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Minsal: nunca tuvo ni ha tenido estudios citológicos de respaldo por Coronavirus

La autoridad sanitaria nunca tuvo ni ha tenido estudios citológicos de respaldo, con datos fuertes y microfotografías basadas en cultivos extraídos de tejidos de pacientes contaminados, enfermos o fallecidos, porque de lo contrario, Paula Daza me habría contestado en la afirmativa o en la negativa referente a mi petición.

El Gobierno de Sebastián Piñera, a raíz de la Pandemia y las medidas sanitarias adoptadas por el Coronavirus SARS CoV-2, ha venido recibiendo tanto “fuego amigo como enemigo”, porque no pocos han colocado mientes o dudas no sólo en la forma de contabilizar los contagiados y fallecidos, sino en la validez de las pruebas de laboratorio basadas en la técnica de PCR.


Por: Equipo de Investigación de El Minuto


Como bien hoy sabemos, la PCR (Reacción en Cadena de Polimerasa) es una prueba de referencia que permite detectar la presencia del ARN, es decir, material genético del virus a estudiar.

Una segunda prueba, si bien menos sensible, aunque más rápida que la PCR, consiste en la detección de anticuerpos producidos por el organismo humano en contra del virus.

Para un estudio epidemiológico científico serio y acabado del Covid-19, sin embargo, las dos pruebas anteriores no pueden ser consideradas como autosuficientes y completas sin tener, como respaldo, un análisis citológico y microfotográfico de uno o más cultivos de células extraídas de pacientes chilenos que resultaron contaminados, contagiados o fallecidos con alguna de las cepas del coronavirus que llegaron a Chile.

Por tal razón, y atendido a que un científico chileno (Rodolfo Novakovic Cerda), comenzará a desarrollar, a partir de fines de marzo, un modelo matemático que no sólo permite determinar la curva de Contagio del Covid-19 entre la población sino también apreciar el surgimiento de un curioso e interesante fenómeno de oscilación, con un período que se propaga de siete a ocho días, y como una forma de mejorar su modelo de aplicación universal, con fecha 9 de junio pasado, y mientras aún el Ministro Mañalich manejaba la cartera de Salud, solicitó por Ley de Transparencia 20.285 la siguiente información:

  • Un conjunto de al menos 10 microfotografías debidamente acreditadas y/o certificadas por laboratorios nacionales o internacionales donde se observen cepas de Covid-19 extraídas directamente desde pacientes contagiados o fallecidos en Chile, con indicación de las escalas de cada imagen con la finalidad de poder determinar los diámetros promedios de las unidades Covid-19 reportadas a lo largo y ancho de nuestro país (resguardando, eso sí, el nombre y datos sensibles de los pacientes).

 

La prestación hecha por este físico (a cuya copia tuvo acceso El Minuto) consta de cinco páginas, en donde se describe parte de su modelo matemático, así como las expresiones de validación que se tenían hasta inicios de junio.

 

 

Sin embargo, y por curioso que parezca, con fecha 2 de julio pasado, y dentro de la competencia y responsabilidad del actual ministro Enrique Paris, la Subsecretaria de Salud Dra. Paula Daza, emite el Oficio Ord. A/102 N°2434, en donde le comunica al señor Novakovic que su presentación no es propiamente una solicitud de transparencia, y le indica cuál ha sido su presentación:

Diario El Minuto, tras verificar el documento de Acuse de Recibo del Minsal, de fecha 9 de junio pasado así como la presentación original, pudo comprobar que la Solicitud AO001T0010680 parece haber sido cercenada, omitiendo lo expuesto en las cinco páginas, incluida la petición, en donde el científico solicita expresamente un mínimo de diez microfotografías de cultivos reales, adquiridos de pacientes con Covid-19, con la finalidad de determinar el diámetro, tamaño medio o distribución de la cepa viral del SARS CoV-2 detectada en territorio chileno.

 

El artículo 14 de la Ley 20.285 establece que en el caso que el ciudadano  solicitante hubiese enviado un documento truncado, incompleto, inconexo, o bien sin la identificación clara de la información requerida, es obligación de la entidad pública el haber solicitado al recurrente que, dentro de un plazo de cinco días, subsane la petición.

Así también, en caso de que la información peticionada afecte los derechos de un tercero, o bien existe sobre el tema causales de secreto o de reserva, o incluso una ley de quórum calificado, para denegar los antecedentes, entonces la autoridad recurrida debió haber invocado, por escrito y con fundamentos legales, las excepciones que señalan, respectivamente, los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Y en el caso que el Minsal, aquí recurrido por el científico chileno, no fuese la entidad que hizo el estudio, entonces, por expresa indicación del artículo 13 de dicha ley, debió haber derivado de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerlo según el ordenamiento jurídico.

Por tal motivo, y como lo pudo corroborar El Minuto, el investigador nacional, con fecha 8 de julio pasado, y ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), dedujo Amparo en su derecho a acceder a información pública en contra de la Subsecretaria de Salud Dra. Paula Daza y contra los funcionarios que resulten responsables, por la participación que les cupo en lo sucedido para con su presentación, quedando dicho Amparo asignado bajo el Rol C3970-20.

En declaración exclusiva a El Minuto, el científico chileno nos comentó que Con esta actitud y cercenamiento de mi presentación, omitiendo mi petición formal de la página cuatro, viene a demostrarse en forma tácita que la autoridad sanitaria nunca tuvo ni ha tenido estudios citológicos de respaldo, con datos fuertes y microfotografías basadas en cultivos extraídos de tejidos de pacientes contaminados, enfermos o fallecidos, porque de lo contrario, Paula Daza me habría contestado en la afirmativa o en la negativa referente a mi petición, con estricto apego a las normas de la Ley de Transparencia y de su Circular e Instructivo General N°10, ambos del Consejo para la Transparencia.

Luego de pasar por el trámite de admisibilidad, el recurso puede ser solucionado, en una primera etapa, a través del SARC (Solución Anticipada de Resolución de Controversias) en manos de abogado Ricardo Sanhueza.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes, el Amparo sigue su curso y se revisa el fondo, pudiendo ser favorable o desfavorable para una o ambas partes; las que, al final, con arreglo al artículo 28 de la normativa, pueden recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra el fallo que pronuncie el Consejo.

Ahora la palabra la tiene el Consejo, cuyo fallo, como organismo público, ayudará a entender, tanto a este investigador como a los ciudadanos en general, si la autoridad sanitaria ha realizado estudios propios y locales, en pacientes chilenos, o bien si sólo se ha limitado a reproducir procedimientos, modelos estadísticos, estrategias y/o protocolos emanados por autoridades extranjeras u organizaciones internacionales.

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