos o en parte por valor de mil reales, mueren por esa muerte natural, y pierden sus bienes, la mitad por nuestra cámara, y la otra parte por los que lo acusan. (sic).

El fragmento legislativo anterior demuestra la crueldad de la sanción aplicada en ese momento, así como el incentivo para el acusador, quien se benefició con la mitad de los bienes del imputado y del condenado, hecho que refuerza el carácter de la denuncia en la referida legislación. es decir, mucho más que la preocupación por la investigación del delito por carácter altruista, el denunciante buscó beneficio personal con su actividad.

3. Panorama general de la legislación brasileña ganadora de premios

Antes de entrar en el tema específico de las predicciones legales sobre el tema y las preguntas sobre la legitimidad del instituto, su aplicabilidad y los resultados que puede brindar, es importante mencionar el concepto legal de denuncia de irregularidades, que según el jurista Guilherme de Souza Nucci ( 2007, pág.716): “(…) significa la posibilidad de reducir la pena del delincuente que entrega a la (s) pareja (s).

Se trata de un ‘dedurismo’ oficial, que, aunque moralmente criticado, debe fomentarse ante el continuo aumento de la delincuencia organizada. Es un mal necesario, ya que es la forma más efectiva de romper la espina dorsal de las pandillas, permitiendo que uno de sus integrantes se arrepienta, entregando la actividad de los demás y brindando al Estado resultados positivos en la lucha contra la delincuencia ”.

Evidentemente, no importa si el arrepentimiento del criminal al que se refiere el concepto anterior es sincero o no, siempre que sea efectivo y aporte resultados concretos a la investigación policial.

El verbo denunciar, según Piragibe y Malta (1988, p. 273) significa:

Denunciar a alguien como autor de un delito cuando el denunciante no es una persona acusada de participar en un proceso penal, ni está legítimamente interesado en el proceso, y busca algún beneficio indefendible. Por tanto, tiene un significado peyorativo: “obstruir”.

La definición planteada anteriormente es bastante esclarecedora, de una manera que significa que el denunciante no es una persona responsable de la investigación y el enjuiciamiento penal, sobre todo porque la denuncia presentada se ofrece al delincuente, una persona que está en el lado opuesto de el Estado en el proceso penal.

Magnólia Moreira Leal (2012, p.15) enseña que la denuncia de irregularidades se puede definir como un “negocio jurídico bilateral consciente en una declaración oral, escrita, personal, expresa y voluntaria del investigado o imputado ante la autoridad a la que informa sobre la responsabilidad de un tercero o coautor en la práctica del delito delito y, a cambio, se puede dar por terminado el castigo o la flexibilización de las sanciones o la exclusión del proceso “.

La denuncia realizada por un ciudadano no imputado ni investigado penalmente, a pesar de ser muy acogida y de revelar el ejercicio del deber cívico de cada integrante de la población, no puede confundirse con el instituto del laudo, que por definición legal debe necesariamente involucrar a miembros de la organización o grupo criminal.

El denunciante puede ser una persona imputada en una investigación policial o imputada en un proceso penal, y su participación en la fase de investigación es más común y más útil para recabar la mayor cantidad de información posible para sustentar la actuación del organismo acusador (MENDES , 2008, pág. 3).

En el derecho penal actual, es posible ver la denuncia como una forma de acción que milita a favor del denunciante en el sentido de traerle premios, según la ley que le sea de aplicación, y por otro lado facilita la desarrollo de las investigaciones policiales y actuación de la policía Poder judicial en la resolución de delitos.

Por tanto, es plenamente posible afirmar que existen premios a otorgar al denunciante, siempre que cumpla con todos los requisitos legales aplicables a la especie.

Si bien parece contradictorio afirmar que uno se enfrenta a un premio, por ser ajeno al ámbito penal, generalmente dirigido a la aplicación de sanciones, debe entenderse que es un mal menor que debe imponerse al infractor del colaborador. norma con la realización de la Justicia.

Si bien se alega paradójico, las normas estándar se encuentran en los últimos diez meses del período, asumiendo la relevancia particular del complemento, como, principalmente, por el refuerzo que permite fusionarse en la efectividad que brindan los particulares sin excepciones especiales. , sin excepción. (PEREIRA, 2014, p. 27).

La noción jurídico-penal de premio ofrecido al denunciante no puede confundirse con la idea moral positiva de la bendición en cuestión.

El beneficio no tiene el carácter de hacer de la denuncia un valor a ser apreciado, sino la intención político-criminal de, en cierta medida, facilitar la labor del Estado en el desmantelamiento de los delitos cometidos por organizaciones criminales y otros delitos perpetrados de manera conjunta.

El cambio paradigmático que vivió el Estado justifica su acción proactiva en la búsqueda del esclarecimiento y sanción de los autores de delitos de mayor relevancia social, aclaración que en muchos casos demoraría más o incluso se volvería inviable sin el uso de la sentencia ganadora.

Por lo que corresponde al Estado, además de la desventaja de la conducta lesiva, con la aplicación de las sanciones penales correspondientes, el laudo a quienes, aun siendo agentes de la conducta deletérea antes mencionada, estén dispuestos a colaborar para evitar un daño mayor a sociedad.

En la legislación nacional vigente, la temática del motivo ganador se difunde en una serie de diplomas legales, a saber: a) en la Ley de Delitos contra el Sistema Financiero Nacional, nº 7.492 / 86, en el título – SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO PENAL, según el § 2 del art. 25; B)en la Ley de Delitos Atroces, nº 8.072 / 90, párrafo único del art. 8; c) en la Ley de Delitos contra la Orden Tributaria No. 8.137 / 90, párrafo único del art. dieciséis; d) en la Ley de Delincuencia Organizada, nº 12.850 /

2013, art. 3rd-A; e) en la Ley de Delitos de Blanqueo de Capitales, No. 9.613 / 98, § 5 del art. F) en la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, nº 9.807 / 99, art. 13; g) en la Ley de Drogas, nº 11.340 / 2006, art. 41 eh) de la Ley 12.846 / 2013.

Se considera que la Ley N ° 8.072 / 90 fue la que promovió la introducción o reintroducción del sistema de denuncia en la legislación penal brasileña moderna (MARCÃO, 2015, p. 23).

La Ley No. 9.807 / 99 (que instituye el Programa Nacional de Protección a Víctimas y Testigos – PROVITA), modificó el ordenamiento jurídico de la sentencia dictada, ya que antes de su edición solo se aplicaba a los delitos específicamente previstos en los diplomas legales. especial.

Luego de su entrada en vigencia, se observa que la ley en cuestión no hace mención expresa de delitos específicos que entrarían en su ámbito, lo que lleva a la doctrina a enseñar que la Ley 9.807 / 99 es aplicable a todos los delitos sin restricción.

Esta ampliación en el alcance de la incidencia del laudo fue una medida necesaria, ya que no tiene sentido que el beneficio se restrinja solo a ciertos delitos cuando se considera que la mens legis es brindar al Estado una mejor aplicación del derecho penal. , facilitando la persecución criminis y el consecuente control del crimen. (MENDES, 2008, p. 5).

Es importante señalar que cada uno de los diplomas mencionados ofrece diferentes beneficios a los denunciantes, siempre que se cumplan diferentes requisitos, de acuerdo con la ley aplicable.

Esta situación, en un principio, provoca cierta extrañeza, pero su explicación radica en que se tratan diferentes infracciones que requieren una denuncia más o menos incisiva por parte del empleado.

Los requisitos que debe cumplir el denunciante varían según el tipo de delito que motiva la colaboración, requiriendo, en su caso, información sobre la divulgación de toda la trama delictiva, la posibilidad de desmantelar la pandilla o pandilla, el esclarecimiento de los delitos cometidos y su autoría, la ubicación de la víctima con su integridad física preservada y sobre la recuperación parcial o total del producto del delito.

A su vez, la Ley de Combate a las Organizaciones Delictivas, No. 12.850 / 2013, reformada por el Paquete Antidelincuencia (Ley No. 13.964, de 2019) terminó siendo elevada a la legislación más importante en la materia del laudo, ya que es ampliamente utilizado durante la operación Car Wash.

La referida ley generó innovación en el ordenamiento jurídico brasileño, en el sentido de que permitió aplicar la sentencia ganadora a una gama más amplia de delitos, permitiendo llegar a un mayor número de delincuentes, así como a un mayor número de delincuentes. condenas y recuperación de activos financieros sustraídos, arcas públicas.

Los beneficios que ofrece el legislador en el sistema penitenciario varían desde la reducción de 1/3 a 2/3, incluida la sustitución de la pena impuesta por una pena restrictiva de derechos, el otorgamiento de una pena menos gravosa al otorgamiento de perdonar o incluso no presentar una denuncia.

Existe, por tanto, variación en la naturaleza jurídica del instituto según la situación concreta en la que se aplique, lo que puede considerarse causa de reducción de la pena a aplicar en la etapa trifásica de la dosimetría de la pena o incluso causa de extinción de la pena (MENDES, 2008, p. 4).

Los elementos subjetivos de la reclamación de adjudicación descritos en la legislación antes mencionada son la voluntariedad en algunos títulos y la espontaneidad en otros.

Por otro lado, el aspecto objetivo involucra el hecho de que el denunciante sea miembro de la organización delictiva, así como se exigen los resultados de la denuncia, entre ellos: la identificación de los demás integrantes de la organización delictiva y los delitos cometidos.

Cometer, divulgación de la estructura jerárquica y la división de tareas de la organización, prevención de infracciones penales derivadas de las actividades de la organización, recuperación total o parcial del producto o beneficio de las infracciones penales cometidas y la ubicación de cualquier víctima con su integridad física preservada.

La denuncia ganadora también se puede aplicar en los casos de concursos de personas, es decir, cuando dos personas se unen para la práctica delictiva.

No hay obstáculo legal para la incidencia del instituto, ya que para ser invocado basta la posibilidad de que uno de los agentes involucrados en la práctica criminal exprese interés en denunciar a sus compinches.

Sin embargo, es importante enfatizar que la simple queja no es capaz de concretar los beneficios a favor del empleado. Es necesario verificar la veracidad de las alegaciones del denunciante, así como su posibilidad de uso efectivo a los efectos de la legislación propia de cada caso concreto, como se mencionó anteriormente los resultados esperados de la denuncia.

En caso de que la información proporcionada por el denunciante resulte inútil, no es necesario hablar de otorgar beneficios legales.

De acuerdo con la Ley nº 12.850 / 2013, le corresponde al Delegado de Policía o al miembro del Ministerio Público suscribir el acuerdo de culpabilidad con el penal, compitiendo con el magistrado, verificando la presencia de los requisitos legales, así como la carácter voluntario del informante, para ratificar el convenio y, a partir de ese momento, adquiere vigencia y promueve la vinculación de las partes involucradas en el convenio.

Evidentemente, el magistrado que analiza el acuerdo que se le presenta para su aprobación, puede denegarlo por no cumplir con los requisitos legales.

Además, es importante mencionar que el juez no podrá participar en las negociaciones que precedan a la celebración del acuerdo, actuando en un momento posterior, en la aprobación del acuerdo que deberá ser precedida de una audiencia con el denunciante. y su abogado, siempre que el juez sospeche que el empleado ha sido sometido a coacción.

El convenio de premiación debidamente ratificado por el Poder Judicial crea la incapacidad del denunciante para hacer uso de su derecho constitucional al silencio, pudiendo también responder por falso testimonio o denuncia calumniosa.

Si el denunciante, o incluso el Ministerio Público, renuncia al convenio previamente celebrado, la prueba autoinculpatoria aportada por el empleado no podrá ser utilizada exclusivamente en su perjuicio.

Los referidos diplomas legales no se refieren al momento en que debe aplicarse la instauración de la sentencia ganadora, es decir, cuál es la oportunidad en que al criminal investigado se le debe ofrecer o ya denunciado en el proceso penal la posibilidad de acogerse a la bendición genial.

En este sentido, puede ocurrir en la fase preprocesal, es decir, durante la fase de instrucción, o incluso durante la fase procesal e incluso después de dictada la sentencia.

Según parte de la doctrina, según Agnaldo Simões Moreira Filho (2007, p.5), el momento del interrogatorio del imputado es la mejor oportunidad para ofrecer un premio al imputado, ya que de ser aceptado, irá acompañado de su confesión. .

Sin embargo, el sistema legal de alegatos premiados no brinda una oportunidad específica, por lo que se pueden ofrecer alegatos en cualquier etapa del proceso penal.

El análisis de los dispositivos referidos a la “denuncia premiada” indica, en un primer análisis, que el beneficio solo podría aplicarse hasta la etapa de sentencia.

Sin embargo, no es posible excluir la posibilidad de otorgar el premio luego de una decisión final, mediante revisión penal. Una de las hipótesis de la rescisión de cosa juzgada en el delito es el descubrimiento de nuevas pruebas de “la inocencia del condenado o de una circunstancia que determine o autorice una reducción especial de la pena” (art. 621, III, del CPP).

Nos parece sostenible, por tanto, que una colaboración posterior a la cosa juzgada se vea beneficiada con los premios relacionados con la “denuncia ganadora”. (JESÚS, 2005, p. 3). Cabe señalar también que, de acuerdo con la Ley 12.850 / 2013, actualmente considerada doctrinalmente como norma general sobre el tema del laudo, establece la colaboración durante la investigación y / o durante el proceso penal.

El hecho de que el denunciante ceda la organización delictiva de la que es miembro puede dar lugar a represalias en el ámbito de los compinches, lo que exige garantizar la seguridad del denunciante, preocupación amparada por la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas, que establece que el empleado no debe permanecer en el mismo ambiente carcelario que los denunciantes, para evitar represalias.

De esta manera, la Ley N ° 12.850 / 2013, recientemente reformada, promueve la actualización del tema del alegato premiado en Brasil, además de sistematizar el instituto y proveer la existencia de un verdadero microsistema premiado, dada la interlocución entre los diversos diplomas jurídicos relacionados con la temática y enumerados en líneas anteriores.

4. El choque ético por el instituto.

Mucho se cuestiona sobre la legitimidad del instituto de alegatos premiados como un medio para acelerar la solución de delitos y el desmantelamiento de grupos criminales o como una forma de alentar la traición entre socios en el crimen.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el término denuncia por sí solo genera una cierta reserva por parte de algunos estudiosos, ya que es una palabra que con lleva cierto sentido de traición.

El nombre denuncia da la idea de que, habiendo sido sorprendido cometiendo un delito, sería suficiente que el agente entregará un delito cometido por otra persona, trayendo un carácter ético y ético al instituto, marcando la posición del cuerpo médico, además de no servir para identificar correctamente el contenido del instrumento; también cuando la naturaleza es buena, que engloba las conductas cooperativas destinadas a esclarecer a los delincuentes, individualizar a sus autores o moldear el desempeño de su organización delictiva, sin dejar de recuperar el producto total o parcial de su delito, sin tener que lidiar con sus hechos. (PEREIRA, pág.39).

Así, se afirma que cuando el Estado ofrece beneficios (premios) al denunciante, está actuando de manera que fomenta la falta de ética entre los integrantes del grupo delictivo.

Mucho se ha discutido si existe o no un interés primordial en COLABORAR con la JUSTICIA o, si existe, alguna conversión del carácter del criminal para bien o para el arrepentimiento. Lo que ha prevalecido es el entendimiento de que el denunciante tiene como objetivo un interés primordial propio en detrimento de los demás compinches. (PRADO, 2011, p. 7).

Ahora bien, si bien el motivo de que el denunciante exprese su conformidad para acogerse al instituto del denunciante premiado es el descontento en relación con los demás compinches y la posibilidad de beneficiarse de la entrega, no es necesario plantear cuestiones de un naturaleza moral. En relación con el hecho de que el Estado negocia con los bandidos, ya que se busca un bien mayor.

Evidentemente, el instituto del laudo no está permeado por razones de relevante valor moral por parte del denunciante, ni se preocupa por lo que es justo y verdadero, sino por la motivación egoísta para mejorar su situación en el enjuiciamiento penal, generalmente resultado de alguna causa. desajuste o desajuste entre miembros de la organización o grupo delictivo.

Sin embargo, no se debe olvidar que la lucha contra la delincuencia y el mantenimiento del orden son actividades esenciales, delegadas constitucionalmente al Estado y, con la posibilidad de utilizar instrumentos legales para lograr el éxito, no hay razón para que el Estado deje de aprovecharse. de eso.

Las razones del Estado, actualmente no tan radicales como las pronosticadas en el pasado por Nicolau Maquiavelo, pero aún plenamente aplicables en la lucha por el mantenimiento de la paz social, permiten que el alegato premiado sea ampliamente utilizado, siempre y cuando las pautas legales impuestas a su país.

Se respeta el desempeño y poco, sin importar lo que motive al denunciante a utilizar el instituto, sea egoísta o no.

Lo que se busca es viabilizar la lucha contra el crimen organizado, dotando de efectividad al sistema penal que le permita mantener el orden y la seguridad pública.

Una forma digna de elogio de lograr esta afirmación es precisamente a través de una súplica premiada.

En apoyo de esta afirmación está la enseñanza secular de Rudolf Von Ihering, quien, sintiendo la fuerza del crimen organizado y la debilidad de los Estados nacionales para contenerlo en los siglos venideros, señaló la ley de primas como una solución. (GREGHI, 2007, página 8).

De modo que las cuestiones éticas sobre la denuncia premiada son en cierta medida irrazonables, ya que no impiden el uso generalizado del instituto.

Sobre la ética del instituto, Damásio de Jesus (1994, p. 5) también enseña que la denuncia no se puede sustentar, porque “no es pedagógica, porque enseña que hacer trampa trae beneficios”.

También hay quienes defienden la teoría de que el denunciante genera el acomodo de los agentes estatales encargados de esclarecer la práctica criminal, quienes podrían dejar de actuar con la debida dedicación, ya que tienen la posibilidad de recibir la información del denunciante.

Esta preocupación no tiene por qué existir. La disposición legal sobre la colaboración premiada no significa que en la gran mayoría de los casos el investigado o que ya se presente como imputado en una causa penal denuncie a sus compinches.

Por el contrario, porque la entrega de socios delictivos no está bien tolerada en el hampa delictivo y puede generar más daño al denunciante que los beneficios proporcionados por la ley, y el delincuente puede ver la ley del silencio como más útil que cualquier beneficio ofrecido. por el Estado.

Por tanto, no hay forma de afirmar que los profesionales encargados de investigar la práctica delictiva estarán buscando formas de dejar de trabajar de forma satisfactoria.

Quienes se oponen a la denuncia de irregularidades aún basan sus argumentos en el entendido de que puede existir una infracción al principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena, ya que el denunciante recibirá una pena menor que la de sus compinches.

El principio de proporcionalidad se encuentra entre las garantías más importantes del individuo frente al Estado, dado que impide su actuación arbitraria.

En el caso concreto de la denuncia, no es necesario que hable de su afrenta. Lo que sucede y el equilibrio entre los fines que se buscan alcanzar (combate al crimen organizado) y los medios de los que dispone el Estado, figurando la denuncia como una herramienta importante en la consecución de dichos fines.

La proporcionalidad de la pena no es un convenio, sino un instituto de carácter público que no puede subordinarse a un convenio. De esta forma, si se aplica adecuadamente el principio antes mencionado, ni la sociedad queda a merced de las injusticias sociales ni los imputados sin sus derechos y garantías procesales. (LEAL, 2012, p. 12).

Es una reducción de la pena o incluso un indulto otorgado por los permisivos de la legislación infraconstitucional que se coloca en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el texto constitucional.

Además, cabe señalar que la lucha incisiva contra el crimen organizado es ampliamente apoyada por la población, hecho que en sí mismo conlleva al instituto de denunciar la legitimidad necesaria para su uso.

Por tanto, la alegación de falta de ética por parte del Estado, acomodación de agentes estatales o afrenta a la proporcionalidad de la sentencia no encuentra cobijo en el mundo real, ya que la declaración del denunciante puede ser la única opción a no ser aceptada por el investigado, lo que hace improbable la acomodación de agentes estatales que no dejarían de investigar la conducta delictiva que se les realiza a diario.

Surge una pregunta interesante en relación a las críticas realizadas contra el denunciante, en el sentido de que el aporte exigido por el denunciante es demasiado amplio, lo que demuestra aceptación por parte de la doctrina mayoritaria, incluso indagando sobre formas de hacerlo menos gravoso para el empleado (GONÇALVES , 2012, página 6).

En sentido contrario, los entusiastas de la sentencia ganadora afirman que la denuncia de un delito debe ser estimulada como una obligación del sujeto que, al denunciar la acción delictiva y conducir al castigo de los delincuentes, estará colaborando por el bien común.

Es necesario sopesar la supuesta ética del mundo criminal con el propósito real de la ley premial, que no es otro que frenar las desastrosas consecuencias de la criminalidad.

Además, los valores morales deben ser defendidos en defensa de la sociedad y no para garantizar la impunidad de los delincuentes que incluso logran matar a sus compinches, promoviendo una verdadera “quema de archivos” para evitar que entreguen la organización delictiva a las autoridades.

La predicción de este instituto, en las leyes mencionadas, es de suma importancia, ya que funcionaría mucho mejor si se aplicaran políticas criminales serias. La Delación Premiada fue otro de los buenos avances de nuestro Derecho Penal. (GONÇALVES, 2012, p. 6).

De esta manera, el aspecto ético del Derecho Penal brilla cuando cumple su misión de pacificar a la sociedad llegando a los más altos escalones de la criminalidad que difícilmente serían culpables, de no ser por la acusación de sus compinches.

Conclusión:

Argumentando a sí mismo como uno de los principales instrumentos en la lucha contra el crimen organizado y siendo ampliamente utilizado, el alegato premiado demuestra ser altamente productivo y ha dado excelentes resultados.

Los debates sobre su ética, a pesar de ser bastante fructíferos y permeados por brillantes teorías, tanto favorables como contrarias, han mostrado poca utilidad práctica, ya que hasta el momento no han obstaculizado su uso.

Por más refinada que sea la teoría contraria, incluso muy noble, por el hecho de que coloca al Estado en un pedestal ético al que nunca llegarán los delincuentes, no merece cobijo, pues conlleva la ineficacia del Estado en el combate al crimen organizado, que, a diferencia del crimen de masas, se infiltra en todas las esferas del poder del Estado, corrompiéndolo y desviándolo de sus fines contractuales en relación con la sociedad.

De esta forma, la mejor forma de combatir este tipo de delitos es hacer uso de tus propios medios y conseguir que tus miembros revelen sus secretos y molesten a sus compinches, ofreciéndoles beneficios en la aplicación de la pena, o incluso, como se ve, el perdón total de tus crímenes.

La denuncia se difunde en los diplomas legales del país precisamente para llegar al mayor número de organizaciones criminales posibles en la lucha por el restablecimiento de la paz y la seguridad en la sociedad.

Nacional

El Minuto | Durante los días 17 y 18 del presente mes de abril se realizó la 6ta Cumbre Ministerial Global de Seguridad del Paciente...

El Minuto | El gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, ha elevado el debate sobre la posible reintroducción de la pena de muerte en Chile,...

El Minuto | Ecocopter, empresa aeronáutica y de aeroservicios chilena líder en el Cono Sur de Latinoamérica, tuvo una destacada participación en FIDAE 2024, gracias...

El Minuto | Una misión comercial de Taiwán compuesta por 25 empresas se encontrará de visita en Chile desde el 17 hasta el 19 de...

El Minuto | El diputado del Partido Socialista (PS), Daniel Manouchehri, ha presentado una polémica propuesta que busca la prohibición del ingreso de ciudadanos venezolanos...